Ordenanza Nº 5254/2015

Servicio de Transporte Público de Pasajeros. Automotor Colectivos Urbanos. Implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico - SUBE

SANTA ROSA (L.P.), 12 DE JUNIO DE 2015.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA N° 5254/2015

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con NACION SERVICIOS S.A. el Modelo de Convenio que como Anexo A, forma parte de la Presente.-
ARTÍCULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Empresa AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. el Modelo de Convenio que como Anexo B, forma parte de la Presente.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Exptes. N° 92-1/2015 (HCD) y 2220/2015/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 17 de junio de 2015.-
Exptes. N° 92/2015/2-1 y 2-2 HCD y 2220/2015/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 717/2015.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Daniel Antonio Ucciardello, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 17 de junio de 2015.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil doscientos cincuenta y cuatro (5254/2015).
Maite Sosa, Despacho General.-

ANEXO B

MODELO CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRONICO Entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Luis Alberto LARRAÑAGA, titular del D.N.I. ………………., constituyendo domicilio en Avenida San Martín nº 50 de Santa Rosa (La Pampa), en adelante la “MUNICIPALIDAD” y Empresa de Transporte AUTOBUSES SANTA FE S.R.L., representada en este acto por el Señor ………………., titular del D.N.I. ……….., con domicilio legal en calle Gobernador Candioti nº 2141 de la ciudad de Santa Fé (Santa Fe), constituyendo domicilio en calle Quintana nº 282 de Santa Rosa (La Pampa), en adelante la “CONCESIONARIA”, acuerdan celebrar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIâN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRONICO” (en adelante el “CONVENIO”):
ANTECEDENTE: Que, mediante Ordenanza Nº 4835/2013 se autorizó al Departamento Ejecutivo a realizar el llamado a Licitación Pública para la concesión del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVOS URBANOS DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA, líneas nº 1, nº 2, nº 3, nº 4, nº 5, nº 6, nº 7 y nº 8, que tramitara mediante Expediente Administrativo N° ……………….. Que el mismo se materializó mediante Licitación Pública Nº 06/2013 y Contrato de Concesión de fecha ………….. aprobado por Resolución N° ……………… de fecha ……………..
Que la Ley de Tránsito Nº 24.449, en el artículo 29 apartado 8, inciso c), establece que las unidades que se destinen al servicio de transporte urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito deberán contar con un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce.
Que el Decreto Nº 98/2007, en el artículo 8° instruye a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS a implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), un sistema de seguimiento vehicular.
Que el Decreto Nº 84/2009 ordenó implementar el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dictó la Resolución Nº 1535, de fecha 4 de diciembre de 2014, estableciendo que las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deberán adoptar las medidas necesarias a los fines que las empresas prestatarias del servicio público de transporte implementen el S.U.B.E., de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 84/09 y el artículo 8º del Decreto Nº 98/07 y al Cronograma de instalación Nº 2 del S.U.B.E. que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establezca al efecto.
Que, la MUNICIPALIDAD considera que la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) configura una herramienta eficiente de gestión administrativa, tanto para la percepción de la tarifa para el acceso al servicio como para el control de los subsidios otorgados tanto a los usuarios como a las empresas prestadoras. Por otra parte, el sistema propuesto trae aparejada una mayor transparencia en el manejo de los recursos, así como también de seguridad para los usuarios.-
PRIMERA: El presente convenio regula la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (en adelante, el “S.U.B.E.”), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público automotor de carácter urbano de pasajeros de Santa Rosa, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 1580/2013 y demás normativa legal regulatoria vigente.-
SEGUNDA: La CONCESIONARIA se compromete a realizar el proceso de adquisición del equipamiento embarcado y no embarcado S.U.B.E. homologado por NACION SERVICIOS S.A., para el desarrollo del Sistema, que incluirá los servicios de mantenimiento necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del equipamiento y su actualización necesario para operar con su respectiva instalación y mantenimiento por un mínimo de 24 (veinticuatro) meses. Asimismo, dicha adquisición implicará la contratará los servicios de instalación, comunicación y mantenimiento necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del mismo y su actualización, de acuerdo a lo indicado en el ANEXO I INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA PARA EQUIPAMIENTO SUBE EN GARAJES.
La adquisición del equipamiento mencionado deberá contemplar la autorización del proveedor del mismo para que NACION SERVICIOS S.A. difunda el firmware previamente homologado y su actualización.
La instalación del equipamiento embarcado deberá ajustarse a la Resolución Nº 97 del 5 de marzo de 2010 y su norma complementaria Nº 352 del 16 de julio de 2010, ambas emitidas por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.).
La CONCESIONARIA deberá contratar los vínculos de comunicaciones necesarios en cada garaje habilitado para la descarga de transacciones, siendo la única responsable de la operatoria y funcionalidad de los mismos, de conformidad con lo indicado en el ANEXO I INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA PARA EQUIPAMIENTO SUBE EN GARAJES.
La administración del equipamiento SUBE deberá ajustarse de forma estricta a lo dispuesto en ANEXO II ADMINISTRACIâN DE EQUIPAMIENTO SUBE que forma parte integrante del presente convenio.-
TERCERA: La CONCESIONARIA deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la designación y/o constitución de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a los efectos de la transferencia y acreditación de los recursos provenientes del Sistema una vez que se encuentren efectivizados los viajes de los servicios respectivos, conforme lo establecido por la C.N.R.T. mediante la Resolución nº 362 del 21 de julio de 2010.-
CUARTA: La CONCESIONARIA deberá realizar en forma diaria la descarga de las transacciones alojadas en los validadores mediante el correspondiente cierre de turno de los mismos. NACION SERVICIOS S.A. de forma diaria ejecutará los procesos relacionados con la recolección y recepción de archivos transaccionales disponibles en los concentradores ubicados en los garajes de las empresas de transporte, realizando los días hábiles las liquidaciones de los usos correspondientes, y los hábiles bancarios los depósitos bancarios de los mismos netos de los costos del sistema.-
QUINTA: La CONCESIONARIA reconoce a favor de NACION SERVICIOS S.A. el UNO POR CIENTO (1%) más IVA en concepto de única retribución por el servicio de procesamiento de las transacciones económicas efectuadas mediante la utilización del S.U.B.E. para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor de carácter urbano y el TRES POR CIENTO (3%) más IVA en concepto de retribuciones de Red de Carga pagados en su carácter de gestor y administrador del S.U.B.E.; en consecuencia, descontará el porcentaje antes mencionado de las liquidaciones diarias de usos que efectúe la CONCESIONARIA.
Se deja constancia que la CONCESIONARIA reconoce como únicos costos respecto de la implementación y funcionamiento del sistema descripto en la PRIMERA los indicados en la presente cláusula; todos los demás gastos que pudieran corresponder serán a cargo de la CONCESIONARIA renunciando a cualquier derecho de repetición y/o cargo a favor de la misma por ninguna naturaleza. Asimismo, se deja constancia que el costo descripto por la presente cláusula no será trasladado al usuario ni reclamado en los procesos de Rederminación de la Tarifa previsto por el Artículo 42° y concordantes del Pliego General de Bases y Condiciones que regula el servicio público.-
SEXTA: Las partes acuerdan que los usuarios podrán efectuar el reemplazo de las tarjetas del sistema actual de percepción de la tarifa de forma gratuita, el cual no podrá exceder del día 1º de Julio de 2015. En el transcurso de plazo indicado, la CONCESIONARIA deberá respetar y mantener la plena vigencia de ambos sistemas.-
SÉPTIMA: Las Partes acuerdan que el presente convenio podrá ser revisado con motivo de la evolución del Sistema implementado. La MUNICIPALIDAD SE mantiene indemne ante cualquier reclamo, queja, daño, acciones judiciales y/o administrativas, que deriven directa o indirectamente del incumplimiento de las obligaciones emergentes para la CONCESIONARIA de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 1580/2013 y demás normativa legal regulatoria vigente.-
OCTAVA: Las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de La Pampa para todas aquellas diferencias que no puedan solucionarse de común acuerdo. Las notificaciones que se cursen a los domicilios consignados en el presente convenio se tendrán por válidas, surtiendo los efectos que en cada caso correspondan.-
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los …………. días del mes de Abril del año 2015.-

