Ordenanza Nº 5553/2016

Otorgamiento de un crédito al Sr. Martín Yoel, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica

SANTA ROSA (L.P.), 30 DE NOVIEMBRE DE 2016.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 5553/2016

Artículo 1º: APRUEBASE el otorgamiento de un crédito de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), al Señor MARTIN, YOEL, D.N.I. Nº 36.314.033, CUIT. Nº 20-363140033-6, domiciliado en calle Almirante Brown Nº 1134, de esta Ciudad, destinado a financiar el proyecto productivo “Lavadero y Lubricentro”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica , reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de 5 años, con un período de gracia de DOCE (12) meses.

Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).

Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará con garantía prendaria que se constituirá -previo al desembolso de los fondos- sobre un automotor de titularidad registral del Sr. Martín, Osvaldo Oscar D.N.I. Nº 20.242.233, CUIL Nº 20-20242233-1, DOMINIO LPQ909, Marca Chevrolet – Modelo Sonic – Modelo Año 2012, inscripto por ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional Santa Rosa Nº 2, por un monto total de mercado de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00) y como fiadora personal la Sra. ALLARA, Mónica Beatriz, D.N.I. Nº 20.589.174, CUIL Nº 27-20589174-4, agente de la administración pública provincial.

Artículo 5º: El beneficiario MARTIN Yoel, D.N.I. Nº 36.314.033, CUIT Nº 20-36314033-6, deberá contratar un seguro a favor de la Municipalidad de Santa Rosa por un monto equivalente al determinado para la garantía prendaria, que cubra los conceptos: a) incendio, b) robo y c) destrucción total y/o parcial, el cual será de renovación anual.

Artículo 6º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de La Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas.

Artículo 8º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 263-1/2016 (HCD) y 4359/2016/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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