ORDENANZA Nº 5342/2015

Geriátricos. Regulación de su funcionamiento y habilitación. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6311/2020

Santa Rosa (L.P.), 19 de Noviembre de 2015.

El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1°.- Apruébase como texto ordenado de la Ordenanza que regula el funcionamiento y habilitación de los establecimientos geriátricos, el Anexo A que acompaña a la presente.

Artículo 2°.- Derógase las Ordenanzas Nro. 3953/09, Nro. 4143/10, Nro. 4179/10, Nro. 4841/13, y Nro. 5175/14.

Artículo 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.

Expte. N° 238-1/1992 (HCD)
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. Fernanda G.
Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo -Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6311/2020

ANEXO A
TÍTULO PRIMERO
Definición y características principales
Artículo 1°: Entiéndase por Geriátrico a todo establecimiento residencial para personas de ambos sexos mayores de 60 años, cuyo fin exclusivo sea brindar servicios de alojamiento, alimentación equilibrada, higiene, recreación diaria activa o pasiva (artística, deportiva o cultural, paseos, intercambio con otros adultos mayores en jornadas de socialización, intercambio con niños y jóvenes con quienes puedan crear lazos afectivos, asistencia a ceremonias religiosas según sus credos), atención médica y psicológica no sanatorial, en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa.

Artículo 2°: Se considerará a un establecimiento como geriátrico cuando posea un número mínimo de tres (3)
residentes.

Artículo 3°: La edad de ingreso a los geriátricos podrá ser inferior a la establecida en el artículo 1°, siempre y cuando el estado social o psicofísico de la persona lo justifique, con la correspondiente certificación,
resguardándose en todo momento su dignidad. Esta excepción no deberá superar el 20 % del total de residentes.

TÍTULO SEGUNDO
De los establecimientos:

CAPÍTULO I. Clasificación de los establecimientos según el tipo de residentes

Artículo 4°: Los establecimientos geriátricos obedecerán a la siguiente clasificación:

  1. Con residentes auto válidos: son aquellas personas que, aún teniendo alguna patología propia de la edad,

pueden desarrollar por sí solas actividades de la vida diaria.
b) Con residentes semidependientes: (ayudas técnicas) son aquellas personas que por tener alguna patología propia de la edad, tengan limitaciones para desarrollar alguna de las actividades básicas como higiene personal,
alimentación o vestido;
c) Con residentes dependientes totales: son aquellas personas que necesitan una asistencia continua permanente por no poseer las aptitudes básicas para desempeñarse por sí solas;
d) Hogar de Día sin camas para personas mayores autodependientes y semidependientes. Establecimiento con estadía dentro de una franja horaria determinada, no durmiendo en el lugar, con características idénticas a las definidas en los artículos 1, 2 y 3;
e) Hogar de Día camas para personas mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales propios de la edad (trastornos de memoria, depresión, aislamiento y otras afecciones de la vejez), que tengan dificultades de integración social con otras personas -y que no requieran internación en un efector de salud por patologías psiquiátricas incompatibles con la convivencia con adultos mayores-, con estadía dentro de una franja horaria determinada, no durmiendo en el lugar, con características idénticas a las definidas en los artículos 1, 2 y 3.

CAPÍTULO II. De los requisitos para la solicitud de la habilitación

Artículo 5°: El solicitante de una habilitación para un establecimiento geriátrico deberá presentar:

  1. Denominación del establecimiento y domicilio.
  2. Fin comercial de la habilitación.
  3. Nombre y DNI del propietario o institución de que dependa con respaldo de documentación (Personería Jurídica).
  4. Nombre del Director Médico Titular corresponsable del establecimiento: Nombre y Apellido, DNI, Contrato con la Institución certificadas las firmas por autoridad competente, acreditación de su matrícula actualizada por el Colegio Profesional correspondiente y Declaración Jurada donde conste que está en pleno conocimiento de la Legislación Nacional, Provincial y Municipal vigente en relación al funcionamiento de los establecimientos geriátricos.
  5. Nombre de un médico suplente que reemplazará al Director Médico Titular cuando su ausencia supere las setenta y dos horas (72 hs.) quien deberá presentar igual documentación exigida al titular.
  6. Indicación del carácter del establecimiento señalando si los servicios resultan onerosos o gratuitos y procedencia de los fondos para este último supuesto (certificación fiscal).
  7. Presentación del plano del edificio con la aclaración expresa del destino de cada ambiente así como sus dimensiones, aberturas, todo debidamente encuadrado en las normas de edificación vigentes, acorde con las necesidades especiales del funcionamiento del establecimiento geriátrico, según el tipo de residentes que albergue.
  8. Presentación de un Libro de Residentes (ingresos y egresos), al inicio de la actividad, que deberá ser sellado y rubricado por la Dirección de Adultos Mayores de la Provincia de La Pampa y la Subdirección de Adultos Mayores dependiente de la Municipalidad de Santa Rosa, o dependencias que las reemplacen en el futuro. En el mismo se deberá consignar: Nombre, Apellido, edad, DNI, sexo, nacionalidad, responsable/s a cargo (nombre completo, DNI, nacionalidad, vínculo con el residente, dirección, teléfono actualizado,

