Ordenanza Nº 5630/2017

Modelo de Convenio Marco de Colaboración y Cooperación entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas (UNLPam)

SANTA ROSA (L.P.), 05 DE MAYO DE 2017.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º: Apruébase en todos sus términos, el Modelo de Convenio Marco de Colaboración y Cooperación a suscribir entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 90-1/2017 (HCD) y 1171/2017/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
María Cecilia Roigé – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; JORGE RODRÍGUEZ – Vicepresidente Honorable Concejo Deliberante A/Cargo de Presidencia.

MODELO CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE: LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Y LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA

La Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Ingeniero Leandro Altolaguirre, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” con domicilio en Avenida San Martín N° 50 de la ciudad de Santa Rosa por una parte y por la otra la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, representada en este acto por el Sr. Decano Cr. Oscar Daniel ALPA denominada en adelante “La Facultad” con domicilio en la calle Coronel Gil N° 353, de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, convienen celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Ambas partes declaran: Que la mutua complementación y cooperación sirven a su respectivo desarrollo institucional potenciando sus capacidades de investigación y de difusión y preservación de la cultura.
Que este modo de vinculación permitirá brindar un mejor servicio a las necesidades de la comunidad, reconociendo las mismas.
SEGUNDA: Ambas partes convienen en establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca de carácter académico, cultural, tecnológico y de servicio. Dichas relaciones se efectivizarán por la adopción de medidas de coordinación y acción en común en todas las áreas propias de su incumbencia, toda vez que las circunstancias lo ameriten. Las instituciones signatarias manifiestan su voluntad de llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones: Actuar cada una como organismo asesor de la otra en relevamiento y resolución de problemas sobre temas de su competencia. Colaborar en proyectos de investigación y desarrollo que la contraparte tenga en ejecución, intercambiando información y personal idóneo. Organizar conferencias, seminarios, cursos y otras acciones relativas a temas de interés de alguna de las partes. Desarrollar programas de formación profesional y atención comunitaria que permitan satisfacer las demandas generadas por la comunidad, comprometiendo la participación de los actores sociales en su gestión.
TERCERA: Ambas partes se comprometen a reconocer como funciones normales de su personal docente y/o técnico el cumplimiento de las tareas que se les asigne en virtud del presente convenio, sin que ello implique obligación pecuniaria alguna de la celebrante, salvo acuerdo expreso en contrario; y a prestar facilidades de acceso a los servicios académicos, científicos, tecnológicos y culturales a los docentes, graduados, estudiantes y personal técnico o administrativo de la co-celebrante.
CUARTA: Los términos, alcances y naturaleza de la colaboración y cooperación serán determinados de manera específica y de común acuerdo para cada programa o acción conjunta, por medios de acuerdos específicos de este Convenio. Por parte de “La Municipalidad” será la Secretaría de Educación, Cultura, Turismo y Empleo quién suscribirá los acuerdos específicos referidos.
QUINTA: Ambas partes concuerdan en abrir los campos de intercambio a todas las disciplinas o especialidades propias de cada una de ellas.
SEXTA: El presente convenio no debe interpretarse en el sentido de haber generado una relación legal o financiera entre las partes. Las condiciones particulares relativas al financiamiento, organización, ejecución de las actividades a desarrollar como así también las cuestiones de índole judicial respecto de desacuerdos o diferencias que pudiesen originarse, serán establecidas para cada caso en particular en protocolos adicionales al presente.
SÉPTIMA: Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio mediante comunicación escrita dirigida a la otra, con seis (6) meses de anticipación, sin que la denuncia afecte acciones pendientes o en curso de ejecución que no fuesen expresamente rescindidas por ambas instituciones.
OCTAVA: El presente convenio tendrá vigencia por un período de tres (3) años a contar desde la fecha de su suscripción, pudiendo renovárselo por periodos sucesivos iguales mediante el intercambio de notas ratificatorias oficializadas con una antelación de sesenta (60) días corridos previos a la expiración de cada período.
NOVENA: Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de los programas y/o acciones conjuntas. En caso de contienda judicial, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, y fijan sus domicilios, “LA MUNICIPALIDAD” en Avda. San Martín N° 50 y “LA FACULTAD” en calle Coronel Gil N° 353, ambos de esta ciudad.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, a los …. días del mes de ……………… de 2.017.

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