Ordenanza Nº 5352/2015
Ratificación de la Resolución Nº 31/2015 del Sr. Intendente Municipal. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6283/2019
DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6283/2019Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2015.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA sanciona con fuerza de
Ordenanza Nº 5352/2015
Artículo 1°: Ratifícase la Resolución N° 31/2015 del señor Intendente Municipal, dictada Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, la que quedará redactada de la siguiente manera:
“Artículo 1°: El Despacho de los negocios de la Municipalidad de Santa Rosa estará a cargo de las siguientes Secretarías:
I. De Gobierno y Seguridad.
II. De Hacienda, Abastecimiento y Producción.
III. De Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
IV. De Educación, Cultura, Turismo y Empleo.
V. De Desarrollo Social.
Artículo 2°: El intendente será asistido en sus funciones por los Secretarios en forma individual, de acuerdo con las responsabilidades que la presente les asigna como competencia, teniendo en consideración lo siguiente:
I. Cada titular de las Secretarías refrendará con su firma los actos del intendente en los temas de su competencia. Aquellos que competan a la Dirección General de Administración, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Prensa, Difusión y Ceremonial y Dirección de Informática, serán refrendados por el Secretario de Gobierno y Seguridad.
II. En caso de duda o cuando se planteare cuestiones de competencia entre las Secretarías la situación será resuelta por el intendente, quien determinará la secretaría que tendrá a su cargo la consideración del asunto.
III. Los asuntos originados en una Secretaría pero que tenga relación con las funciones específicas atribuidas por la presente a otra, son de competencia de esta última.
IV. Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Secretarías, serán refrendados con la firma de todos los Secretarios que intervengan en ello.
V. En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de alguno de los secretarios, estos serán sustituidos automáticamente por el siguiente en el orden establecido en el artículo 1° de la presente.
VI. Los Secretarios representarán a la Municipalidad en la celebración de los contratos que autorice el Intendente.
VII. Los trámites, mensajes y proyectos de ordenanzas que el intendente presente al Honorable Concejo Deliberante serán suscriptos por los Secretarios de acuerdo a su competencia.
VIII. Cada titular de las Secretarías proyectará el contenido de las Resoluciones correspondientes del Intendente, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las ordenanzas.
Artículo 3°: Compete al Secretario de Gobierno y Seguridad, asistir al Intendente en todo lo inherente al gobierno político, seguridad, preservación de la tranquilidad y orden público, relaciones públicas, políticas y sociales, deporte, juventud, y demás manifestaciones comunitarias que requieran el esfuerzo, la asistencia y protección del Municipio, como así también lo relativo al fortalecimiento de las relaciones Institucionales del Municipio con Instituciones, Organismos Oficiales y de Gobierno, tanto local, provincial, nacional e internacional.
Asimismo le compete entender en la planificación, organización dirección y control del tránsito y transporte vehicular en cuanto a las cuestiones administrativas, de documentación y a las acciones de prevención y control; así también resultan de su competencia el control e inspección de servicios públicos y concesiones municipales y la inspección y verificación del cumplimiento de las normas específicas en establecimientos nocturnos.
Artículo 4°: Compete a la Secretaría de Hacienda, Abastecimiento y Producción, asistir al intendente en todo lo inherente a la orientación, coordinación y concentración de las tareas y datos relativos a la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Municipalidad.
Le corresponde entender en la elaboración, modificación y ejecución de presupuesto de gastos y cálculo de recursos, cuenta de inversión, política tributaria, percepción y distribución de las rentas municipales; en lo relativo al patrimonio, al crédito, la deuda, contrataciones y suministros; personal municipal; organización y métodos. Asimismo compete a la Secretaría de Hacienda, Abastecimiento y Producción, fomentar, apoyar y promover el desarrollo de los diferentes sectores que conforman la economía local. Promover y asistir a la micro,
pequeña y mediana empresa productiva y/o de servicios. Propiciar la creación de empresas juveniles. Promover el desarrollo de la economía social sustitutiva de importaciones extraterritoriales de productos destinados a la alimentación de la población. Asistir al intendente en lo relativo a la habilitación y control de las actividades comerciales, industriales y de servicios; saneamiento ambiental y bromatológico en general.
De la Secretaría de Hacienda, Abastecimiento y Producción dependerán:
- La Contaduría General funcionará bajo la dirección del Contador General, quien en caso de ausencia o impedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Contador General la atención del despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otras libranzas bancarias, como asimismo la dirección administrativa de la Contaduría General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Contador General en las atribuciones específicas que esta ordenanza le acuerda.
Corresponderá a la Contaduría General:
- Registrar las operaciones económico-financieras de la administración municipal, llevando la contabilidad de la ejecución del presupuesto, de movimientos de fondos y valores, gestión del patrimonio y responsables.
- Ejercer el control interno de la hacienda municipal.
- Asesorar al Departamento Ejecutivo en la materia de su competencia.
- Preparar la cuenta general del ejercicio.
- Intervenir las entradas y salidas del Tesoro y arquear sus existencias.
- Intervenir en la emisión y distribución de los valores fiscales.
