Ordenanza Nº 5652/2017

Modificación e incorporación de artículos en el Código de Faltas de la ciudad de Santa Rosa

SANTA ROSA (L.P.), 30 DE JUNIO DE 2017.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 41º del Código de Faltas de la ciudad de Santa Rosa, dado por Ordenanza Nº 3519/06, texto ordenado por Ordenanza Nº 4317/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¨Artículo 41º: Toda persona mayor de dieciséis años puede formular denuncia verbal o escrita, ante el Juzgado de Faltas o cualquier funcionario municipal. Si fuere verbal, el Juez o funcionario mandará en el acto extender constancia escrita que servirá como documento inicial del expediente.

El denunciante y/o el particular damnificado por alguna falta, no es parte en el juicio ni tiene derecho a ejercer en este fuero acciones civiles derivadas del hecho. Sin perjuicio de ello, tiene derecho a ser informado acerca del curso del proceso y a aportar pruebas. En este último supuesto el juez deberá evaluar su pertinencia previo a disponer su admisión al proceso, en cuyo caso deberá dársele traslado de las mismas al imputado para que en el plazo perentorio de ocho (8) días hábiles presente su descargo sobre las mismas, denuncie su nulidad o efectúe las observaciones que sean conducentes para su merituación.

Los terceros ajenos al juicio no podrán intervenir en la causa ni requerir medidas o informes al Tribunal salvo en el supuesto del párrafo precedente y conforme a los términos allí indicados, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la publicidad del proceso en la etapa del juzgamiento oral .”

Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 43º, primer párrafo, del Código de Faltas de la ciudad de Santa Rosa, dado por Ordenanza Nº 3519/06, texto ordenado por Ordenanza Nº 4317/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¨Artículo 43º: REQUISITOS DEL ACTA DE INFRACCION El funcionario que compruebe una infracción labrará un acta de comprobación.”

Artículo 3°: Incorpórase como Artículo 57 bis del Código de Faltas de la ciudad de Santa Rosa, dado por Ordenanza Nº 3519/06, texto ordenado por Ordenanza Nº 4317/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Ärtículo 57°bis : SISTEMA DE COMPROBACION DE INFRACCIONES.

Las faltas pueden comprobarse por medios electrónicos, fílmicos, fotográficos o de grabación de video, desde medios móviles o puestos fijos.”

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.

Expte. Nº 355-1/2005 (HCD y 1444/2017/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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