Ordenanza Nº 5665/2017

Garantía al acceso de la tierra utilizando la misma como bien social, para la construcción de vivienda de uso familiar

SANTA ROSA (L.P.), 28 DE JULIO DE 2017.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°: OBJETO: El objeto de la presente ordenanza es:

    1. Garantizar el acceso a la tierra utilizando la misma como bien social, para la construcción de vivienda de uso familiar, única y de ocupación permanente;
    2. Procurar la regularización de la situación dominial de aquellos inmuebles donde los ciudadanos hayan construido sus viviendas y se encuentren ocupándolas de forma ininterrumpida y pacífica, con su grupo familiar, siempre que la construcción se haya efectuado en terrenos alcanzados por la presente norma.

ARTÍCULO 2°: ALCANCE. Se encuentran comprendido dentro de los alcances de la presente ordenanza, todos los inmuebles que forman parte del dominio privado de la Municipalidad de Santa Rosa.

ARTÍCULO 3°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Santa Rosa, o la unidad de organización que en el futuro la reemplace.

CAPÍTULO II. DEL REGISTRO MUNICIPAL DE BIENES INMUEBLES.

ARTÍCULO 4°: BIENES INMUEBLES. Créase el Registro Municipal de Bienes Inmuebles, cuya conformación estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, que estará compuesto por todos los inmuebles del dominio privado de la Municipalidad de Santa Rosa, que serán destinados a la venta para la construcción de viviendas única, familiar y de ocupación permanente. Incluyéndose a los fines de su regularización, aquellos inmuebles de dominio privado de la Municipalidad, alcanzados por el inciso b) del Artículo 1°.

ARTÍCULO 5°: FUNCIONES. Serán funciones específicas del Registro Municipal de Bienes Inmuebles:

  1. Subdividir las propiedades dispuestas para la venta, a la medida mínima permitida de acuerdo a lo establecido en el Código Urbanístico de la ciudad.
  2. Identificación de todos los inmuebles municipales de su dominio privado.
  3. Identificación de todos los inmuebles municipales de su dominio privado donde los particulares hayan construido sus viviendas.
  4. Información del estado y/o condiciones actuales de dominio de los inmuebles municipales, afectados a este registro.
  5. Monitorear permanentemente el estado de ocupación de los inmuebles afectados a este registro.
  6. Realización de todos aquellos trámites necesarios ante el Registro de la Propiedad Inmueble de esta Provincia, para la definitiva incorporación de los inmuebles del dominio privado al patrimonio municipal.
  7. Registrar las altas y bajas producidas en los bienes inmuebles municipales afectados a este registro.

CAPÍTULO III. CREACIÓN DE REGISTRO DE PERSONAS INTERESADAS

ARTÍCULO 6º: PERSONAS. Créase el Registro de Personas Interesadas donde se inscribirán aquellas que cumplan con los requisitos dispuestos en la presente y/o en su caso por la reglamentación, a los efectos de:

    1. Manifestar la voluntad de adquirir un inmueble con destino a la construcción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente;
    2. Regularizar la situación dominial del inmueble del dominio privado de la Municipalidad donde hayan construido su vivienda.

ARTÍCULO 7º: INCOMPATIBILIDAD: En el Registro de Personas Interesadas en adquirir un inmueble no se podrán inscribir:

    1. Ambos cónyuges y/o convivientes, pudiendo hacerlo en su caso el cónyuge o conviviente de mayor edad.
    2. Quienes no posean cinco (5) años como mínimo de residencia efectiva en la ciudad.
    3. Quienes sean familiar hasta en segundo grado de consanguinidad o por afinidad, de funcionario público municipal, provincial o nacional, o funcionarios de empresas o sociedades del estado municipal, provincial o nacional, entes autárquicos o descentralizados de éstos; o integrantes de la Autoridad de Aplicación o del Registro Municipal de Bienes Inmuebles.

La existencia de la incompatibilidad se verificará y será inhabilitante si existe al momento del sorteo previsto en el Artículo 14°.

CAPÍTULO IV. DE LOS INTERESADOS

ARTÍCULO 8º: REQUISITOS. Las personas interesadas en inscribirse en el Registro, lo deberán hacer en oportunidad de cada llamado a inscripción, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° de la presente, debiendo reunir los siguientes requisitos:

    1. No ser titular o poseedor de ningún otro inmueble, a su nombre o a nombre de su cónyuge o conviviente.
    2. No estar en situación de morosidad con la Municipalidad de Santa Rosa por ningún concepto.
    3. No estar inhibido para vender y/o gravar bienes.
    4. No haber resultado adjudicatario ninguno de los cónyuges o convivientes de viviendas construidas por medio del IPAV o de cualquier otro tipo de plan provincial o nacional de construcción de viviendas.
    5. Argentino o extranjero naturalizado.

