Ordenanza Nº 5739/2017
Otorgamiento de un crédito a la Señora CAGIAO BASSA NATALIA V., en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica
SANTA ROSA (L.P), 27 DE OCTUBRE DE 2017.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 5739/2017
Artículo 1°: APRUEBASE el otorgamiento de un crédito de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), a la Señora CAGIAO BASSA, NATALIA VERONICA D.N.I. N° 25.851.057, CUIT Nº 27-25851057-2 domiciliada en calle Tierra del Fuego Nº 425, de esta Ciudad, destinado a financiar el proyecto “Salón Estilista”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto N° 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial N° 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 2°: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo de siete años, pagaderos en OCHENTA Y CUATRO (84) cuotas mensuales y consecutivas, con un periodo de gracia de VEINTICUATRO (24) meses para el inicio del pago del capital.
Artículo 3°: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).
Artículo 4°: El crédito otorgado se respaldará con garantía hipotecaria – previo al desembolso de los fondos – sobre un 100% de la nuda propiedad de un inmueble perteneciente a la beneficiaria Sra. CAGIAO BASSA, NATALIA VERONICA D.N.I. Nº 25.851057, siendo “Usufructuaria” del bien la señora BASSA MARIN, DORIS YOLANDA L.C. Nº 5.708.569, PARTIDA Nº 550661, inscripto por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa, Matrícula II 12468, Nomenclatura Catastral: Ejido 047-Circ. I- radio ñ- Mzna. 1, Parcela 49.
Artículo 5º: La beneficiaria, CAGIAO BASSA, NATALIA VERONICA D.N.I. N.º 25.851.057, deberá contratar un seguro a favor de la Municipalidad de Santa Rosa por un monto equivalente al determinado para la garantía hipotecaria, que cubra los conceptos: a) incendio, b) robo y c) destrucción total y/o parcial, el cual será de renovación anual.
Artículo 6°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas.
Artículo 8°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 216/2017-1 (HCD) y 1508/2017/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VENTISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –