Ordenanza Nº 5409/2016
Convenios con Abogados, que serán los encargados del cobro de las multas aplicadas por el municipio
Santa Rosa (L.P.), 15 de abril 2016.El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de
Ordenanza N° 5409/2016
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios con Abogados, que serán los encargados del cobro de las multas aplicadas por el municipio ya sea extrajudicial o judicialmente.
Artículo 2º: Anualmente se realizará una Convocatoria y posterior evaluación de antecedentes, por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ante la cual los Abogados deberán presentarse.
Artículo 3º: La selección se hará teniendo en cuenta Abogados, que al momento de la contratación, cuenten con un mínimo de antigüedad de dos (2) años de matrícula del Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa.
Artículo 4º: Los profesionales deberán rendir informe de las gestiones extrajudiciales y/o judiciales en forma trimestral, o cuando se lo requiera la Dirección General de Asuntos Jurídicos, elevando informe en cada oportunidad al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5º: El inicio de las acciones judiciales deberá contar con la expresa autorización del Departamento Ejecutivo, quien evaluará previamente las gestiones extrajudiciales realizadas por el profesional y las posibilidades de cobro de la deuda.
Artículo 6º: Los gastos de inicio y continuación de juicio serán afrontados en su totalidad por la comuna.
Artículo 7º: En caso de percepción extrajudicial de la multa, el profesional cobrará en concepto de honorarios un quince por ciento (15% ) sobre el importe percibido. En caso de cobro por vía judicial, percibirá los honorarios regulados en el expediente y será percibido por el profesional directamente del demandado. En los procesos judiciales el profesional no percibirá honorarios de la comuna, sea cual fuera la condenación en costas, teniendo derecho únicamente a cobrar honorarios del demandado.
Artículo 8º: Los convenios se celebrarán por un (1) año, prorrogable automáticamente por igual plazo, previa evaluación y aprobación de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Las partes podrán rescindir en cualquier momento, debiendo comunicarlo de forma fehaciente con un plazo de anticipación de treinta (30) días.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
Expte. Nº 60-1/2016 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.
María Cecilia Roigé, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Jorge Domínguez, Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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