ARTÍCULO 9º: ÚNICO TERRENO. Las y los potenciales interesados solo podrán acceder a la compra de un único terreno, que será destinado a la construcción de vivienda única, para la ocupación permanente de su familia.

CAPÍTULO V. DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN

ARTÍCULO 10°: MARCO NORMATIVO. El Concejo Deliberante deberá aprobar en cada oportunidad, la ordenanza que autoriza la venta de terrenos.

ARTÍCULO 11º: TASACIÓN. El valor de los bienes inmuebles que se encuentran dentro del Registro de Bienes Inmuebles Municipales se establecerá mediante tasación fijada por el Tribunal de Tasación Municipal.

ARTÍCULO 12º: MODALIDAD DE PAGO. La venta de cada terreno se realizará bajo la modalidad de pago contado, salvo que la tasación establecida en el artículo anterior sea inferior a 15.000 UF, en cuyo caso la modalidad será financiada. En caso que la venta se instrumente directamente por medio de escritura traslativa de dominio, y la venta se haya pactado en cuotas en los términos del párrafo anterior, el pago del saldo de precio se garantizará por medio de derecho real de hipoteca.

ARTÍCULO 13º: PUBLICIDAD. Deberá darse publicidad al menos una vez, en dos medios gráficos de distribución masiva de la ciudad de Santa Rosa, de los terrenos que salgan a la venta, y el valor de los mismos.

ARTÍCULO 14º: SORTEO. Para establecer un orden entre los/as posibles adquirentes, se realizará un sorteo ante Escribano/a Público, entre todos los/as inscriptos/as en el Registro de Interesados/as, en un número igual al doble de la cantidad de terrenos que salgan a la venta, divididos entre titulares y suplentes del sorteo.

ARTÍCULO 15º: RENUNCIA. Las personas inscriptas que hayan sido sorteadas, tienen un plazo de 10 (diez) días corridos para renunciar, contados a partir del día siguiente al sorteo, en caso de agotarse por renuncias la lista de titulares y suplentes, se realizará un nuevo sorteo.

ARTÍCULO 16°: PUBLICACIÓN. La nómina de adquirentes deberá ser publicada simultáneamente una vez en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa y una vez en al menos un medio gráfico de distribución masiva de la ciudad de Santa Rosa, a los fines de habilitar la oposición.

ARTÍCULO 17º: OPOSICIÓN. Una vez establecida la nómina de compradores, se abrirá un período de treinta (30) días corridos, contados a partir de la última publicación, para recibir impugnaciones fundadas por escrito. En las mismas deberá consignarse los datos de identificación del/la impugnante, persona o personas impugnadas, motivos que conlleva a la impugnación, y su domicilio legal a los fines de las comunicaciones y notificaciones que deban practicarse. La Autoridad de Aplicación deberá resolver las impugnaciones en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, contados a partir de la presentación de la impugnación.

ARTÍCULO 18º: ADQUISICIÓN. Transcurrido el plazo de oposición y resueltas las impugnaciones si las hubiere, quienes hayan resultado adquirentes, deberán suscribir con la Municipalidad de Santa Rosa, boleto de compraventa del terreno adquirido o directamente la escritura de transferencia a opción del comprador, siendo el Departamento Ejecutivo el que determinará mediante la reglamentación, las cláusulas legales y condiciones de pago y plazos – sin perjuicio de las que se detallarán seguidamente-, de acuerdo a los alcances establecido en la presente ordenanza y/o los controles que se efectuarán para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza y cómo proceder en caso de incumplimiento. Cuando la compraventa se instrumente por medio de boleto de compraventa queda prohibida la cesión de los derechos emergentes de dicho boleto; siendo nula de nulidad absoluta la operación que contravenga esta prohibición. El boleto de compraventa o la escritura traslativa de dominio deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas particulares -sin perjuicios de otras que pueda establecer la reglamentación-, que se obliga a cumplir el adquirente, bajo pena de resolución del contrato ante el incumplimiento de cualquiera de ellas:

    1. Construir bajo condición resolutoria una vivienda con destino a uso familiar permanente. En caso de incumplimiento de la condición, la venta quedará resuelta y el inmueble volverá al patrimonio municipal.
    2. El plazo general para que los adquirentes construyan sus viviendas será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se firmó el boleto de compraventa. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá en cada caso y a solicitud fundada del adquirente, prorrogar ese plazo por un periodo de dos (2) años. Cuando la compraventa se instrumente directamente por escritura traslativa de dominio, el plazo para construir previsto en la primera parte del inciso b) del presente artículo se ampliará a 7 (siete) años. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá en cada caso y a solicitud fundada del adquirente prorrogar ese plazo por un periodo de dos (2) años. En caso de incumplimiento del plazo, la venta quedará sin efecto y el inmueble volverá al patrimonio municipal.
    3. Indisponibilidad del Bien: El/la comprador/a del terreno no podrá vender, donar o transferir por cualquier título el inmueble por un lapso de diez (10) años contados a partir de la firma de la escritura de transferencia de la propiedad a su nombre, siendo nulos de nulidad absoluta los contratos que se hicieren a tal efecto. Si la venta se realizó en cuotas, para poder transferir deberá estar totalmente cancelada la deuda. En caso de venta del inmueble, la Municipalidad gozará del pacto de retroventa previsto en el artículo 1163 del Código Civil y Comercial.

ARTÍCULO 19°: ESCRITURACIÓN. El Departamento Ejecutivo formalizará la escritura traslativa de dominio en favor del/la adquirente, corriendo todos los gastos y honorarios -si los hubiere- por exclusiva cuenta del comprador. La escritura traslativa de dominio será otorgada, únicamente a nombre del/la titular del boleto de compraventa.

ARTÍCULO 20º: POSESIÓN. La posesión del lote se entregará contra la firma del boleto de compraventa y/o al momento de la firma de la correspondiente escritura traslativa de dominio, según fuere el caso.

CAPÍTULO VI. DEL PRODUCIDO DE VENTA

ARTÍCULO 21º: CUENTA ESPECIAL. Crease en el marco de la presente, la cuenta especial “Fondo de Bienes de Capital”, que tendrá carácter de afectación específica, la cual estará conformada por el total de la recaudación proveniente de la enajenación de los inmuebles del dominio privado de la Municipalidad de Santa Rosa.

ARTÍCULO 22°: AFECTACIÓN. Los fondos de la cuenta especial creada por el artículo anterior, se afectarán a la adquisición de tierras, linderos al Área Urbana Prioritaria.

ARTÍCULO 23°: OTRAS INVERSIONES. El Departamento Ejecutivo podrá afectar fondos de la cuenta especial a la atención de la infraestructura urbana.

ARTÍCULO 24°: UNIDADES FIJAS. A los fines de la modalidad de pago establecida en el Artículo 12°, establézcase como unidades fijas (UF) el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial, tomando como referencia los valores del Automóvil Club Argentino -YPF Concesionario N° 1931-.

CAPÍTULO VII. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

ARTÍCULO 25°: FISCALES. A partir de la fecha de suscripción del boleto de compra venta y correlativa toma de posesión del terreno, las obligaciones fiscales estarán a cargo exclusivo del/la comprador/a, el pago de todo gravamen, tasa retributiva de servicios, contribución de mejoras y/o cualquier otra obligación real que incida o pudiera incidir en el futuro sobre el lote, ya sea por las disposiciones en vigencia al tiempo de su adquisición o las que posteriormente se dictaren. Facúltese al Departamento Ejecutivo a conceder reducciones a los derechos de edificación u otro gravamen similar.

CAPÍTULO VIII. SANCIONES

ARTÍCULO 26º: RENUNCIAS. En el caso de renuncia, en los términos del Artículo 15° de la presente ordenanza, el/la renunciante no podrán reinscribirse para participar de nuevos sorteos, por un plazo de 3 (tres) años. Quienes renuncien más de una vez, quedarán automáticamente fuera del Registro de Personas Interesadas establecido en el Artículo 6º.

ARTÍCULO 27º: FALSEAMIENTO. En caso de identificarse datos falsos en el Registro de Personas Interesadas, no podrán reinscribirse para participar de nuevos sorteos, por un plazo de 5 (cinco) años.

CAPÍTULO IX. REGULARIZACIÓN DOMINIAL DE TIERRAS

ARTÍCULO 28°: REGULARIZACIÓN. Las situaciones preexistentes a la promulgación de la presente norma que involucren inmuebles del dominio privado municipal, donde existan asentadas familias que hayan construido sus viviendas y se encuentre ocupándolas de forma ininterrumpida, pacífica y sin violencia, por el plazo que establezca la Reglamentación, podrán acceder a la regularización dominial e inscribir el inmueble a su nombre.

