Ordenanza Nº 5235/2015
Agentes de la administración pública municipal. Suplemento Especial Vitalicio. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5846/2018
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5846/2018
Ordenanza N° 5235: Santa Rosa, 24 de Abril de 2015.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°: Los agentes de la administración pública municipal, que hubieren ingresado entre el 1° de Enero de 2004 y el 31 de Diciembre de 2007, incluidos los previstos en los anexos de la Ley 2343; que no se encuentren en condiciones de recibir ningún beneficio jubílatorio nacional, provincial o municipal, y que se encuentren en condiciones de acceder al Beneficio Solidario Previsional, establecido en el inciso d) del artículo 47 de la NJF N° 1170 (t.o.2000) accederán al derecho a percibir el suplemento que se fija en el artículo 2° de la presente ordenanza.-
Artículo 2°: Créase un “Suplemento Especial Vitalicio” para los beneficiarios establecidos en el artículo 1° de la presente ordenanza, cuyo importe surgirá de la diferencia entre el beneficio establecido en el artículo N° 47 inciso a), de la NJF N° 1170 (t.o. 2000) que le hubiese correspondido de cumplir con los requisitos necesarios; y el Beneficio Solidario Provisional, o su mínimo, establecido por el inciso d) del artículo 47 de la NJF N° 1170 (t.o. 2000).
Artículo 3°: Al suplemento establecido en el articulo 2°, se le adicionara el haber anual complementario correspondiente, en la misma forma y oportunidad que se liquide el establecido en el artículo 79 de la NFJ 1170 (t.o. 2000).
Artículo 4°: Los haberes correspondientes al suplemento creado por el articulo 2° de la presente serán móvíles. La movilidad será aplicada en la misma forma y oportunidad que la establecida en el Art. 78 de la NJF N° 1670 (t.o. 2000).
Artículo 5°: En caso de fallecimiento del beneficiario del Suplemento Especial Vitalicio establecido en el articulo 2° de la presente, generará derecho a pensión, en los porcentajes fijados en la N.J.F. 1170 (t.o.2000) que se aplicarán sobre el monto del Suplemento Especial Vitalicio que les correspondiere, y con los alcances y limitaciones establecidas en la misma.-
Artículo 6°: Le serán aplicable a los agentes públicos municipales comprendidos en el artículo 1° de la presente ordenanza, al cumplir las edades fijadas en el inciso a) del artículo 49 de la NJF N° 1170 (t.o.2000), las normas establecidas en los artículos 35 a 44 ambos inclusive según Ordenanza N° 3710/07 (adhesión a la Ley Provincial 1889 “Régimen de Jubilación Obligatorio).
Artículo 7°: La percepción del Suplemento que se otorga por la presente es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, y con el goce de jubilación, retiro o pensión no contributiva.
Artículo 8°: El costo del Suplemento Especial Vitalicio, creado por la presente ordenanza será atendido con partidas del presupuesto municipal.
Artículo 9°: Facúltese al Departamento Ejecutivo, a dictar las normas complementarias e interpretativas de la presente ordenanza, y a establecer la fecha de vigencia de la presente, efectos de realizar las previsión presupuestarías, que garanticen en fiel cumplimiento de la presente, a los sesenta días de su promulgación.-
Artículo 10º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a coordinar con el Instituto de Seguridad Social las normas complementarías que permitan establecer y liquidar las sumas resultantes de la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 11º: Comuniqúese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 182-2/2007 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 8 de mayo de 2015.-
Exptes. N° 182/2007/2-2 HCD v 2037/2015/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 543/2015.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecí miento.-
Dirección General de Administración: 8 de mayo de 2015.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil doscientos treinta y cinco (5235/2015).
María Andrea Torales A/C, Despacho General.-
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