ORDENANZA N° 57/1984
Complemento Especial no Remunerativo de Emergencia al personal municipal
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 27 de Junio de 1984.
ARTICULO 1º.- Otorgar un Complemento Especial no Remunerativo de Emergencia, al personal municipal, comprendido entre las categorías D hasta 6 inclusive de PESOS ARGENTINOS MIL ($a 1000) mensuales.
ARTICULO 2º.- Los beneficios establecidos por el artículo primero de la presente Ordenanza, no se computan a los efectos del Sueldo Anual Complementario y no sufrirán descuentos jubilatorios, ni obras sociales y no serán tenidos en cuenta a los efectos de la liquidación de adicionales cuyos montos surjan por aplicación de proporciones, porcentajes, índices o coeficientes.
ARTICULO 3º.- Los beneficios establecidos por la presente Ordenanza, tendrán vigencia por el período comprendido entre el 1° de mayo y 31 de mayo de 1984.
ARTICULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente, 2.311 de Personal Municipal, 2.312 de Personal de Escuelas y 2.42-1-1 de Personal de Trabajos de Obras Públicas.
ARTICULO 5º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido: Archívese.
María Teresa ROO, Ing. Néstor Mario BOSIO
Secretaria, Presidente
H. Concejo Deliberante
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