ORDENANZA Nº 5742/2017
DEROGADA. Otorgamiento de un crédito al Señor GIROLDI PEDRO MIGUEL, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5989/2018
SANTA ROSA (L.P.), 27 DE OCTUBRE DE 2017.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.
Artículo 1°: APRUÉBASE el otorgamiento de un crédito de PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL ($ 306.000,00), al Señor GIROLDI, PEDRO MIGUEL D.N.I. N° 26.082.202 , CUIT Nº 20-26082202-1 domiciliado en Pasaje J. Vázquez casa 100 Nº 230, de esta Ciudad, destinado a financiar el proyecto “Pastelería Artesanal”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto N° 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial N° 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 2°: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo de seis años, pagaderos en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales y consecutivas, con un periodo de gracia de VEINTICUATRO (24) meses para el inicio del pago del capital.
Artículo 3°: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).
Artículo 4°: El crédito otorgado se respaldará mediante la constitución – previo al desembolso de los fondos – 1) de Garantía prendaria en primer grado de privilegio a favor de la Municipalidad de Santa Rosa sobre los muebles que se detallan en anexo I que forma parte de la presente Ordenanza 2) Sobre equipamiento a adquirir que se detallan en el anexo mencionado en el punto Nº 1 3) y fianzas solidarias, siendo los garantes personales el Sr. Cabrera, Rubén Darío, D.N.I. N.º 14.664.415, CUIL Nº 20-14664415-6 y la Sra. Alanis, María Eugenia, D.N.I. Nº 28.550.545, CUIL Nº 27-28550545-9, quienes presentan recibos de sueldo actualizado y la documentación requerida por la normativa mencionada.
Artículo 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas.
Artículo 7°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 217/2017-1 (HCD) y 3997/2017/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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