Ordenanza Nº 5204/2015

Obra de alumbrado público en calles, VIRGEN DE FÁTIMA, CONSTITUYENTES, MARTIN LUTHER KING, APOSTOL JUAN, JOSÉ BENITO CALO y MADRE MARÍA

SANTA ROSA (L.P.), 16 DE MARZO DE 2015.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA N° 5204/2015

Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 1371/2014 del Señor Intendente Municipal, dictada “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:

    “Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Instalación de Alumbrado Público en calles: VIRGEN DE FATIMA entre Madre María y Carlos Gaich; CONSTITUYENTES entre José Benito Calo y Apóstol Juan; MARTIN LUTHER KING entre San Cayetano y José Benito Calo; APOSTOL JUAN entre Constituyentes y Martín Luther King; JOSÉ BENITO CALO entre Brigadier General Juan Manuel de Rosas y San Roque; JOSÉ BENITO CALO entre Constituyentes y Martín Luther King y MADRE MARÍA entre Constituyentes y Martín Luther King de esta Ciudad, conforme a documentación obrante en Expediente Nº 5190/2014/1-1 (D.E).-
    Artículo 2º: Apruébase la planificación y presupuesto que asciende a la suma total de PESOS: VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($28.216,00); resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: DOCE CON CUARENTA Y CUATRO ($12,44), con valores referidos al mes de Mayo/14. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
    Artículo 3º: La obra contará con la instación de (13) luminarias con lámpara a vapor de sodio de 150W será ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada y financiada por la Municipalidad.
    Artículo 4º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1º la siguiente:

    1. AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal vigente.-
    2. EN CUOTAS: Hasta en TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.
    3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con lo vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.-
    4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la Presente , en el marco de las reglamentaciones vigentes.-

    Artículo 5º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.-
    Artículo 6º: Los certificado de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.-
    Artículo 7º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.-
    Artículo 8º: La obra a que se refiere el artículo 1º de la Presente, no tendrá comienzo hasta tanto hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-
    Artículo 9º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub- Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
    Artículo 10º: La Presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.”

Artículo 2º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciada – para la actualización de la base de datos correspondiente.”
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Exptes. N° 21-1/2015 (HCD) y 5190/2014/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 20 de Marzo de 2015.-
Exptes. N° 21/2015/2-1 HCD y 5190/2014/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 315/2015.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Daniel Antonio Ucciardello, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 20 de marzo de 2015.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil doscientos cuatro (5204/2015).
María Andrea Torales A/C, Despacho General.-

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