constatación de presentación de ACTA de COMPROMISO, según artículo 13), fecha de ingreso, egreso transitorio, baja por fallecimiento.
i) Presentación de un Libro de Visitas, al inicio de la actividad, sellado y rubricado por la Dirección de Adultos Mayores de la Provincia de La Pampa y la Subdirección de Adultos Mayores, dependiente de la Municipalidad de Santa Rosa o dependencias que en el futuro las reemplacen. En el mismo se deberán consignar los ingresos y egresos del Director Médico, profesionales y personal a cargo de las actividades recreativas y de asistencia al residente, visitantes de los residentes y toda persona ajena al establecimiento que ingrese al mismo, deberá quedar documentado fecha, mes y año, hora de ingreso y egreso y motivo de la visita.
j) Presentación de un Libro de Quejas y Sugerencias, al inicio de la actividad, sellado y rubricado por la Dirección de Adultos Mayores de la Provincia de La Pampa y la Subdirección de Adultos Mayores de la Municipalidad de Santa Rosa o dependencias que en el futuro las reemplacen.
k) Presentación de póliza de seguro de responsabilidad civil con endoso a la Municipalidad de Santa Rosa estableciendo el Departamento Ejecutivo el monto de cobertura.

CAPÍTULO III. Condiciones para su habilitación y funcionamiento.

Artículo 6°: A los fines de proceder a la habilitación comercial de un establecimiento geriátrico, deberá realizarse una evaluación que incluya la intervención del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Rosa a través de las Direcciones de Sanidad y Control de Actividades Económicas, Dirección de Planeamiento Urbano y Subdirección de Adultos Mayores o las que en el futuro las reemplacen. De sus conclusiones en cuanto al cumplimiento de las condiciones exigidas para la prestación de los servicios, dependerá el otorgamiento de la habilitación solicitada. Sin perjuicio de ello y como condición ineludible, la Dirección de Planeamiento Urbano evaluará las características edilicias de los locales con ese destino, que deberán responder a las exigencias del Código de Edificación vigente y a las especificaciones detalladas en el Anexo I de la presente. Los edificios serán accesibles, es decir con circulación adecuada para personas con movilidad reducida y garantizarán seguridad y autonomía tanto en las superficies cubiertas como semicubiertas y descubiertas. No se exigirá el cumplimiento de esta condición en los locales que no son de uso de los residentes, como depósitos o lavaderos. No se habilitarán nuevos geriátricos en edificios ya construidos que no cumplan con las condiciones edilicias exigidas por la presente ordenanza. A los geriátricos cuyo funcionamiento data de tiempo anterior a la promulgación de esta ordenanza y que están tramitando su habilitación, podrá concederse un plazo que no supere los trescientos sesenta y cinco días (365) no prorrogables, para que el responsable del establecimiento efectúe las mejoras necesarias para su adecuado funcionamiento siempre y cuando se cumpla con las mínimas necesarias condiciones de seguridad e higiene.

Artículo 7°: Será de carácter obligatorio y como condición para acceder a la habilitación y renovación de la misma, así como para la obtención de las Libretas Sanitarias correspondientes, la realización y debida acreditación de una capacitación sobre la temática de geriátricos y adultos mayores, que será abordada por especialistas de la Dirección de Adultos Mayores de la Provincia de La Pampa y de la Municipalidad de Santa Rosa a través de la Subdirección de Adultos Mayores o las dependencias que en el futuro las reemplacen. Para la capacitación podrán colaborar ONGs que trabajan en áreas de Adultos Mayores a través de asistencia y cursos de perfeccionamiento.

Artículo 8°: Los locales afectados a este servicio lo serán en forma exclusiva, no pudiendo compartirlos con otro uso. Todos los locales del inmueble, afectados a este servicio, deberán ser habilitados y quedarán sujetos a la supervisión de las autoridades municipales y provinciales competentes.

