Ordenanza Nº 5772/2018
Otorgamiento de un crédito a la Señora WUNDERLICH, MIRTA N., en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica
SANTA ROSA (L.P.), 09 DE MARZO DE 2018.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 5772/2018
Artículo 1°: APRUEBASE el otorgamiento de un crédito PESOS SETENTA MIL ($ 70.000,00), a la Señora WUNDERLICH, MIRTA NOEMI D.N.I. N° 13.782.890 , CUIT Nº 27-13782890-2 domiciliado en calle LOPE DE VEGA Nº 1841 de esta Ciudad, destinado a financiar el proyecto productivo “ARTES GOLOSAS”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto N° 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial N° 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 2°: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo de CINCO (5) años, pagaderos en SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas, con un periodo de gracia de DOCE (12) meses para el inicio del pago del capital.
Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo total de CINCO (5) años, pagaderos en SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas, incluyendo en dicho término, un plazo de gracia de DOCE (12) meses para el inicio del pago del capital.
Artículo 3°: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).
Artículo 4°: El crédito otorgado se respaldará mediante la constitución previo al desembolso de los fondos – con una fianza solidaria, siendo la garante personal la Sra CALINGER, Marcela Alejandra – D.N.I. N.º 20.240.973 – CUIL N.º 27-20240973-9 quien presenta recibo de haberes actualizados y la documentación requerida por la normativa mencionada.
Artículo 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas.
Artículo 7°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 7-1/2018 (HCD) y 5060/2017/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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