ORDENANZA Nº 5526/2016
Prohíbase la fabricación, venta, tenencia, guarda, acopio, depósito, comercialización y manipulación de cualquier elemento pirotécnico y/o cohetería
SANTA ROSA (L.P.), 13 DE OCTUBRE DE 2016.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD SANTA ROSA.
Artículo 1º.- Prohíbase en todo el ámbito de la ciudad de Santa Rosa, la fabricación, venta, tenencia, guarda, acopio, depósito o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista, así como también la manipulación de cualquier elemento pirotécnico y/o cohetería.
Artículo 2º.- Se considera pirotécnico o de cohetería todo producto destinado a efectos mecánicos, visuales o auditivos, mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión y/o detonación.
Artículo 3º.- La prohibición alcanza aún a todos los artículos de venta libre y los de fabricación autorizada.
Artículo 4º.- Se excluyen de los términos de la presente Ordenanza los artificios pirotécnicos destinados a señales de auxilio y aquellas destinadas al uso de las fuerzas armadas, de seguridad y defensa civil.
Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Hacienda, Abastecimiento y Producción a través de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, o la unidad de organización que en el futuro la reemplace.
Artículo 6º.- A la venta de pirotecnia, tal infracción será sancionada con decomiso y multas de entre un (40 %) cuarenta por ciento y un (200 %) doscientos por ciento de la remuneración fijada para la Categoría (16) dieciséis del escalafón municipal, además se procederá a la inhabilitación por (3) tres años del comercio.
Artículo 7º.- Al almacenamiento y distribución, la infracción será sancionada con decomiso y multas de entre un (60 %) sesenta por ciento y un (300 %) trescientos por ciento de la remuneración fijada para la categoría (16) dieciséis del escalafón municipal, además se procederá a la inhabilitación por (3) tres años del comercio.
Artículo 8º.- Establécese un plazo de 60 días a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza para su reglamentación y puesta en vigencia.
Artículo 9º.- A partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, deróguese la Ordenanza Nº 4259/10 y sus modificatorias.
Artículo 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 314/1996 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRECE DIAS DEL MES OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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