ARTÍCULO 29°: CONVOCATORIA. La autoridad de aplicación, deberá convocar a todas aquellas personas que hayan construido sus viviendas en inmuebles pertenecientes al dominio privado de la Municipalidad, y procederá a asesorarlas y asistirlas a los fines de regularizar la situación dominial, para poder efectivizar la transferencia del inmueble a su nombre.

ARTÍCULO 30°: REQUISITOS. Para poder regularizar la situación dominial, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. No ser titular o poseedor de otro inmueble a su nombre o a nombre de su cónyuge o conviviente.
    2. No estar en situación de morosidad con la Municipalidad de Santa Rosa por ningún concepto.
    3. No estar inhibido para vender y/o gravar bienes.
    4. Hacerse cargo del pago del pago de todo gravamen, tasa retributiva de servicios, contribución de mejoras y/o cualquier otra obligación real que incida o pudiera incidir en el futuro sobre el inmueble, y que no se encuentren prescriptas o las que posteriormente se dictaren, en atención a que, si bien el inmueble es de propiedad de la Municipalidad, los servicios y mejoras, han sido utilizado por los ocupantes. Facúltese al Departamento Ejecutivo a conceder reducciones a los derechos de edificación u otro gravamen similar.
    5. No haber actuado con violencia, ni haber desposeído a otro poseedor.
    6. Poseer como mínimo 5 (cinco) años de residencia efectiva en la ciudad.
    7. No haber resultado adjudicatario ninguno de los cónyuges o convivientes de viviendas construidas por medio del IPAV o de cualquier otro tipo de plan provincial o nacional de construcción de viviendas.
    8. Los demás requisitos que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 31°: EXCLUSIÓN. La Autoridad de Aplicación no incluirá en el sorteo los inmuebles donde se encuentren construidas viviendas que quedarán sujetas al proceso de regularización dominial.

ARTÍCULO 32º: TASACIÓN: El Tribunal de Tasación Municipal sólo tendrá en cuenta el valor del terreno y no de la construcción o mejoras, para establecer el valor de venta.

ARTÍCULO 33º: NORMAS APLICABLES. En cuanto no sean incompatibles con el supuesto especial que trata en este Capítulo, serán de aplicación los artículos 9º, 10º, 11º, 12º, 16º, 17º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 27º.

ARTÍCULO 34º: PROHIBICIÓN DE CEDER Y/O VENDER. Cuando la compraventa se instrumente por medio de boleto de compraventa queda prohibida la cesión de los derechos emergentes de dicho boleto; siendo nula de nulidad absoluta la operación que contravenga esta prohibición. El/la comprador/a del inmueble no podrá vender, donar o transferir mediante cualquier título el inmueble por un lapso de diez (10) años a partir de la firma de la escritura de transferencia de la propiedad a su nombre, siendo nulos de nulidad absoluta los contratos que se hicieren a tal efecto. Si la venta se realizó en cuotas, para poder transferir deberá estar totalmente cancelada la deuda. En caso de venta del inmueble, la Municipalidad gozará del pacto de retroventa previsto en el artículo 1163 del Código Civil y Comercial.

CAPÍTULO X. DisposiciónES FINALES

ARTÍCULO 35°: PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA. Al momento de formalizarse la escritura traslativa de dominio de los inmuebles a los que se refiere la presente ordenanza, se procederá también a la suscripción de toda la documentación necesaria de afectación de éstos para su protección en los términos del art. 244 y siguientes del Código Civil y Comercial.

ARTÍCULO 36º: HIPOTECAS. Los inmuebles a los que se refiere esta ordenanza, una vez titularizados a nombre de los adquirentes mediante escritura pública no podrán ser hipotecados a favor de tercero por un plazo de 10 (diez años) contados a partir de la fecha de la escritura traslativa de dominio. En caso de venta a plazo, con derecho real de hipoteca para garantizar el saldo de precio, no podrán tampoco hipotecarse en segundo o ulterior grado si la deuda no ha sido cancelada, y si no han transcurrido los 10 (diez años) contados tal como lo establece el artículo anterior. La única excepción admisible, y que podrá ser otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo pedido de parte del titular del inmueble, y cumpliendo los requisitos que establezca la Reglamentación, será la constitución de derecho real de hipoteca, para garantizar el pago de un crédito tomado específicamente para la construcción de la vivienda.

ARTÍCULO 37°: AUTORIDAD DE CONTROL. El Concejo Deliberante será el organismo de control de la autoridad de aplicación, quien deberá elevar informe de las actuaciones obrantes en el marco de la presente norma, en forma semestral.

ARTÍCULO 38º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 86-1/2016 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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