Ordenanza Nº 5304/2015
Modelo de Convenio de Comodato, a celebrarse entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Comisión Vecinal San Cayetano
SANTA ROSA (L.P.), 06 DE NOVIEMBRE DE 2015.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 5304/2015
Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos, el modelo de Convenio de Comodato a celebrarse entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Comisión Vecinal San Cayetano de nuestra ciudad, que como Anexo I, forma parte de la Presente.-
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a Suscribir el Convenio referido en el Artículo 1º, como así también los Convenios futuros que deriven del mismo.-
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 183-1/2015 (HCD) y 5239/2015/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
Anexo I MODELO DE CONVENIO DE COMODATO
En la ciudad de Santa Rosa, a los ___ días del mes de ________ del año 2015, entre la Comisión Vecinal San Cayetano, representada en este acto por LOPEZ Gloria Mariela, con domicilio en Pasaje Beto Lara Casa Nº 489 S/Nº . de esta ciudad y con DNI Nº 23.548.132, en su carácter de presidente, por una parte, en adelante la “COMODANTE”; y por la otra La Municipalidad de la ciudad de Santa Rosa, en adelante la “COMODATARIA”, representada en este acto por el por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Luis Alberto LARRAÑAGA, DNI Nº 13.956.607, con domicilio sito en la Avenida San Martín Nº 50, de esta ciudad, acuerdan celebrar el presente contrato de comodato, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La “COMODANTE” cede en comodato de uso gratuito a la “COMODATARIA” y esta acepta de plena conformidad el inmueble designados catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción I, Radio H, Ext 3, Manzana 0059, Parcela 001, SubParcela 000, Sección 002, Fracción D, Lote 12, Partida 743025, Referencia Municipal 39732.-
SEGUNDA: La COMODATARIA hará uso y goce únicamente del inmueble identificado en la cláusula PRIMERA, sus construcciones y/o edificaciones y accesorios. El mismo será destinado al funcionamiento propio de la Comisión Vecinal, como así también el desarrollo de actividades sociales, deportivas, recreativas y culturales del barrio. El COMODANTE podrá hacer uso gratuito de las instalaciones, de manera coordinada con la COMODATARIA para el desarrollo de actividades institucionales y comunitarias.-
TERCERA: El comodato gratuito comenzará a regir a partir del día de su firma y se extenderá por el plazo de diez (10) años. Dicho plazo podrá limitarse o reducirse en los siguientes casos: a) a pedido de la COMODATARIA cuando así lo hubiese resuelto la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto; b) por mutuo acuerdo de voluntades de ambas partes; c) por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas por el presente Convenio a cargo de la COMODATARIA; d) en el caso de renovación de autoridades, acefalía y/o intervención de la Comisión Vecinal San Cayetano, cuando las nuevas autoridades elegidas en los términos de la Ordenanza 4410/2011 y sus modificatorias, no hubieren ratificado el presente Convenio dentro de los sesenta (60) días siguientes a su asunción.-
CUARTA: “LA COMODATARIA” deberá cumplir con todos los requisitos y documentación que determine la normativa vigente, para la habilitación y realización de las actividades que se desarrollen en el inmueble cedido, a fin de evitar deterioros o daños en los mismos.-
QUINTA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo hará incurrir a la COMODATARIA en causal de revocación del permiso de uso del inmueble cedido, debiendo considerarse al presente Convenio resuelto de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa alguna, quedando facultada la COMODANTE a exigir la inmediata restitución de el inmueble.-
SEXTA: Serán a cargo de la COMODANTE las reparaciones y mantenimiento de el inmueble cedido, así como el pago de los servicios que graven a el mismo.-
SEPTIMA: Queda expresamente convenido que no podrán introducirse a el bien cedido ninguna mejora y/o reforma que no fueran previamente convenidas por las partes y autorizadas fehacientemente por la COMODANTE. Al vencimiento del plazo de este comodato de uso gratuito, de conformidad con la cláusula TERCERA o producida la revocación del permiso por incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA COMODATARIA según las previsiones de la Cláusula QUINTA, todas la mejoras introducidas en el inmueble (construcciones, instalaciones, plantaciones, cercado perimetral, etc), quedarán integradas al patrimonio municipal y no generarán derecho a resarcimiento, indemnización y/o compensación de ninguna índole a favor de la COMODATARIA.-
OCTAVA: De común acuerdo las partes se someten para cualquier divergencia, interpretación, aplicación y cumplimiento del presente contrato, a los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, haciendo formal renuncia a otro fuero o jurisdicción, fijando a todos los efectos sus domicilios especiales y/o legales en los indicados ut-supra, donde serán válidas las comunicaciones, notificaciones e intimaciones que se realicen.-
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.-
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