ANEXO II ADMINISTRACION DE EQUIPAMIENTO EQUIPOS VALIDADORES

La Empresa de Transporte que adquiera equipos validadores de fabricantes homologados SUBE deberá informarlo a la casilla de correo deptoatenciongrandesclientes@nacionservicios.com.ar de Nación Servicios.
El asunto del correo electrónico a enviar deberá indicar el nombre de la Empresa de Transporte, el lugar donde presta servicios la misma, motivo del correo: adquisición de validadores. (Ej. Transporte la Luz- Mar del plata- adquisición de Validadores).
En el mismo, se deberá adjuntar el formulario que se acompaña al presente anexo con todos los campos completos.
Nación Servicios recibirá los equipos informados, del fabricante homologado y/o personal autorizado al efecto, para proceder con instalación de los Módulos SAM y el Firmware productivo.
A los efectos indicados en el punto anterior, el fabricante homologado y/o personal autorizado al efecto, deberá dirigirse a la oficina de Hipólito Yrigoyen 2647 de lunes a jueves de 9 a 18 horas. La entrega de los equipos deberá formalizarse mediante remito con la debida identificación de la Empresa de transporte adquirente de los mismo y la autorización correspondiente para abrir los equipos y proceder con la instalación de los Módulos SAM.
Los equipos cuyos números de serie no hayan sido informados mediante formulario no serán recibidos por la mesa de entradas de Nación Servicios.
Nación Servicios informará vía correo electrónico conforme la casilla detallada en el formulario de Equipamiento SUBE de la disponibilidad de los equipos para su retiro.

