Ordenanza Nº 5155/2014

Obra de alumbrado público en calle JOSÉ MANUEL ESTRADA, entre Paraná y Río de La Plata

Ordenanza N° 5155: Santa Rosa, 21 de Noviembre de 2014.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Instalación de Alumbrado Público en calle JOSÉ MANUEL ESTRADA, entre Paraná y Río de La Plata de esta Ciudad, conforme a documentación obrante en Expediente Nº 2933/2014/1-1 (D.E).-
Artículo 2º: Apruébase la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma total de PESOS: OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 8.124,93) 438resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($43,45), con valores referidos al mes de JULIO/2014. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.-
Artículo 3º: La obra contará con la instalación de TRES (3) luminarias con lámpara a vapor de sodio de 150 W y será ejecutada por Administración con personal de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
Artículo 4º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1º, las siguientes:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29º de la Ordenanza Fiscal vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.-

Artículo 5º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 6º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.-
Artículo 7º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.-
Artículo 8º: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50 % del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-
Artículo 9º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.-
Artículo 10º: La Presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 11º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente.
Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 292-1/2014 (HCD) y 2933/2014/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 27 de Noviembre de 2014.-
Exptes. N° 292/2014/2-1 HCD y 2933/2014/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1271/2014.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Daniel Antonio Ucciardello, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 27 de Noviembre de 2014.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil ciento cincuenta y cinco (5155/2014).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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