Artículo 9°: Toda habilitación que se otorgue será siempre de carácter transitorio por el término de dos (2)
años, dependiendo su vigencia y posterior renovación del buen funcionamiento del establecimiento y que garantice la protección y derechos de los residentes, descriptos en el TITULO TERCERO. Las fiscalizaciones serán realizadas al menos tres veces al año por la Subdirección de Adultos Mayores, la Dirección de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Santa Rosa y la Dirección de Adultos Mayores de la Provincia o las que en el futuro las remplacen.

Artículo 10°: En la disposición de habilitación otorgada por la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas o dependencia que el futuro la reemplace, deberá indicar: entidad responsable, rubro otorgado
(geriátrico), con capacidad máxima de residentes, dirección, fecha de caducidad.

Artículo 11°: Es condición ineludible para la obtención de la Habilitación Municipal la previa conformidad de la Dirección de Adultos Mayores de la provincia de La Pampa o dependencia que en el futuro la reemplace.

Artículo 12: El establecimiento geriátrico deberá colocar en lugar visible la Habilitación Municipal, copia del contrato Médico corresponsable y cronograma de actividades y otros profesionales o idóneos que realicen actividades recreativas o físicas con los residentes, normas escritas para atención de urgencias, indicación de la capacidad de residentes/ cama y de pautas de prestación de servicios.

Artículo 13°: ACTA DE COMPROMISO. El responsable de cada residente deberá firmar ante autoridad policial o escribano/a público/ un Acta de Compromiso, según el modelo adjunto en Anexo 7, con el propietario del establecimiento geriátrico, a partir de la cual se compromete a retirar y hacerse cargo del residente cuando se lo requiera, ya sea por razones de enfermedad o de cualquier otra circunstancia que lo ponga en situación de vulnerabilidad como así también en caso de tener que reubicarlo por clausura definitiva del establecimiento. El original queda a cargo del establecimiento quien deberá remitir una copia certificada por la Policía de La Pampa o Escribano Público a la Dirección de Adultos Mayores de la Provincia de La Pampa, a la Subdirección de Adultos Mayores y a la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas de la Municipalidad de Santa Rosa o dependencias que en el futuro las reemplacen.

CAPÍTULO IV: Equipamiento

Artículo 14°: Para garantizar la seguridad, calidad de vida y bienestar de los residentes, es obligatorio que los establecimientos geriátricos habilitados cuenten con dependencias cuya ubicación, dimensiones y funcionalidad deberán responder a las especificaciones detalladas en el Anexo I que se adjunta al presente.

Artículo 15°: Espacios Comunes. Independientemente de lo establecido en el Anexo I que se adjunta a la Presente, deberán remitir los siguientes requisitos:

  1. Se deberá tener un espacio común con características de sala de estar o entretenimientos y comedor,

con mobiliario acorde y bien mantenido.
b) Para mantener la ubicación temporo-espacial y el bienestar biosico-social de los residentes se debe tener un espejo de cuerpo entero (importante para que el adulto no pierda el reflejo de su cuerpo, lo que hace a su identidad) ubicado en un lugar que no sea de riesgo para los residentes, un reloj de pared, un almanaque,
radio televisión y diarios y revistas actualizados.
c) Debe poseer barandas ubicadas estratégicamente para el buen desplazamiento de los residentes.
d) El área exterior debe mantenerse en perfecto estado de orden, limpieza y desmalezamiento, con mobiliario acorde a la cantidad de residentes.
e) Queda prohibido el uso de mobiliario de plástico en todo el establecimiento.

Artículo 16°: Habitaciones: Independientemente de lo establecido en el Anexo I que se adjunta al Presente,
deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Abertura al exterior con luz natural directa y ventilación adecuada.
  2. Paredes y pisos revestidos con material lavable-impermeable de fácil limpieza, sin grietas, rajaduras ni roturas, en perfecto estado de conservación.
  3. Moblaje mínimo: una cama para cada residente con elástico de madera, colchones de alta densidad

(mínimo 20 cm) de manera que brinde confortabilidad según la necesidad física del residente. Según la necesidad del residente se suplantará por cama ortopédica. El número total de camas no debe superar el número de residentes permitido.
d) Un cubrecolchón impermeable por cama.
e) Una (1) mesa de luz o estante empotrado con cajón por cada residente para sus pertenencias personales.
f) Un velador o aplique individual en la pared por residente.
g) Un llamador de cama por residente adosado a la pared.
h) Un espacio destinado a guardarropa por residente con identificación.
i) Ropa de cama apropiada y en buenas condiciones.