EQUIPOS VALIDADORES DAÑADOS EN CAMPO

La Empresa de Transporte deberá informar a la mesa de ayuda de Nación Servicios soporte@nacionservicios.com.ar ; tel.: 011- 4510- 2180 / 0810-555-SUBE (7823) los equipos validadores que hayan sufrido un daño en campo a fin de que ésta última levante el incidente correspondiente.
Los equipos validadores que presenten daños en campo deberán ser remitidos por la Empresa de Transporte y/o personal designado al efecto, a Nación Servicios para la descarga de transacciones y retiro de Módulo SAM, previo al envío del mismo al servicio de mantenimiento que corresponda.
La entrega de los equipos deberá formalizarse mediante remito con la debida identificación de la Empresa de transporte a la cual pertenece y la autorización correspondiente para su posterior retiro por el proveedor del servicio de mantenimiento contratado por la Empresa de Transporte y/o personal designado al efecto.
Nación Servicios informará a quien la Empresa de Transporte designe al efecto, la disponibilidad de los equipos para su retiro para que ingresen al circuito del servicio de mantenimiento contratado por la Empresa de Transporte.
Reparado el equipo por el proveedor del Servicio de mantenimiento, previo a su devolución a la Empresa de Transporte, deberá ser ingresado nuevamente a Nación Servicios para la instalación del Módulo SAM retirado oportunamente y difusión del Firmware SUBE que corresponda.
Sin perjuicio de todo lo estipulado en los apartados precedentes, las Partes, entendiendo por estas a la Empresa de Transporte, Nación Servicios y el proveedor del servicio de mantenimiento podrán acordar un procedimiento más adecuado conforme la celeridad de los circuitos procesos y siempre y cuando se garantice la seguridad de los procesos de acuerdo a las especificaciones de Nación Servicios.

EQUIPOS VALIDADORES SINIESTRADOS

La Empresa de Transporte tiene la obligación de informar los equipos validadores que hayan sido siniestrados a Nación Servicios mediante la siguiente casilla de correo electrónico soportesube@nacionservicios.com.ar, a fin de que ésta última proceda con la baja del mismo en el sistema.
El asunto del correo deberá indicar el nombre de la Empresa de Transporte, el lugar donde presta servicios la misma, motivo del correo: Siniestro de Validador. (Ejemplo: Transporte la Luz- Mar del Plata- Siniestro de Validador). En el cuerpo del mismo, se deberá detallar el número de serie del equipo y adjuntar la denuncia policial en los casos que corresponda.
Nación Servicios deberá proceder con la baja del equipo en el sistema y reclamar el costo de reposición del Módulo SAM a la Empresa de Transporte en cuestión.

TERMINALES MOVILES DE INSPECCION

La Empresa de Transporte que adquiera Terminales móviles de inspección SUBE (en adelante TMI) deberá informarlo a la casilla de correo deptoatenciongrandesclientes@nacionservicios.com.ar de Nación Servicios.
El asunto del correo electrónico a enviar deberá indicar el nombre de la Empresa de Transporte, el lugar donde presta servicios la misma, motivo del correo: adquisición de TMI. (Ej. Transporte la Luz- Mar del plata- adquisición de TMI).
En el mismo, se deberá adjuntar el formulario que se acompaña al presente anexo con todos los campos completos.
Nación Servicios recibirá los equipos informados, del fabricante homologado y/o personal autorizado al efecto, para proceder con instalación de los Módulos SAM y el Firmware productivo.
A los efectos indicados en el punto anterior, el fabricante homologado y/o personal autorizado al efecto, deberá dirigirse a la oficina de Hipólito Yrigoyen 2647 de lunes a jueves de 9 a 18 horas. La entrega de los equipos deberá formalizarse mediante remito con la debida identificación de la Empresa de transporte adquirente de los mismo y la autorización correspondiente para abrir los equipos y proceder con la instalación de los Módulos SAM.
Los equipos cuyos números de serie no hayan sido informados mediante formulario no serán recibidos por la mesa de entradas de Nación Servicios.
Nación Servicios informará vía correo electrónico, conforme la casilla detallada en el formulario de Equipamiento SUBE, la disponibilidad de los equipos para su retiro.

EQUIPOS LECTOGRABADORES

La adquisición de dicho equipamiento, deberá contemplar la autorización para que Nación Servicios difunda el firmware previamente homologado y proceda con la instalación del Módulo SAM.
La administración y gestión de los equipos lectograbadores se ajustará en un todo de acuerdo a los términos y condiciones para la prestación del servicio de Red de Carga, documento que deberá suscribir la empresa prestataria del servicio de Red de Carga con Nación Servicios, ésta última en su carácter de Administrador y Gestor del S.U.B.E., conforme lo establecido en la Cláusula Séptima: Red de Carga S.U.B.E. del presente Convenio Específico.

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