Ordenanza Nº 5724/2017
Excepcionar a la Cooperativa Popular de Electricidad de Santa Rosa, de obligaciones en cláusulas del Convenio de Concesión de Alumbrado Público, suscripto con la Municipalidad de Santa Rosa
SANTA ROSA (L.P.), 12 DE OCTUBRE DE 2017.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 5724/2017
Artículo 1º.- Excepcionar a la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., sólo en el marco del Plan de Alumbrado Eficiente Nacional, para el recambio de 2100 luminarias LED, de las obligaciones establecidas en las cláusulas primera, quinta sexta y séptima del Convenio de Concesión de Alumbrado Público, suscripto oportunamente con la Municipalidad de Santa Rosa, aprobado por Ordenanza Nº 630/89.
Artículo 2º.- Las excepciones referidas en el Artículo 1º de la Presente, lo son respecto a la provisión de lámparas y sus equipos accesorios, reposición de lámparas y sus componentes, y en cuanto al aseguramiento de la integridad de las luminarias que se recambien.
Artículo 3º.- Apruébase el modelo de Convenio, en función a lo establecido en los artículos precedentes, a suscribir con la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda. que como ANEXO I forma parte de la Presente.
Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 1/1989 (HCD) y 2435/2017/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
Modelo de Convenio
En la ciudad de Santa Rosa, a los….días del mes de……….del año 2017, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el intendente municipal Ing. LEANDRO ALTOLAGUIRRE D.N.I N.º……, con domicilio sito en la Avenida San Martin N.º 50 de Santa Rosa, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de la ciudad de Santa Rosa Ltda., en adelante “LA COOPERATIVA”, representada en este acto por el Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración, Sr. Oscar Ramón NOCETTI, Alfredo CARRASCAL y Javier Aníbal RODRIGUEZ, D.N.I: 7.368.629, 20.475.963 y 26.727.740 respectivamente, con domicilio sito en Raúl B. Díaz 218, de la ciudad de Santa Rosa, acuerdan celebrar el presente Convenio por el recambio de 2100 luminarias led en el marco del Plan de Alumbrado Eficiente-recambio de luminarias, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Por el presente “LA MUNICIPALIDAD” suministrará la cantidad de 2100 luminarias LED para alumbrado público. “LA MUNICIPALIDAD”, como parte del proceso de compra de artefactos led, recabará las recomendaciones del proveedor respecto a su montaje y puesta en servicio, obligando a quien se haga cargo del cambio de artefactos a su cumplimiento. “LA MUNICIPALIDAD” establecerá un período de garantía de los artefactos Led el que no podrá ser inferior a un (1) año. “LA MUNICIPALIDAD” informará a “LA COOPERATIVA” las recomendaciones y condiciones del proveedor para, en caso de corresponder, hacer operativa la garantía como así mismo el período de garantía establecida con el proveedor”.
SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” se hará cargo por sí o por terceros contratados de la colocación de las luminarias especificadas en la cláusula primera, y “LA COOPERATIVA” presta autorización para ello. Para la ejecución de los trabajos deberá estarse a lo establecido en la normativa vigente y las especificaciones técnicas de “LA COOPERATIVA” y las que establezca el proveedor respecto a su montaje y puesta en servicio. Cuando la ejecución de los trabajos se realice por un tercero, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa laboral y de higiene y seguridad, deberá contratar seguro de responsabilidad civil, a fin de cubrir eventuales accidentes. La contratación de terceros para los trabajos de reemplazo de las luminarias, no importara una sustitución ni exoneración de las responsabilidades asumidas por “LA MUNICIPALIDAD” en el presente convenio.
TERCERA: “LA COOPERATIVA” podrá supervisar los trabajos de colocación de las luminarias respectivas, sean éstos efectuados por “LA MUNICIPALIDAD” o por terceros contratados por ésta última, para lo cual el trabajo final, en cuanto a vinculación a la red de distribución existente, deberá asegurar el normal funcionamiento y la correcta instalación del artefacto colocado.
