Ordenanza Nº 5784/2018
Otorgamiento de un crédito al Señor BUSTOS A., en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica
Santa Rosa (L.P.), 6 de Abril de 2018.
El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de
Ordenanza Nº 5784/2018
Artículo 1°: APRUÉBASE el otorgamiento de un crédito de PESOS CIEN MIL ($100.000,00), al Señor BUSTOS, Alexis Franco, D.N.I. N° 38.295.676, CUIT Nº 20-38295676-2 domiciliado en calle Torroba Nº 766, de esta Ciudad, destinado a financiar el proyecto productivo “DISEÑO Y ESTAMPADO TEXTIL”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto N° 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial N° 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 2°: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo total de CINCO (5) años, pagaderos en SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas, incluido en dicho término un periodo de gracia de DOCE (12) meses para el inicio del pago del capital.
Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo de CUATRO (4) años, pagaderos en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales y consecutivas, con un período de gracia de DOCE (12) meses para el inicio del pago del capital.
Artículo 3°: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).
Artículo 4°: El crédito otorgado se respaldará mediante la constitución – previo al desembolso de los fondos – de una fianza solidaria, siendo el garante personal el Sr. BUSTOS, Ricardo Javier – D.N.I. Nº 24.517.146- CUIT Nº 20-24517146-4, quien presenta recibo de haberes actualizado y la documentación requerida por la normativa mencionada.-
Artículo 5º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas.
Artículo 7°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 28-1/2018 (H.C.D.) y 5219/2017/1-1 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.
ROIGÉ María Cecilia, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; DOMÍNGUEZ Jorge, Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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