Ordenanza Nº 5615/2017

Modificación del Artículo 36° del Código de Faltas de la ciudad de Santa Rosa

Santa Rosa (L.P.), 27 de Marzo de 2017.

El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de

Ordenanza Nº 5615/2017

Artículo 1°: RACTIFÍCASE la Resolución Nº 165/2017 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:

    Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 36° del Código de Faltas de la ciudad de Santa Rosa, dado por Ordenanza Nº 3519/06, texto ordenado por Ordenanza Nº 4317/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
    “La acción contravencional prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta o de la cesación de la misma si fuera permanente. La pena prescribe en igual término, contando desde la fecha en que la sentencia quedó firme o desde el quebrantamiento de la condena si ésta hubiere empezado a cumplirse.
    En los casos de contravenciones de tránsito la prescripción se operará a los dos (2) años para la acción por falta leve, y cinco (5) años para la acción por falta grave y para sanciones”.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 355-1/2005 (HCD) y 8546/2005 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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