Ordenanza Nº 5403/2016

Cesión de un inmueble en comodato a la Institución Entidad de Bien Público ¨Los Dieguitos¨

Santa Rosa (L.P.), 15 de abril de 2016.

El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de

Ordenanza N° 5403/2016

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder, en comodato, a la Institución “Entidad de Bien Público Los Dieguitos”, Matrícula Nº 03-2-II-33, Disposición de inscripción Nº 40/13 el inmueble que se designa catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción I, Radio a, Manzana 17, Parcela 1, Ref. N° 33002.

Artículo 2°: Impónese el cumplimiento de la carga de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones a construir,
para el desarrollo de actividades comunitarias y recreativas, en la forma y condiciones estipuladas en el Contrato de Comodato que como Anexo A forma parte de la presente.

Artículo 3°: El no cumplimiento de cualquiera de las imposiciones contenidas en la presente, como así también el cambio en el destino o la disolución de la “Entidad de Bien Público Los Dieguitos”, será causal suficiente para que la Municipalidad de Santa Rosa ejerza el derecho de reversión del presente Comodato.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 61-1/2016 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.
María Cecilia Roigé, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Jorge Domínguez, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

ANEXO A

CONTRATO DE COMODATO

En la ciudad de Santa Rosa, a los __ días del mes de________________________ de dos mil dieciséis, entre la Municipalidad de Santa Rosa (Provincia de La Pampa) con domicilio en Avenida San Martín Nº 50, representada en este acto por el señor Intendente Ing. Leandro Martín ALTOLAGUIRRE DNI Nº______________ en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra la “Entidad de Bien Público Los Dieguitos”, Matrícula Nº 03-2-II-33, Disposición de inscripción Nº 40/13, representada en este acto por____________________________________ DNI___________________, en adelante “LOS DIEGUITOS”, convienen celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” entrega en comodato el inmueble que se designa catastralmente como: Ejido 047, circunscripción I, radio a, Manzana 17, parcela 1, para ser utilizado como sede y predio para el desarrollo de actividades propias del objeto social de “LOS DIEGUITOS”.
SEGUNDA: El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la firma del presente, prorrogable automáticamente por cuatro (4) años. Dicho plazo podrá limitarse o reducirse a pedido de “LOS DIEGUITOS”, por voluntad de ambas partes o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por “LOS DIEGUITOS” conforme el presente contrato de comodato.
TERCERA: Se obliga expresamente a “LOS DIEGUITOS”, a mantener el objeto para el cual le fue cedido en comodato el predio. Las obras e instalaciones que se introduzcan en el predio deberán contar con la conformidad previa y por escrito de “LA MUNICIPALIDAD” y cumplir con las obligaciones técnicas y reglamentarias previstas en las respectivas Ordenanzas.
CUARTA: “LOS DIEGUITOS” se compromete a desarrollar en el inmueble objeto del presente contrato de comodato, de manera exclusiva, las actividades inherentes a su objeto social.
QUINTA: “LOS DIEGUITOS” se obliga a permitir a “LA MUNICIPALIDAD” la utilización gratuita del predio y sus instalaciones, para el desarrollo de las actividades recreativas, deportivas, culturales, sociales, institucionales y comunitarias propias de “LA MUNICIPALIDAD” y/o las que se ejecuten en forma conjunta con comisiones vecinales u otras entidades intermedias, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor de setenta y dos (72) horas para coordinarlas con las que desarrolle “LOS DIEGUITOS”.
SEXTA: “LOS DIEGUITOS” asume expresamente la responsabilidad derivada del uso del predio, de su funcionamiento y del desarrollo de las actividades recreativas, artísticas, culturales y sociales, institucionales y comunitarias.
SEPTIMA: “LOS DIEGUITOS” deberá cumplir con todos los requisitos y documentación requerida, de conformidad con las ordenanzas vigentes, para su habilitación y realización de las actividades a desarrollar en el predio.
OCTAVA: “LOS DIEGUITOS” deberá mantener en forma legal, la vigencia de su Matrícula como Entidad de Bien Público, acreditando anualmente, dentro de los cinco (5) primeros días de cada año, a “LA MUNICIPALIDAD” esta circunstancia, mediante la presentación de la certificación extendida por Coordinación de Fiscalización de Entidades de Bien Público. Asimismo, durante la vigencia del presente contrato deberá comunicar a “LA MUNICIPALIDAD” la nómina actualizada de sus autoridades con mandato vigente.
NOVENA: En el caso que “LOS DIEGUITOS” no cumpliera con cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, quedara constituido en mora en forma automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y “LA MUNICIPALIDAD” podrá requerir la inmediata restitución del bien inmueble, sin perjuicio de su derecho de accionar por daños y perjuicios, estableciéndose una multa diaria hasta la efectiva restitución del inmueble al comodante, exigible por vía ejecutiva.
DECIMA: Al vencimiento del plazo del presente contrato “LOS DIEGUITOS” deberá restituir a “LA MUNICIPALIDAD” el inmueble. Caso contrario, quedará constituido en mora automáticamente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo pasible de la multa prevista en la cláusula NOVENA.
DECIMO PRIMERA: Al vencimiento del plazo de conformidad con la cláusula SEGUNDA, o a la caducidad del mismo por incumplimiento de las obligaciones a cargo de “LOS DIEGUITOS”, todas las mejoras introducidas en el predio (construcciones, instalaciones, plantaciones, etc.) quedarán integradas al patrimonio municipal y no generan derecho a resarcimiento, indemnización y/o compensación de ninguna índole a favor de “LOS DIEGUITOS”.
DECIMO SEGUNDA: Este contrato no puede ser cedido por “LOS DIEGUITOS” a terceras personas, siendo suficiente causal para requerir la restitución del inmueble por parte de “LA MUNICIPALIDAD” conforme el presente contrato.
DECIMO TERCERA: “LOS DIEGUITOS” no podrá impedir el ingreso de nuevos socios por motivos étnicos, religioso, ideológico, políticos, gremiales, condición socio-económica, nacionalidad, orientación sexual o características físicas.
DECIMO CUARTA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen sus respectivos domicilios especiales: “LA MUNICIPALIDAD” en Av. San Martín Nº 50 y “LOS DIEGUITOS” en calle ……………………………….., ambos de la ciudad de Santa Rosa.
Previa lectura, en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

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