Artículo 17°: SANITARIOS. Independientemente de lo establecido en el Anexo I que se adjunta al Presente,
el establecimiento geriátrico dispondrá:

  1. Como mínimo de un (1) cuarto de baño con un (1) inodoro, un lavabo, un bidet o un adaptador de bidet para inodoro y una ducha para cada seis residentes.
  2. Las paredes y pisos deben poseer revestimiento lavable impermeable, de fácil limpieza, sin grietas,

rajaduras, ni roturas y en perfecto estado de conservación.
c) La apertura de la puerta de ingreso debe ser hacia afuera o corrediza, sin excepción.
d) Debe estar provisto de sillón de ducha lavable y agarraderas en torno a los artefactos, adosados a la pared como comodidad y seguridad del residente.
e) Los establecimientos geriátricos no deberán poseer bañeras, ya que éstas impiden la fácil accesibilidad de los residentes y predisponen a caídas y lesiones.
f) Las toallas y toallones deben estar limpios y en perfecto estado de conservación.

Artículo 18°: COCINAS. Independientemente de lo establecido en el Anexo I que se adjunta al presente,
se deberán observar los siguientes requisitos:

  1. Los pisos y paredes deben poseer revestimiento (hasta 1,80 metros de altura como mínimo) lavable,

impermeable, de fácil limpieza, sin grietas, rajaduras ni roturas y en perfecto estado de conservación.
b) Todas las aberturas que den al exterior poseerán tela mosquitera.
c) El mobiliario y mesada deben de ser material de fácil limpieza, no pudiendo ser de madera porosa. Su diseño debe evitar la acumulación de suciedad en reuniones y encuentros.
d) Pileta sanitaria con agua fría y caliente.
e) Control periódico de agua por medio de análisis físico-químico y bacteriológico, a cargo del propietario del establecimiento, el que deberá realizarse cada seis (6) meses.
f) Extractor o campana, dotada de un dispositivo de extracción forzada conectada al ambiente exterior,
que asegure la evacuación de humo, vapores, gases y olores.
g) La manipulación de los alimentos se realizará extremando las medidas de higiene y seguridad y almacenamiento, evitando la contaminación cruzada. Deben aplicarse en todo momento las Buenas Prácticas de Manufactura, tal como lo especifica el Código Alimentario Argentino para garantizar orden,
limpieza y productos inocuos. Se prohíbe el almacenamiento de cualquier otro insumo que no pertenezca al rubro elaboración de comidas.
h) Las verduras, hortalizas y frutas deberán ser almacenadas en lugar específico y fresco, ya sea la parte inferior de la heladera o en ambiente destinado como despensa. Las carnes, lácteos y demás productos perecederos, deben depositarse en heladeras o freezers con su respectiva fecha de vencimiento, envueltos en films o envases protectores garantizando su inocuidad. Los productos no perecederos, se ubicarán en estantes o alacenas con control de fechas de vencimiento. Todos los productos deberán ser suficientes y acordes a la cantidad de residentes.
i) En caso de tener un ambiente destinado como despensa, debe estar provista de pisos y paredes con revestimiento impermeable, de fácil limpieza, sin grietas, rajaduras, ni roturas. Las aberturas que den al exterior poseerán tela mosquitera. Estará provista además de estantes que permita el almacenamiento,
cuidando que los productos no toquen el suelo.
j) Se prohíbe el almacenamiento y consumo de leche no pasteurizada.
k) Los residuos patológicos deben colocarse en un espacio destinado sólo para tal fin, fuera del alcance de los residentes ser retirados por el área municipal correspondiente.
l) Los tarros para residuos no patológicos deben tener tapa y ser aptos para clasificar los residuos en húmedos y secos e inorgánicos, deben limpiarse y desinfectarse periódicamente, y estar estratégicamente ubicados. Una vez completada la bolsa, debe retirarse y ubicarse en lugar apartado y específico, para evitar todo tipo de contaminación.
m) Los artículos de limpieza se ubicarán separadamente de los alimentos y estarán debidamente identificados.

CAPÍTULO V. Seguridad

Artículo 19°: ESCALERA Y MEDIO DE INGRESO Y SALIDA: Se aplicarán las exigencias previstas en el Código de Edificación vigente y lo establecido en el Anexo I que se adjunta a la presente.

Artículo 20°: PREVENCION CONTRA INCENDIOS: Se ajustará a las prescripciones del Código de Edificación (Cap.
XIV, de Protección contra Incendios) y de la Ordenanza N° 1064/92 o normativa que en el futuro las reemplacen.
Desde el Departamento Ejecutivo, a través de las áreas específicas se ofrecerá una (1) vez por año al personal de los establecimientos geriátricos, una capacitación sobre el uso de matafuegos, tareas de evacuación y manejo de siniestros.

