Ordenanza Nº 5346/2015

Obra de pavimento en calle JOSE SILVA, entre Hugo del Carril y Baldomero González

Santa Rosa (L.P.), 04 de Diciembre de 2015.

El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de

ORDENANZA N° 5346/2015

Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en calle JOSE SILVA, entre Hugo del Carril y Baldomero Gónzalez, de esta ciudad.

Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el Artículo Primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.

Artículo 3º: La Obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración, o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.

Artículo 4º: El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($ 240.533,60); con precios básicos referidos al mes de OCTUBRE/
2015.

Artículo 5º: El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.

Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la Obra de Pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frentes y ancho de calzada de la siguiente forma:

    1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($ 240.533,60), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 1276,31). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
    2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.
    3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.

Artículo 7º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1º las siguientes:

    1) AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
    2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
    3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
    4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.

Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.

Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio,
ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras.
No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.

Artículo 11º: En caso de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.

Artículo 12º: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la Presente, será financiada con recursos aportados de los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50 % del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.

Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.

Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa.

Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G -Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos.

Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Exptes. Nº 219-1/2015 (HCD) Y 685/2015/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo, Presidenta Honorable Concejo Deliberante

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