Ordenanza Nº 5551/2016
Otorgamiento de un crédito a la Srta. OCANTO Gabriela Susana, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica
SANTA ROSA ( L.P.), 30 DE NOVIEMBRE DE 2016.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 5551/2016
Artículo 1º: APRUEBASE el otorgamiento de un crédito de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), a la Srta. OCANTO, Gabriela Susana, D.N.I. Nº 22.220.693, domiciliada en calle Tito Fuertes Nº 1341, de esta Ciudad, destinado a financiar el proyecto “Servicios de Salud”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica , reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de 6 años, con un período de gracia de VEINTICUATRO (24) meses.
Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).
Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará con garantía hipotecaria que se constituirá -previo al desembolso de los fondos- sobre un inmueble de titularidad registral de la beneficiaria Srta. OCANTO, Gabriela Susana, D.N.I Nº 22.220.693, PARTIDA Nº 772907, inscripto por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa, Matrícula II 58786, por un monto total de mercado de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000).
Artículo 5º: La beneficiaria OCANTO, Gabriela Susana, D.N.I. Nº 22.220.693, deberá contratar un seguro a favor de la Municipalidad de Santa Rosa por un monto equivalente al determinado para la garantía hipotecaria, que cubra los conceptos: a) incendio, b) robo y c) destrucción total y/o parcial, el cual será de renovación anual.
Artículo 6º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas.
Artículo 8º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. Nº 273-1/2016 (HCD) y 4954/2016/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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