Artículo 21°: LUCES DE EMERGENCIA. El establecimiento geriátrico deberá contar con luces de emergencia en todos los dormitorios, espacios comunes y en los de circulación.
De ser posible el establecimiento deberá contar con un grupo electrógeno.

Artículo 22°: Todas las salidas, sean comunes o de emergencia deberán estar visiblemente señalizadas.

Artículo 23°: Botiquín de emergencia: el establecimiento geriátrico deberá contar con un botiquín de emergencia transportable y toda medicación rotulada de uso de los residentes dentro del establecimiento geriátrico deberá permanecer bajo llave.

Artículo 24°: PROTECCIONES:

  1. Los calefactores deberán colocarse en un nicho rehundido en el muro.

Si no es posible cumplir técnicamente con esta condición, se deberán proteger los calefactores y los caños, si están a la vista, para evitar quemaduras.
b) En caso de que el inmueble posea piscina, debe tener la protección perimetral correspondiente.

CAPÍTULO VI. Salubridad e higiene

Artículo 25°: Los locales del establecimiento y todas sus dependencias, como también los muebles, enseres,
colchones, ropa de cama, vajilla y utensillos que sean de uso corriente, deberán mantenerse en perfecto estado de higiene y conservación. Se deberán retirar y reemplazar los que se encontraren en mal estado y se exigirá el blanqueo o pintura de las dependencias, cuando así lo estime la autoridad competente.
Asimismo los artefactos sanitarios deberán conservarse en buenas condiciones de funcionamiento.

Artículo 26°: El establecimiento utilizado como geriátrico deberá contar con un tanque de agua principal y otro de refuerzo a efectos de no quedarse en ninguna situación sin la provisión de agua potable.

Artículo 27°: DESINFECTACION Y DESINFECCION:
Considerando que los riesgos sanitarios, por la edad de los residentes cuyos sistemas inmunológicos presentan mayor vulnerabilidad, aumentan considerablemente, los propietarios de los establecimientos geriátricos habilitados deberán realizar cada seis (6) meses, un control de plagas y roedores del que se dejará constancia con la correspondiente certificación. Se deberá realizar el tratamiento de residuos patológicos según Ordenanza 837/91 o normativa que la reemplace en el futuro.

CAPÍTULO VII. Del Personal

Artículo 28°: LIBRETA SANITARIA: El personal que trabaje en estos establecimientos, deberá poseer Libreta Sanitaria extendida por el Municipio conforme la reglamentación vigente.

Artículo 29°: A partir de la clasificación del establecimiento recibida, el número de personal exigido será:

  1. Cada diez (10) residentes auto válidos: un (1) cuidador;
  2. Cada seis (6) residentes semidependientes: un (1) cuidador;
  3. Cada tres (3) residentes dependientes totales: un (1) cuidador.

Artículo 30°: El personal del geriátrico no deberá superponer la actividad de cuidador de los residentes con las tareas de limpieza y/o manipulación de los alimentos. La institución deberá contratar personal a cada efecto, a saber:

  1. personal de limpieza;
  2. cocinero/a c) asistentes gerontológicos (cuidador de los residentes)

Artículo 31°: El número de trabajadores para limpieza, elaboración de comidas y cuidadores resultará en función del número de residentes (según Ley Provincial 2130/04). El personal de servicio realizará sus tareas con ropa adecuada al trabajo, debiendo exigirse el más estricto aseo, tanto en la vestimenta como en su persona.

TITULO TERCERO
Protección y derechos de los Residentes

Artículo 32°: Los ciudadanos alojados en los establecimientos geriátricos deberán tener garantizados los derechos que los asisten según establece el artículo 5° de la Ley 2130/04 a saber:

  1. A la comunicación e información permanentemente.
  2. Al respeto, la intimidad y la no divulgación (pública) de sus datos personales.
  3. A no ser discriminados por razones de credo, raza o razón política.
  4. A mantener vínculos afectivos y sociales.
  5. A entrar y salir libremente de los establecimientos, respetando sus pautas de convivencia.
  6. A la realización de actividades psicosociales que aseguren su calidad de vida.
  7. A ser escuchados ante la presentación de reclamos.
  8. Al cuidado, alimentación apropiada, atención e higiene personal en el lugar de residencia.
  9. A recibir visitas durante todo el día.

Artículo 33°: Cada residente deberá contar con una historia clínica, con sus datos personales, el Acta de Compromiso, indicación de medicación con firma y sello del médico interviniente, sus controles médicos y todo dato de interés del residente. La misma debe estar semanalmente actualizada por el Director médico.

