Ordenanza Nº 5700/2017

DEROGADA. Otorgamiento de un crédito al Señor ANDRADES MANRIQUEZ J. O., en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5981/2018

SANTA ROSA (L.P.), 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 5700/2017

Artículo 1º: APROBAR el otorgamiento de un crédito de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000,00), al Señor ANDRADES MANRIQUEZ, José Omar, D.N.I. Nº 18.625.784, CUIT Nº 20-18625784-8, domiciliado en calle Otegui Nº 1322, de ésta Ciudad, destinado a financiar el proyecto “SERVICIO TECNICO – ORTOPEDIA”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo de 6 años, pagaderos en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales y consecutivas, con un período de gracia de VEINTICUATRO (24) meses para el inicio del pago del capital.

Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).

Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará con garantía hipotecaria que se constituirá -previo al desembolso de los fondos- sobre un inmueble de titularidad registral del Sr. DAMIANI, Ernesto Guillermo, D.N.I. Nº 17.381.405, PARTIDA Nº 728736, inscripto por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa, Matrícula II 47588 NE 5435/1997 Nomenclatura Catastral Ejido 046 – Circ. I, Radio i, Mzna 31, Parcela 39.

ARTÍCULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 5841/2018, QUEDANDO REDACTADA DE LA SIGUIENTE MANERA
Artículo 4º: El crédito otorgado se respaldará con garantía hipotecaria que se constituirá – previo desembolso de los fondos – sobre un inmueble de titularidad registral de la Sra. MOSCA, Dora, D.N.I. Nº 10.208.269, PARTIDA Nº 732.099, inscripto por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa, Matrícula II – 48911, Nomenclatura Catastral: Ejido 047 – Circunscripción I – Radio E – Manzana 54B – Parcela 15.

Artículo 5º: El beneficiario, ANDRADES MANRIQUEZ, José Omar D.N.I. Nº 18.625.784, deberá contratar un seguro a favor de la Municipalidad de Santa Rosa por un monto equivalente al determinado para la garantía hipotecaria, que cubra los conceptos:

  1. incendio, b) robo y c) destrucción total y/o parcial, el cual será de renovación anual.

Artículo 6º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas.

Artículo 8º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. Nº 166-1/2017 (HCD) y 3681/2017/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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