Ordenanza Nº 5776/2018

Otorgamiento de un crédito al Señor BORTOLOTTI GABRIEL A., en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica


SANTA ROSA (L.P.), 09 DE MARZO DE 2018.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 5776/2018

Artículo 1°: APRUEBASE el otorgamiento de un crédito de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), al Señor BORTOLOTTI, GABRIEL ADRIAN D.N.I. N° 33.536.076 , CUIT Nº 20-33536076-2 domiciliado en calle Avda. San Martín N.º 558, 5º B, de esta Ciudad, destinado a financiar el proyecto productivo “DISTRIBUIDORA AGILE”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto N° 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial N° 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

Artículo 2°: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo de OCHO (8) años, pagaderos en NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales y consecutivas, con un periodo de gracia de VEINTICUATRO (24) meses para el inicio del pago del capital.

ARTÍCULO 2º MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 5803/2018, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo total de OCHO (8) años, pagaderos en NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales y consecutivas, incluyendo en dicho término, un plazo de gracia de VEINTICUATRO (24) meses para el inicio del pago del capital.

ARTÍCULO 2º MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 5877/2018, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo de SEIS (6) años, pagaderos en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales y consecutivas, con un período de gracia de VEINTICUATRO (24) meses para el inicio del pago del capital.

Artículo 3°: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).

Artículo 4°: El crédito otorgado se respaldará con Garantía prendaria en primer lugar de privilegio que se constituirá – previo al desembolso de los fondos – sobre un automotor de titularidad registral de la Sra. LENCINA, Lilian Susana, Marca HONDA – Modelo 12-HR-V EX CVT – 5P Dominio AB341YP – Modelo Año 2017, inscripto por ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, Santa Rosa Nº 3 y como fiadora personal la Sra. LENCINA, Lilian Susana, D.N.I. Nº 13.370.632, CUIT N.º 27-13370632-7.

ARTÍCULO 4º MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 5943/2018, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 4°: El crédito otorgado se respaldará con garantía prendaria en primer lugar de privilegio que se constituirá – previo al desembolso de los fondos – sobre un automotor de titularidad registral del Sr. GABRIEL ADRIAN BORTOLOTTI, Marca VOLKSWAGEN – 7d – AMAROK DC TDI 140 CVM 4X2 EU5 – DOMINIO AD039ZD – MODELO 2018, inscripto por ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, Santa Rosa N.º 3 y como fiadora personal la Sra. LILIAN SUSANA LENCINA, D.N.I. N.º 13.370.632, CUIT N.º 27-13370632-7.

Artículo 5º: El beneficiario BORTOLOTTI, Gabriel Adrián, D.N.I. Nº 33.536.076, CUIT Nº 20-33536076-2, deberá contratar un seguro a favor de la Municipalidad de Santa Rosa por un monto equivalente al determinado para la garantía prendaria, que cubra los conceptos: a) incendio, b) robo y c) destrucción total y/o parcial, el cual será de renovación anual.

Artículo 6°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas.

Artículo 8°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 8-1/2018 (HCD) y 4932/2017/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.-
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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