Ordenanza Nº 5527/2016

Otorgamiento de un crédito al señor M. F. RIESTRA, dejando sin efecto la Ordenanza Nº 5501/2016

SANTA ROSA (L.P.), 27 DE OCTUBRE DE 2016.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 5527/2016

Artículo 1°: DEJASE sin efecto en todas sus partes la Ordenanza N° 5501/16, sancionada con fecha 8 de septiembre del año 2016, habiendo sido promulgada el día 9 de septiembre del corriente año 2016.

Artículo 2°: APROBAR el otorgamiento de un crédito de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), al señor RIESTRA, Marcelo Fabián D.N.I. N° 24.199.957, CUIT 20-24199957-3, domiciliado en calle Emilio Zola N° 797, de esta Ciudad, destinado a financiar el proyecto productivo “Fábrica de Mármoles” en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2780 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto N° 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial N° 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3°: El préstamo otorgado será reintegrado en OCHENTA Y CUATRO (84) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de 7 años, con un periodo de gracia de VEINTICUATRO (24) meses.

Artículo 4°: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).

Artículo 5°: El crédito otorgado, se respaldará con garantía hipotecaria que se constituirá -previo al desembolso de los fondos- sobre un inmueble de titularidad registral del beneficiario señor RIESTRA, Marcelo Fabián D.N.I. N° 24.199.957, CUIT 20-24199957-3, PARTIDA N° 564.173, inscripto por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa N° Entrada 14212/2003 Matrícula II 44586, por un monto total de mercado de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 625.000,00).

Artículo 6º: El beneficiario RIESTRA, Marcelo Fabián D.N.I. N° 24.199.957, CUIT 20-24199957-3, deberá contratar un seguro a favor de la Municipalidad de Santa Rosa por un monto equivalente al determinado para la garantía hipotecaria, que cubra los conceptos: a) incendio, b) robo y c) destrucción total y/o parcial, el cual será de renovación anual.

Artículo 7°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo 8°: Exímase al titular del proyecto del cumplimiento del requisito establecido en el Inc. d) – Requisitos Generales – Anexo I de la Resolución N° 624/2016, reglamentaria de la Ordenanza 5356/2016.

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas.

Artículo 10º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizados por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 197/2016-1 (HCD) y 4000/2016/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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