Ordenanza Nº 5479/2016

Estableciendo la obligatoriedad de instalar asientos especiales para personas que padezcan obesidad y/o personas de gran estructura física, en todos los espacios destinados a espectáculos públicos

SANTA ROSA (L.P.), 5 DE AGOSTO DE 2016.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 5479/2016

Artículo 1º.- DISPONESE la obligatoriedad de instalar asientos especiales para personas que padezcan obesidad y/o personas de gran estructura física, en todos los espacios destinados a Espectáculos Públicos, como cines, teatros, cines-teatro o salas que funcionen como tales.

Artículo 2º.- Los establecimientos dedicados a brindar espectáculos públicos, en los cuales se deba abonar para el acceso al mismo, el pago de una entrada, no podrá imponer ningún tipo de sobreprecio invocando razones de obesidad de la persona que solicite éstos asientos.

Artículo 3.- Los asientos especiales deberán tener las siguientes características:
De los asientos: En los asientos especiales para obesos, el ancho entre ejes de brazo no será inferior a 0,75 m y la profundidad mínima del asiento será de 0,70 m. Conserva las demás características de construcción del tipo de asiento que haya en el local donde se encuentren, con los refuerzos estructurales necesarios para absorber los mayores pesos. El número mínimo de asientos especiales por local es de 3 (tres) unidades; o el 1% (uno por cien) del número total de asientos por local, sólo si este número fuera mayor que 300 (trescientos).
De los pasillos: Pasillos interiores entre filas de asientos o butacas, se acepta como separación mínima entre filas, un ancho de 0.90 metros en los sectores para los asientos especiales.
De la ubicación: Los lugares destinados para personas obesas y/o personas de gran estructura física, deberán estar ubicados en la totalidad del establecimiento, no permitiendo la creación de sectores exclusivos para los mismos.

Artículo 4º.- Para los establecimientos existentes se estipula un plazo de ciento ochenta (180) días para realizar los cambios necesarios para dar cumplimiento al Art. 1° de la Presente.

Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá las medidas necesarias a fin de que todas las dependencias de la Administración Municipal y los establecimientos sanitarios de su jurisdicción, cuenten con las comodidades y el equipamiento adecuado para el uso y asistencia de las personas que padecen obesidad y/o personas de gran estructura física.

Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 26-4/1996 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.
María Cecilia Roigé, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Jorge Domínguez, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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