TITULO CUARTO
De las sanciones
Artículo 34°: Para la aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 15 de la Ley Provincial N° 2130 y del Decreto Provincial 273/05, donde se establece la aplicación de sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación de acuerdo a la gravedad de la falta:

  1. Apercibimiento.
  2. Multa por el valor que fije la reglamentación.
  3. Clausura Administrativa.
  4. Clausura definitiva.

Una vez labrada un acta de infracción, la presentación del descargo correspondiente deberá efectuarse dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de producida la actuación.
En caso de que la Justicia de Faltas Municipal disponga la clausura administrativa del establecimiento, se acordará un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles durante el cual, el propietario o responsable infractor deberá adecuarse a las normas que dicta la legislación en cuanto a instalaciones y requisitos habilitantes. Si el propietario o responsable del establecimiento geriátrico no cumpliere en tiempo y forma se procederá a la clausura definitiva, que deberá ser notificada fehacientemente al titular del establecimiento por la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, Dirección de Planeamiento Urbano y la subdirección de Adultos mayores, o las que en el futuro las reemplacen, sentencia que se ejecutará a los diez
(10) días hábiles a partir de la notificación, plazo en el que él o los responsables del adulto mayor que figuran en el Acta de Compromiso serán quienes deberán encargarse de reubicar a los adultos mayores alojados,
según lo convenido también en el Acta.

Artículo 35°: CARACTERIZACION DE LAS FALTAS. Según los criterios establecidos a los efectos del control de los establecimientos geriátricos por las autoridades competentes, teniendo en cuenta los contenidos del Acta de Auditoria de Geriátricos conformado de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 2130 y las Ordenanzas vigentes:

FALTAS:

  1. La cantidad de residentes alojados debe ser igual o menor a la capacidad máxima permitida por el Municipio

(Aptitud Técnica, que consta en la habilitación según contralor de la Dirección de Obras Particulares).
En este caso, por cada residente que supere el cupo habilitado, se aplicará una multa de hasta ocho (8) veces el salario básico de un agente administrativo municipal Categoría 16 (Art. 100, ítem 18 009 4 de la Ordenanza Tarifaria).
b) Residentes alojados en algún sector del inmueble no habilitado por el Municipio. Se aplicará una multa de hasta quince (15) veces el salario básico de un agente administrativo municipal Categoría 16 (Art. 100, ítem 18 009 4 de la Ordenanza Tarifaria).
c)Falta de Director Médico durante siete (7) días hábiles, como máximo, excepto por ausencias previstas dentro del convenio laboral (enfermedad, vacaciones y otras). Se aplicará una multa de hasta veinte (20) veces el salario básico de un agente administrativo municipal Categoría 16 (Art. 100, ítem 18 009 4 de la Ordenanza Tarifaria).
d) Ausencia total por un máximo de treinta (30) días hábiles, de historias clínicas de los residentes en sus respectivos legajos. Se aplicará una multa de hasta diez (10) veces el salario básico de un agente administrativo municipal Categoría 16 (Art. 100, ítem 18 009 4 de la Ordenanza Tarifaria).
e) Falta o desactualización por un máximo de sesenta (60) días hábiles, de los datos del Libro de Registro de Residentes. Se aplicará una multa de hasta diez (10) veces el salario básico de un agente administrativo municipal Categoría 16 (Art. 100, ítem 18 009 4 de la Ordenanza Tarifaria).
f) Contar con un número insuficiente de personal o de ausencia de especificidad en el desempeño de las funciones. Se aplicará una multa de hasta diez (10) veces el salario básico de un agente administrativo municipal Categoría 16 (Art. 100, ítem 18 009 4 de la Ordenanza Tarifaria).
g) Presencia de productos alimenticios vencidos o no aprobados destinados al consumo de los residentes. Se aplicará una multa de hasta diez (10) veces el salario básico de un agente Administrativo municipal Categoría 16
(Art. 100, ítem 18 009 4 de la Ordenanza Tarifaria).
h) No observancia de los derechos que asisten a los residentes, según Art. 5° de la Ley N° 2130.
i) Si se comprueba la ausencia del Libro de Actas de Registro de Visitas y de Actividades recreativas o la desactualización del mismo. Se aplicará una multa de hasta ocho (8) veces el salario básico de un agente administrativo municipal Categoría 16 (Art. 100, ítem 18 009 4 de la Ordenanza Tarifaria).
j) Según categoría de residentes ausencia de la enfermería correspondiente. Se aplicará una multa de hasta ocho (8) veces el salario básico de un agente administrativo municipal Categoría 16 (Art. 100, ítem 18 009 4 de la Ordenanza Tarifaria).

Artículo 36°: Ante la detección de alguna infracción a la normativa vigente por parte de los agentes fiscalizadores Provinciales pertenecientes a la Dirección de Adultos Mayores de la Provincia la misma elevara al Municipio local una nota solicitando la ejecución de la multa correspondiente a dicha infracción.

