Ordenanza Nº 5266/2015
Obra de instalación de alumbrado público en calle NICOLAS TOSCANO, entre Liberato Rosas y Mario Fiorucci
SANTA ROSA (L.P.), 31 DE JULIO DE 2015.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 5266/2015
Artículo 1º.- Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra: instalación de alumbrado público en calle NICOLAS TOSCANO entre Liberato Rosas y Mario Fiorucci de esta Ciudad, conforme a documentación obrante en Expediente Nº 5816/2014/1-1 (D.E).-
Artículo 2º.- Apruébase la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma total de PESOS: SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($6411,73); resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: TREINTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($35,29), con valores referidos al mes de MAYO/15. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.-
Artículo 3º.- La obra contará con la instalación de (1) luminaria con lámpara a vapor de sodio de 150 W y será ejecutada por Administración con personal de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.-
Artículo 4º.- Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1º, las siguientes:
- AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29º de la Ordenanza Fiscal vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la Presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 5º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.-
Artículo 6º.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 7º.- Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 8º.- La obra a que se refiere el Artículo 1º de la Presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y n no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-
Artículo 9º.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose a la Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.-
Artículo 10º.- La Presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la ciudad de Santa Rosa.-
Artículo 11º.- Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente.-
Artículo 12º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese, cumplido, Archívese.-
Expte. Nº 120-1/2015 (HCD) y 5816/2014/1-1 (DE).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 4 de agosto de 2015.-
Exptes. N° 120/2015/2- 1 HCD y 5816/2014/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 866/2015.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Daniel Antonio Ucciardello, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 4 de agosto de 2015.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil doscientos sesenta y seis (5266/2015).
María Andrea Torales A/C, Despacho General.-
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