Ordenanza Nº 5601/2017
DEROGADA. Otorgamiento de un crédito al Sr. LAFFEUILLADE Patricio Francisco, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5708/2017SANTA ROSA (L.P.), 17 DE MARZO DE 2017.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 5601/2017
Artículo1º: RATIFÍCASE la Resolución Nº 214/2017 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:
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Artículo 1º: APROBAR el otorgamiento de un crédito de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($ 282.000,00) al Sr. LAFFEUILLADE, Patricio Francisco, D.N.I. Nº 26.372.933, CUIL 24-26372933-8, domiciliado en calle Beltrán Nº 965, de esta Ciudad, destinado a financiar el proyecto “Servicios de Digitalización y Almacenamiento de Documentos”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica , reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de 6 años, con un período de gracia de VEINTICUATRO (24) meses.
Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).
Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará mediante la constitución, -previo al desembolso de los fondos- de fianzas solidarias, siendo las garantes fiadoras las Sras. LAFFEUILLADE, Jorgelina María, D.N.I. Nº 27.809.536, CUIL 27-27809536-9 y BENITEZ, María Guillermina, D.N.I. Nº 32.614.848, CUIL Nº 27-32614848-8, con recibo de haberes cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Artículo 5º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas.
Artículo 7º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.”
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. Nº 38-1/2017 (HCD y 655/2017/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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