En cualquier supuesto se establece que “LA MUNICIPALIDAD” o el tercero contratado asume la responsabilidad por la ejecución de los trabajos objeto de la licitación relevando de toda responsabilidad a “LA COOPERATIVA” y a su personal ante cualquier circunstancia que pudiera derivarse de los trabajos encomendados. No existirá solidaridad entre “LA COOPERATIVA” y “LA MUNICIPALIDAD” y/o el tercero contratado ante reclamos judiciales y/o extrajudiciales que reconozcan su causa en incumplimientos de cualquier naturaleza y/o negligencia de estas últimas, o respecto de los cuales se haya obligado a responder. En consecuencia “LA MUNICIPALIDAD” y/o el tercero contratado se obligan a mantener a “LA COOPERATIVA” judicial y económicamente indemne, afrontando en forma directa y exclusiva todos los reclamos judiciales y/o extrajudiciales que se generen. Todo el personal obrero y de supervisión de “LA MUNICIPALIDAD” y/o el tercero contratado afectado al reemplazo de la luminarias deberá llevar credencial identificatoria que la distinga del personal de “LA COOPERATIVA”.
Los trabajos realizados por “LA MUNICIPALIDAD” y/o el tercero contratado deberá ejecutar las obras y trabajos respetando las disposiciones de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y sus Decretos reglamentarios, las del Decreto 351/79 y toda otra que rigiera en la materia, en el lugar de las Obras o Trabajos. Asimismo ante cualquier evento que suponga un peligro y/o afectación del servicio eléctrico, “LA MUNICIPALIDAD” y/o el tercero contratado deberá cumplir inmediata y estrictamente las instrucciones que, en relación con esta materia, le imparta “LA COOPERATIVA”.
En caso de ser necesario, a criterio de “LA COOPERATIVA”, para el normal y correcto funcionamiento de los artefactos LED, se deberá realizar el cambio del cable de bajada y los morsetos, dicho reemplazo deberá ser realizado por “LA MUNICIPALIDAD” o el tercero que se haga cargo de la instalación de las nuevas luminarias. “LA COOPERATIVA” se obliga a suministrar el cable y los morsetos necesarios para tal trabajo.
CUARTA: Previo a iniciar los trabajos “LA MUNICIPALIDAD” deberá comunicar a “LA COOPERATIVA”, con dos (2) días de anticipación respecto del lugar donde se realizarán aquellos; ello a fin de coordinar los trabajos de manera ordenada.
QUINTA: Las Luminarias reemplazadas serán guardadas por “LA COOPERATIVA” en sus depósitos, debiendo realizarse previamente un inventario y detalle de su estado.
“LA MUNICIPALIDAD” y “LA COOPERATIVA” establecerán de común acuerdo un mecanismo de inspección del estado de conservación y funcionalidad de dichos artefactos a fin de determinar su posible uso en el alumbrado público de la ciudad, en este mismo estado deberá ser recibido por “LA COOPERATIVA”. Para el caso que no se dé cumplimiento por quien reemplace las luminarias por los nuevos artefactos Led, “LA COOPERATIVA” quedará facultada para formular los cargos a “LA MUNICIPALIDAD” por el valor de mercado de un elemento nuevo.
“LA MUNICIPALIDAD” podrá destinar las luminarias extraídas que estuvieran aptas para su funcionamiento, al mejoramiento de la iluminación pública, en la medida que no supere la potencia eléctrica reducida por la instalación de los artefactos Led. Los restantes artefactos en condiciones, podrán ser utilizados por “LA COOPERATIVA” en la ampliación del alumbrado público en la ciudad, cumpliendo en lo que corresponda los términos del Convenio de Concesión.
SEXTA: ambas partes conviene que ante cualquier discrepancia que pudiera surgir respecto de la interpretación y/o ejecución de este convenio, se tendrán por válidas las notificaciones que judicial o extrajudicial se ejecuten en los domicilios denunciados en el epígrafe del presente, sometiéndose voluntariamente a los Tribunales ordinarios con sede en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, renunciando así a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, provincia de la Pampa, a los … días del mes de … del año 2017.
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