- Intervenir en la elaboración del anteproyecto de ordenanza tarifaria y cálculo de recursos y presupuestos de erogaciones anual del municipio.
- Liquidar y ordenar el pago contra el Tesoro de las erogaciones aprobadas por autoridad competente.
- Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria.
- La Tesorería General funcionará bajo la dirección del Tesorero General, quien en caso de ausencia o impedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Tesoro General la atención del despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otra libranzas bancarias, como asimismo la dirección administrativa de la Tesorería General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Tesorero General en las atribuciones especificas que esta ordenanza le acuerda.
Corresponderá al Tesorero General:
- Centralizar el movimiento de la recaudación de los recursos generales del municipio.
- Cumplir los ordenamientos de pago emitidos por la Contaduría General.
- Custodiar los títulos y valores de propiedad del Estado y terceros que se pongan a su cargo.
- Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria.
Artículo 5°: Compete a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano asistir al intendente en la orientación, regulación, planificación, dirección, ejecución ejecución y control de planes, programas y actividades relacionadas con las obras públicas y privadas,la prestación de servicios públicos, el catastro municipal, vialidad y logística, la planificación e ingeniería de tránsito y todo lo atinente al ordenamiento y control del desarrollo armónico e integral de la ciudad.
Artículo 6°: Compete a la Secretaría de Educación, Cultura,Turismo y Empleo, llevar adelante políticas educativas y culturales para la integración comunitaria con diferentes sectores sociales; promover relaciones culturales,
instando a la creación de redes de acción que permitan recibir intercambios y nutrirse de la perspectiva nuclear de la ciudad; elaborar un plan estratégico del Municipio de esta materia. Dentro de estas competencias se incluye la preservación del patrimonio histórico y cultural de la ciudad, monumentos, museos, paseos y eventos culturales que sirvan a la revalorización de la ciudad y su historia.
Asimismo le corresponde fomentar y promover las acciones que tengan por fin impulsar el turismo en la ciudad y la promoción y fortalecimiento del nivel de empleo.
Artículo 7°: Compete a la Secretaría de Desarrollo Social, asistir al Intendente en aspectos referidos a Políticas Sociales integrales basadas en, necesidades de mejoras habitacionales, de vivienda, atención a las personas con discapacidad, adultos mayores, políticas de género, abandono escolar, niñez, adolescencia, salud y la atención a todas las familias en situación de contingencia social.
Diseñará, coordinará y ejecutará planes, programas y proyectos que atienden a familias en situación de riesgo,
previniendo los mismos mediante la implementación de estrategias de intervención social, promocionando acciones de atención directa o a través de capacitaciones, de redes de solidaridad, de difusión de campañas preventivas, comunicacionales y otras formas que permitan disminuir los riesgos.
Coordinará acciones con instituciones sociales, organismos públicos y privados creando un espacio de concertación, de debate, que acompañen el desarrollo pleno de las políticas sociales municipales y el bienestar general de los ciudadanos.
Artículo 8°: Dependerán en forma directa del Intendente Municipal:
I.- Dirección General de Administración: A la cual compete asistir al Intendente en el análisis e información de su despacho; llevar el registro oficial de Ordenanzas y Resoluciones; Funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas y el Registro de Expedientes; el Archivo General del Municipio; elaboración y distribución del Boletín Oficial Municipal; y la comunicación de resoluciones, directivas y acciones emanadas del Intendente. Le corresponde además lo relativo a los Servicios Generales del edificio Municipal.
II.- Dirección General de Asuntos Jurídicos: A la cual le compete asesorar al Intendente Municipal, Secretarios y demás funcionarios en la elaboración de normas y su interpretación.
Brindar asesoramiento legal en todo asunto administrativo que se le remita para su dictamen. Instruir sumarios administrativos. Actuar como representante y apoderado de la Municipalidad en toda actuación judicial o extrajudicial en que se vea involucrado el interés municipal.
III.- Dirección de Prensa, Difusión y Ceremonial: Comunicar y Difundir normas, planes, servicios, ordenanzas,
decisiones y actos municipales, a través de los medios de comunicación social.
Archivar información de interés municipal, ejecutar la programación que apruebe el intendente sobre publicidad municipal, le corresponde el ceremonial municipal y organización de actos públicos.
IV.- Secretaría Privada: Tendrá a su cargo organizar los pedidos de audiencia y la agenda de las actividades diarias del Intendente.
V.- Dirección de Informática: Tendrá a su cargo los centros de informática y comunicaciones de la Municipalidad de Santa Rosa.
Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo realizará las readecuaciones y reestructuras presupuestarias necesarias a los fines de conformarse a las modificaciones efectuadas a través de la presente.
Artículo 10°: Se autoriza al Señor Intendente a establecer las unidades de Organización que funcionarán bajo su órbita y dentro de cada Secretaría, así como a reglamentar las misiones y funciones de las mismas.
Artículo 11°: Derógase la Ordenanza N° 4851/13 y toda otra Ordenanza y/o Resolución que se oponga a lo dispuesto por la Presente.”
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
Expte. N° 175-2/1991 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
María Cecilia Roige, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Jorge Dominguez, Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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