Ordenanza Nº 5516/2016

Obra de gas natural en calles del Barrio Escondido

SANTA ROSA (L.P.), 13 DE OCTUBRE DE 2016.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de

ORDENANZA N° 5516/2016

Artículo 1º.- Apruébase y declárese de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Gas Natural en las siguientes calles del Barrio Escondido de la ciudad de Santa Rosa:
Calle Av. Brigadier General J.M. DE ROSAS vereda oeste entre M. GANDHI y SAN JOSE.
Calle SAN JOSE vereda sur entre Av. Brigadier General J.M. DE ROSAS y VIRGEN DE FATIMA.
Calle M. GANDHI vereda norte entre Av. Brigadier General J.M. DE ROSAS y VIRGEN DE FATIMA.
Calle M. GANDHI vereda sur entre SAN ROQUE y M. LUTHER KING.
Calle SANTA TERESA vereda norte entre SAN ROQUE y M. LUTHER KING.
Calle SAN ROQUE vereda este entre M. GANDHI y SAN JOSE.
Calle SAN ROQUE vereda oeste entre SANTA TERESA y SAN JOSE.
Calle VIRGEN DE FATIMA vereda este entre SANTA TERESA y SAN JOSE.
Calle VIRGEN DE FATIMA vereda oeste entre SANTA TERESA y M. GANDHI.
Calle M. LUTHER KING vereda este entre SANTA TERESA y M. GANDHI.
Conforme a documentación obrante en Expediente Municipal Nº 4607/2016/1-1

Artículo 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a ejecutar la obra por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos, conforme la normativa vigente, según presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Publicas.

Artículo 3º.- Estímese el costo total de la obra a que hace mención el Articulo 1º de la presente Ordenanza, en la suma de PESOS: UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000,00), valores referidos al mes de Octubre de 2016. Dicho monto podrá ajustarse al que finalmente se determine al momento de ejecutar la obra.

Artículo 4º.- Será por cuenta de la Empresa que ejecute la obra, la remoción de cables, cañerías u otras instalaciones. Asimismo, deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72hs de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de la obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que se pudiera ocasionar a terceros.

Artículo 5.- Apruébase el sistema de Contribución por Mejoras para la cancelación del costo de la obra de gas autorizada por la presente. El Municipio emitirá los Certificados de Deuda correspondientes a cada contribuyente y comenzara a percibir el tributo en cuestión a partir de la fecha que disponga para el cobro el Departamento Ejecutivo.

Artículo 6º.- El costo de la obra que se ejecute, así como también el proyecto, la dirección técnica, los accesorios para su funcionamiento, los trabajos complementarios y/o las redeterminaciones de precios que pudieran corresponder, serán de pago obligatorio para los titulares de dominio de los inmuebles, los usufructuarios o poseedores a titulo de dueño de los inmuebles beneficiados, con exclusión de los nudos propietarios y con los alcances dispuestos por la Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 7º.- Estímese la contribución para los inmuebles beneficiados por las mejoras correspondientes al tendido de la red domiciliaria de gas natural en: PESOS: CATORCE MIL CIENTO DIECIOCHO ($14.118,00), por frentista. No incluye provisión de gabinete.

Artículo 8º.- Los inmuebles que no tengan proyecto de construcción aprobado abonaran únicamente, en concepto de contribución de mejoras, el importe que resulte de la ejecución de la red de distribución.

Artículo 9º.- Determinado el costo definitivo de la obra, la Municipalidad podrá reajustar los valores de las contribuciones de mejoras. Todo pago que efectúen los frentistas será considerado provisorio y a cuenta de la liquidación final.

Artículo 10º.- Se establecen las siguientes formas de pago para quienes resulten contribuyentes de la presente Ordenanza:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Nº 237/86.
  2. EN CUOTAS: Hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más los intereses que deban aplicarse conforme artículo 35 de la Ordenanza Fiscal Nº 237/86.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el inciso anterior, hasta en un cincuenta por ciento (%50) en casos especiales y previo estudio socio-económico del contribuyente.

Artículo 11º.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresaran a la cuenta de recursos presupuestarios “Contribución de mejoras”, llevándose una subcuenta analítica de los ingresos generados por la presente Ordenanza.

Artículo 12º.- La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 13º.- Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente.

Artículo 14º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 222-1/2016 (HCD) y 4607/2016/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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