Ordenanza Nº 5269/2015

Regulación de la ocupación de la vía pública, con mesas y sillas, por parte de personas físicas y/o jurídicas que cuenten con una habilitación comercial, donde la clientela consuma lo adquirido en el local

SANTA ROSA (L.P.), 07 de Agosto de 2015.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 5269/2015

ARTICULO 1°: OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la ocupación de la vía pública, con mesas y sillas, por parte de personas físicas y/o jurídicas que cuenten con una habilitación comercial, donde la clientela consuma lo adquirido en el local.
ARTICULO 2°: AUTORIDAD DE APLICACION. Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas o la unidad de organización que en el futuro la reemplace con el asesoramiento técnico de la Dirección de Planeamiento Urbano o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 3°: PERMISO. Las personas físicas y/o jurídicas deberán solicitar el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública ante la autoridad de aplicación con el plano de mobiliario de la ocupación a realizar con las cotas respectivas y la autorización de los linderos si los hubiere. Los permisos serán de carácter precario y revocable, durarán un año y su otorgamiento dependerá del cumplimiento de todo lo regulado por la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°: EQUIPAMIENTO PERMITIDO. La ocupación de la vía pública solo podrá realizarse con mesas y sillas de tipo móvil, quedando prohibida la colocación de cualquier tipo de equipamiento fijo.
ARTICULO 5°: ESPACIO PEATONAL MINIMO OBLIGATORIO. La ocupación de mesas y sillas deberá dejar en la vereda, para el tránsito peatonal, un espacio mínimo de 1,20 metros. Dicho espacio peatonal deberá señalizarse horizontalmente con cebrado color amarillo y simbología que hagan mención a personas con discapacidad y paso peatonal.
ARTICULO 6°: LIMITES. El permiso de ocupación de la vía pública rige solo para la instalación de mesas y sillas dentro de los límites del local comercial habilitado, el cual podrá ser ampliado por la autoridad de aplicación cuando conste autorización por escrito de los propietarios de las propiedades linderas.
ARTICULO 7°: DisposiciónES PARTICULARES. No podrá ocuparse la vía pública a menos de 5 metros de:

  • a) Ochavas
  • b) Puertas de acceso de los edificios públicos, instituciones educativas, centros de salud, salas de espectáculos, iglesias, salas velatorias, entidades bancarias y todo otro establecimiento de acceso público y/o privado que genere un gran flujo de tránsito peatonal.
  • c) Lugares para ascenso y descenso de pasajeros de transporte público.
  • d) La entrada y/o salida de playas de estacionamiento y/o cocheras.
  • e) El espacio delimitado en la calle para el estacionamiento de automotores para personas con discapacidad.

ARTICULO 8°: EXCEPCION. Cuando el local que cuente con habilitación comercial se encuentre ubicado sobre la ochava, la prohibición impuesta en el artículo 8 inc. a) se reduce en un sesenta por ciento (60%), no pudiendo ocuparse la vía pública a menos de 2 metros sobre ambas aceras.
ARTICULO 09°: VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 60 días corridos siguientes a su promulgación.
ARTICULO 10°: SANCIONES. El incumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza generarán las siguientes sanciones:

  • a) Primer incumplimiento. Multa equiparada a un (1) sueldo correspondiente a la categoría 16 del personal de la Municipalidad de Santa Rosa.
  • b) Segundo incumplimiento. Multa equiparada a dos (2) sueldos correspondiente a la categoría 16 del personal de la Municipalidad de Santa Rosa.
  • c) Tercer incumplimiento. Multa equiparada a tres (3) sueldos correspondiente a la categoría 16 del personal de la Municipalidad de Santa Rosa y revocación del permiso la ocupación de la vía pública, con mesas y sillas.

ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Exptes. Nº 111-1/1989 (HCD) y 3611/2015/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V Robledo, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa 10 de agosto de 2015.-
Expte. Nº 111/1989/2-1 HCD y 3611/2015/1-1 DE.-
Por Tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución Nº 879/2015.-
Lic. Mauricio Germán Marquez, Intendente Municipal Dr. Luis Larrañaga.
Dirección Gral. de Administración: 10 de agosto de 2015.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil doscientos sesenta y nueve (5269/2015).
María Andrea Torales A/C, Despacho General.-

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