Ordenanza Nº 5542/2016

Obra de cordón cuneta y pavimento en calle PARANÁ, entre Almirante Guillermo Brown y José Manuel Estrada

SANTA ROSA (L.P.), 10 DE NOVIEMBRE DE 2016.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de

ORDENANZA N° 5542/2016

Artículo 1º: Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle PARANA, entre Almirante Guillermo Brown y José Manuel Estrada de esta Ciudad.

Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.

Artículo 3º: La Obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.

Artículo 4º: El costo inicial de la obra de Cordón Cuneta y Pavimento se estima en la suma de PESOS: TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($395.874,00) con precios básicos referidos al mes de Enero/2016.

Artículo 5º: El Cordón Cuneta a construir será de hormigón simple de piedra y el pavimento de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.

Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de cordón cuneta y pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra de la siguiente forma:

    1. Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS:

    TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
    SETENTA Y CUATRO ($395.874,00), resultando
    consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS:
    DOS MIL VEINTISEIS CON SESENTA Y NUEVE
    CENTAVOS ($2.026,69). Al conocerse los costos definitivos, la
    Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los
    pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la
    liquidación final.-
    2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles
    se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra,
    de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.
    3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra se efectuará
    en base a las mediciones definitivas parciales o totales
    efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.

Artículo 7°: Se establecen como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1° las siguientes:

    1. AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la

    Ordenanza Fiscal Vigente.
    2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y
    consecutivas, con un interés mensual equivalente al
    establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.
    3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo
    a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un
    cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos
    de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles
    con dimensiones mayores a las normales convenir con los
    vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer
    accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del
    contribuyente.
    4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
    diferir el pago de la presente, en el marco de las
    reglamentaciones vigentes.

Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.

Artículo 9°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.

Artículo 10°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.

Artículo 11°: En casos de roturas del cordón cuneta y/o pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.

Artículo 12°: La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.

Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub – Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.

Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.

Artículo 15°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 249-1/2016 (HCD) y 3010/2015/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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