Ordenanza Nº 5293/2015
Comercialización para la disposición en la vía pública de productos áridos destinados a la construcción, en el ejido de la ciudad de Santa Rosa
Ordenanza Nº 5293/2015 : Santa Rosa, 25 de septiembre de 2015.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°: OBJETO. Quedan comprendidas dentro de los alcances de esta Ordenanza la comercialización para la disposición en la vía pública de productos áridos destinados a la construcción: cal, cemento, canto rodado, grava, arena, tierra y similares, en el ejido de la Ciudad de Santa Rosa, y toda disposición en la vía pública de productos destinados a la construcción.
Artículo 2°: AUTORIDAD DE APLICACION. Serán autoridades de aplicación la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas y/o la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos, o las unidades de organización que en futuro las reemplacen.
Artículo 3°: VENTA Y/O Disposición DE PRODUCTOS ÁRIDOS. Se permite únicamente en el ejido de la ciudad de Santa Rosa, la comercialización para la disposición en la vía pública de productos áridos en sus envases originales, y en el caso que no tuviese deberán ser comercializados y/o dispuestos en bolsones y/o contenedores aptos para tal fin.
Artículo 3º: VENTA Y Disposición DE PRODUCTOS ARIDOS. Se permite únicamente en el ejido de la ciudad de Santa Rosa la comercialización para la disposición en la vía pública de productos áridos en sus envases originales, y en caso que no tuviese deberán ser comercializados en bolsones y/o contenedores aptos para tal fin.
Artículo 4°: BOLSONES Y CONTENEDORES. Los bolsones citados en el Artículo anterior deberán ser del tipo “Big Bag”, de rafia o compuesto similar, que impida el derrame en la vía pública del material contenido. Se considera a los efectos de la presente Ordenanza como Contenedor, a los descriptos en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 4274/10 de Servicio de Contenedores en la Vía Pública.
Artículo 5°: COMERCIOS. Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables a todas las personas jurídicas o físicas dedicadas a la venta al por mayor y/o menor de productos áridos destinados a la construcción que tengan fijado domicilio comercial o no en la Ciudad de Santa Rosa, cualquiera fuere la forma de comercialización de los mencionados productos y aunque estuvieran registrados o inscriptos en otra jurisdicción.
Las personas jurídicas o físicas deberán entregar, a cada cliente los productos áridos que comercializan a granel, en los bolsones y/o contenedores, acorde a la cantidad comercializada.
Artículo 6°: SANCIONES: Será pasibles de sanción:
- Las personas jurídicas o físicas dedicadas a la venta al por mayor y/o menor de productos áridos que los comercialicen a granel contradiciendo lo dispuesto por la presente Ordenanza.
- Los particulares y/o empresas constructoras que compren a granel productos áridos en la Ciudad de Santa Rosa y/o en otras jurisdicciones contradiciendo lo dispuesto por la presente Ordenanza.
Artículo 7°: MULTAS. El Juzgado de Faltas Municipal se regirá para determinar el valor pecuniario de la sanción, según lo establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente.
Artículo 8°: Disposición TRANSITORIA. Establécese un plazo de 120 días corridos a partir de la promulgación de la presente, para la puesta en vigencia de esta Ordenanza, tiempo durante el cual la Municipalidad de Santa Rosa realizara una campaña de difusión.
Artículo 9° : MODIFICACION. Modifíquese el Artículo 94 de la Ordenanza Tarifaria anual vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera: “18 002 44b La disposición a granel en la vía pública de productos áridos destinados a la construcción: cal, arena, tierra, piedras y similares, será sancionado con multa de hasta 400 unidades fijas (UF)”.
Artículo 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 245-/2010 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 5 de Octubre de 2015.
Expte. Nº 245/2010/2-1 HCD y 5171/2015/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese .
Resolución Nº 1062 /2015.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Lic. Mauricio German Marquez, Secretario de Desarrollo Local; Ing. Daniel Antonio Ucciardello, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 5 de Octubre de 2015.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil doscientos noventa y tres (5293/2015).
María Andrea Torales A/C Despacho General
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