Ordenanza N° 5558/2016

Aprobación de Convenio entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Asociación Hispano Argentina, Mutual, Social y Cultural

SANTA ROSA (L.P.), 01 DE DICIEMBRE DE 2016.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º: Apruébase en todos sus términos el modelo de Convenio de Uso y Goce a celebrarse entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Asociación Hispano Argentina, Mutual, Social y Cultural, que como ANEXO I forma parte de la Presente.

Artículo 2º: Autorízase al Intendente Municipal a suscribir el Convenio referido en el Artículo 1º de la Presente.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. N° 16-1/1997 (HCD) y 1802/1997/1-3 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

CONVENIO

Entre la Municipalidad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Ing. Leandro ALTOLAGUIRRE, D.N.I. Nº 22.701.197, con domicilio sito en Av. San Martín Nº 50, de esta ciudad, en adelante “La Municipalidad” y la Asociación Hispano Argentina, Mutual, Social y Cultural, Matrícula Nacional LP Nº 14 y Registro Provincial Nº 13, representada en este acto por su Presidente, Dra. Ana María ANDREOTTI, D.N.I. Nº 5.708.441, con domicilio en calle Hilario Lagos Nº 237, de esta ciudad, en adelante “La Asociación”, acuerdan en celebrar el presente convenio de uso y goce sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “La Asociación” cede a “La Municipalidad”, libre de ocupantes el uso y goce del inmueble ubicado en calles Quintana-Olascoaga-Ayala-9 de Julio y vías del ferrocarril, identificado catastralmente como: Ej. 047-Circ. I-Radio Q-Mzna. 24-Parcela 1, Referencia Municipal Nº 3.114. Se deja constancia que no forma parte del presente contrato, la cancha de pelota a paleta e instalaciones accesorias a la misma que se encuentran ubicadas en la esquina Sud-Oeste del predio, no siendo de ninguna responsabilidad de “La Municipalidad” las actividades que en ella se desarrollen, como así también todo lo relativo al estado y conservación edilicio de las mismas.

SEGUNDA: “La Municipalidad” se compromete a mantener el nombre tradicional PRADO ESPAÑOL, y destinará el predio a la ejecución de programas sociales y recreativos que ella determine, dependencias municipales y al usufructo de sus empleados.

TERCERA: Los socios de “La Asociación” podrán gozar de las instalaciones presentando el carnet respectivo con sus pagos al día, quienes gozarán de un descuento especial en las tarifas que se fijen para las actividades a realizar. Asimismo, la institución velará por el mantenimiento, conservación y resguardo del PRADO ESPAÑOL, colaborando con el municipio para que el uso de las instalaciones se realicen en un todo de acuerdo con lo estipulado en este Convenio.

CUARTA: Las actividades a desarrollar por “La Asociación” en el Prado Español serán coordinadas con “La Municipalidad” mediante la firma de acuerdos particulares a suscribir entre el Sr. Presidente de la Asociación y el Sr. Intendente Municipal que complementarán el presente Convenio.

QUINTA: El presente convenio tendrá una vigencia de ocho años, contados a partir del primero de noviembre de 2016, finalizando en consecuencia el 31 de octubre de 2024.

SEXTA: “La Municipalidad” contribuirá a “La Asociación” con la suma mensual de PESOS DIEZ MIL ($10.000) durante el primer año; PESOS DOCE MIL ($ 12.000) mensual por el segundo año; y PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($ 14.500) mensual por el tercer año. Por el cuarto período anual y subsiguientes, las partes acordarán la actualización del importe de la contribución, que será destinada a financiar actividades propias de dicha Asociación. Los pagos deberán efectuarse por mes adelantado y del 1 al 10 de cada mes.

SEPTIMA: “La Municipalidad” exime – a “La Asociación” de el pago de las tasas retributivas de servicios municipales, servicios sanitarios y contribución de mejoras relativas a la Referencia Municipal N° 3.114 y que se generen durante la vigencia del presente Convenio, como así también cualquier otra tasa o contribución Municipal que se genere en el futuro. “La Municipalidad” se hará cargo del impuesto inmobiliario, transfiriendo juntamente con la contribución, los importes correspondientes a dicho tributo. Los servicios de electricidad y gas, estarán a cargo de “La Municipalidad”, debiendo encontrarse los medidores respectivos a su nombre.

OCTAVA: Las mejoras que efectúe “La Municipalidad” en el inmueble en cuestión quedarán a favor de “La Asociación”.

NOVENA: “La Municipalidad” toma a su cargo y asegurará debidamente los siguientes riesgos, incendio total o parcial de las instalaciones, responsabilidad civil ilimitada, frente a terceros damnificados, incluso dependientes de la Municipalidad o personas a su servicio.

DECIMA: “La Municipalidad” y “La Asociación” acuerdan en dejar sin efecto el Convenio suscripto el 21 de febrero de 1997, aprobado por Ordenanza Nº 1923/97 y Adenda suscripta el 8 de julio de 2013, aprobada por Ordenanza Nº 4896/13.

DECIMA PRIMERA: Las partes y para todos los efectos legales, de carácter administrativo, judicial y/o extrajudicial, fijan domicilios en los citados en el epígrafe, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, haciendo expresa renuncia al fuero Federal y sometiéndose a los Tribunales Ordinarios con siento en la ciudad de Santa Rosa.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de octubre del año 2016.

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

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