Artículo 37°: Antes de preceder a la habilitación del geriátrico, la dirección de Tránsito, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, deberá proceder a realizar el cebrado correspondiente al estacionamiento de emergencia en un espacio de ocho (8) metros sobre el cordón frente al establecimiento.

Artículo 38°: Antes de proceder a la habilitación del establecimiento, los/as propietarios/as deberán tomar conocimiento fehaciente y cumplimentar en caso que le sea exigida, con la documentación que se anexa como:
Anexo 2, Listado de documentos para habilitar el geriátrico; Anexo 3, Listado de Personal; Anexo 4, Certificado de Botiquín de Primeros Auxilios; Anexo 5, Declaración Jurada del Director Médico, Anexo 6, Listado de Residentes; Anexo 7, Acta de Compromiso; Anexo 8, Listado de documentos que deben constar en Legajo personal, Anexo 9, Planificación del Funcionamiento y Actividades del año en en curso; Anexo 10, Programa anual de capacitación del personal.

CONDICIONES QUE DEBERA CUMPLIR EL EDIFICIO
DESTINADO A GERIATRICO.
Además de lo previsto en el Código de Edificación vigente, cumplirán con lo siguiente:
Los geriátricos deberán presentar plano con mobiliario y equipamiento del mismo para su habilitación.

Ingreso
El ingreso será sin interposición de desniveles. Si presenta un desnivel mayor de dos centímetros (2 cm.),
tendrá una alternativa de paso a través de una rampa. La rampa tendrá, una pendiente máxima del diez por ciento (10%) y no presentará cambios de dirección en pendiente. El comienzo y el final serán perpendiculares a los costados.
Los descansos serán planos, con un desarrollo mínimo de un metro con veinte centímetros (1,20 m.).
Tendrá solado antideslizante y barandas a ambos lados. Las barandas estarán colocadas a una altura de noventa centímetros (90 cm.), con una tolerancia de cinco centímetros (5 cm.) -en más o en menos- y tendrán un diámetro de cuatro a cinco centímetros (4 a 5 cm.).
Asimismo , para salvar un desnivel, es posible proponer la utilización de un medio mecánico de elevación.

Circulaciones interiores y exteriores
Las circulaciones tendrán un ancho mínimo de un metro con veinte centímetros (1,20 m) y solado antideslizante.
Cuando presenten un cambio de dirección, deberán tener un ancho de un metro con treinta y cinco centímetros
(1,35 m) para un giro a 180°. En los extremos de las circulaciones o cada veinte metros (20 m) como mínimo, se preverá una zona de ensanchamiento de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de diámetro.
Si las circulaciones presentan desniveles, serán salvados por rampas que cumplirán con lo establecido en el ítem
“ingreso”.
En todo el edificio las puertas tendrán un ancho mínimo libre de paso de ochenta centímetros (80 cm.).
Será necesario colocar barandas en las circulaciones, rampas y escaleras, a una altura de noventa centímetro
(90 cm.), con una tolerancia de cinco centímetros (5 cm.) en más o en menos, y un diámetro de cuatro a cinco centímetros (4 a 5 cm.).
Si el edificio tiene más de una planta, será necesario contar con un ascensor con una dimensión mínima libre interior de un metro con treinta centímetros (1,30 m) por dos metros con diez centímetros (2,10 m) y un rellano que permita inscribir un círculo de dos metros con treinta centímetros (2,30 m).
El o los restantes ascensores tendrán una dimensión mínima libre interior de un metro con diez centímetros
(1,10 m) por un metro con cuarenta centímetros (1,40 m) con ingreso por el lado menor y un rellano que permita inscribir un círculo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m). Los ascensores contarán con un equipo electrógeno propio.

Estacionamiento
El geriátrico contará con un espacio para un módulo de estacionamiento en el interior del predio de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m.) por seis metros (6,00 m) como mínimo. Tanto el estacionamiento como la conexión con el edificio serán superficies cubiertas o semicubiertas, que permita el acceso de una ambulancia.
Podrán exceptuarse los geriátricos que a la fecha de promulgación de la presente ya estén habilitados o con trámite de habilitación iniciado y no cumplan con el requisito establecido en el párrafo precedente, por lo que requerirán a la Dirección de Planeamiento Urbano la autorización de un espacio que asegure el estacionamiento al frente de sus instalaciones, para que puedan ser trasladadas las personas hacia su interior. A tal efecto deberán solicitar a la Dirección de Tránsito el cebrado de la zona correspondiente, que abarcará hasta ocho (8)
metros del frente del inmueble.

