ORDENANZA Nº 5715/2017

Convenio entre el Servicio Médico Previsional y la Municipalidad, para la incorporación de agentes contratados en los términos de la Resolución Nº 247/93

SANTA ROSA (L.P.), 06 DE OCTUBRE DE 2017.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la suscripción del Convenio entre el Instituto de Seguridad Social Servicio Médico Previsional de la Provincia de La Pampa y la Municipalidad de Santa Rosa, para la incorporación a la obra social de los agentes contratados en los términos previstos de la Resolución N° 247/93, de acuerdo al instrumento que se anexa a la presente.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. N° 196-1/2017 (HCD) .

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

ANEXO

CONVENIO ISS-SEMPRE Y MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Entre Municipalidad de Santa Rosa, CUIT 30-99907590-4, en adelante LA MUNICIPALIDAD, representada en este acto por el Ingeniero Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, DU 22.701.197, en su carácter de Intendente Municipal de la Ciudad de Santa Rosa, con domicilio legal en calle Avda. San Martín Oeste N° 50, y por otra parte el Instituto de Seguridad Social para su Servicio Médico Previsional, CUIT 30-61650059-3, en adelante ISS-SEMPRE, representado en este acto por el Señor Presidente C.P.N. Miguel Antonio TAVELLA, DU 6.658.660, con domicilio legal en calle Avda. San Martin Oeste N°129, ambos de la Ciudad de Santa Rosa Provincia de La Pampa, acuerdan realizar cambios operativos, con el alcance aquí establecido, que posibiliten ampliar los beneficios de acceso a la obra social:

ARTÍCULO N° 1- OBJETIVO: Asegurar el beneficio del ISS-SEMPRE para todos los agentes municipales encuadrados dentro de la normativa establecida por la Resolución 247/93, designados bajo la situación de revista como “contratados por Res. 247/93”.

ARTÍCULO 2°- ALCANCE: Este convenio contempla a todos los agentes municipales detallados en el ANEXO I, no pudiéndose realizar posteriores incorporaciones.

ARTÍCULO 3° -PROCEDIMIENTO OPERATIVO:

1-LA MUNICIPALIDAD a través de la Dirección de Recursos Humanos presentara al Departamento Afiliaciones del ISS-SEMPRE, la documentación afiliatoria de todos los agentes detallados en ANEXO I y la de sus indirectos sí correspondiere.
2-El Departamento Afiliaciones del ISS-SEMPRE, realizara las afiliaciones de quienes se encuentren inscripto en el formulario de afiliación y adjunte la totalidad de la documentación detallada en formulario AF01, entregara las tarjetas de todos los agentes presentados por la Dirección de Recursos Humanos de LA MUNICIPALIDAD.
3-LA MUNICIPALIDAD presentara en el ISS-SEMPRE, el listado de aportes (formato papel y digital), junto a la de todo el personal municipal bajo las mismas normativas vigentes.
4-El Departamento Afiliaciones del ISS-SEMPRE, realizara la prórroga de manera automática, debiendo LA MUNICIPALIDAD informar al ISS SEMPRE en tiempo y forma, solo si se produjera una baja del personal detallado en ANEXO I.

ARTÍCULO 4°- VIGENCIA: El presente convenio tendrá vigencia desde la suscripción del mismo por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 5°- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AFILIADO: Los agentes a incorporar, como así también el organismo empleador (Municipalidad de Santa Rosa), se deberán regir bajo la normativa vigente del ISS-SEMPRE, en relación a la obra social.

En Santa Rosa, a los……… días del mes de ……………… del año 2017.

ANEXO I DEL CONVENIO

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