Comedor
En los geriátricos que tengan hasta cinco (5) residentes, el comedor tendrá una superficie mínima de diez metros cuadrados (10 m²) por persona. El lado mínimo será tres metros (3 m) y la altura dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m.)

Sala de estar o entretenimientos
En los geriátricos que tengan hasta cinco (5) residentes, la sala de estar o entretenimientos tendrá una superficie mínima de diez metros cuadrados (10 m²), cuando tengan seis (6) o más residentes la superficie mínima será de dos metros cuadrados (2 m²) por persona. El lado mínimo será de tres metros (3,00 m) y la altura de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m).
La sala de estar y el comedor podrán estar integrados, sumándose en ese caso las superficies requeridas.
En los geriátricos a habilitarse a partir de la promulgación de la presente que tengan doce (12) o más residentes, se deberá prever, además de la superficie solicitada en el primer párrafo de este ítem, un espacio con privacidad para encuentros con familiares. La superficie mínima será de nueve metros cuadrados (9 m².)
El lado mínimo será de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m).

Dormitorios
Los dormitorios no podrán constituir servidumbre de paso hacia otros locales. La cantidad máxima de camas permitidas es de cuatro (4) por habitación. En los dormitorios se deberá prever una superficie libre de mobiliario de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de diámetro para realizar el giro completo de una silla de ruedas. El espacio libre al costado de cada cama será de noventa centímetros (90 cm.).
Los dormitorios deberán cumplir con las siguientes dimensiones mínimas, libres de placard o lugar de guardado:
Superficie Lado Altura Habit. 1 persona 8 m². 2,50 m 2,50 m Habit. 2 personas 10 m². 2,80 m 2,50 m Habit. 3 personas 15 m². 2,80 m 2,50 m Habit. 4 personas 21 m² 2,80 m 2,50 m

Sanitarios
Para uso de los residentes, podrán plantearse sanitarios de uso exclusivo de una habitación, para un sector o para todos, teniendo en cuenta que será como mínimo un baño completo, con inodoro, bidet o adaptador de bidet para inodoro, ducha y lavatorio, (en el caso del bidet, siempre que no obstaculice el movimiento de la silla de ruedas) cada seis (6) personas. Los sanitarios serán accesibles, cumpliendo con lo fijado en la Ordenanza N° 3216/04.
Los geriátricos con doce (12) residentes o más deberán tener como mínimo un sanitario, con lavamanos,
inodoro y ducha cada dieciséis (16) empleados.

Cocina
En los geriátricos que tengan hasta seis (6) residentes, la cocina tendrá una superficie mínima de seis metros cuadrados (6 m².), cuando tengan siete (7) residentes o más, la superficie será de un metro (1 m².) por persona. El lado mínimo será de dos metros (2 m) y la altura de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m).
Los geriátricos que tengan doce (12) residentes o más, deberán contar con un local independiente de guardado, despensa, además de la cocina, que tendrá las siguientes dimensiones mínimas: Superficie: 4 m²,
Lado mínimo: 1,50 m, Altura: 2,40 m.
La cocina no deberá ser área de paso de los residentes al exterior.

Lavadero
El lavadero será un local independiente que cumplirá con las siguientes dimensiones mínimas:
Superficie: 4 m²,
Lado mínimo: 1,50 m,
Altura: 2,40 m.
Si no hubiera lavadero, se deberá exigir constancia (factura) de lavado de ropa realizada en lavaderos comerciales habilitados.

Sala de enfermería y administración
Los geriátricos que tengan dieciséis (16) residentes o más deberán contar con una sala de enfermería y administración que cumplirá con las siguientes dimensiones mínimas:
Superficie: 12 m²,
Lado mínimo: 3 m,
Altura: 2,40 m.

Patio
En los geriátricos que tengan hasta ocho residentes inclusive, el patio deberá tener una superficie mínima de doce metros cuadrados (12 m²) con un lado mínimo de tres metros (3,00 m). A partir de nueve residentes tendrán una superficie de un metro cincuenta cuadrados (1,50 m².) por persona. Al efecto se considerará la superficie del patio sobre la base de la capacidad de personas que el geriátrico en cuestión pueda albergar.

Hogar de Día
Los Hogares de Día cumplirán con los requisitos detallados en este Anexo excepto los referidos a lavaderos y dormitorios.
La Autoridad de Aplicación en lo que refiere al cumplimiento del Anexo I, será la Dirección de Planeamiento Urbano y/o dependencias que en el futuro la reemplace, quien tendrá necesaria intervención previa en el trámite de habilitación para este tipo de establecimientos.

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