Ordenanza Nº 5153/2014
Centro Recreativo Parque Don Tomás. Permisos de Uso a Entidades de Bien Público en inmuebles e instalaciones. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5673/2017
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5673/2017Ordenanza N° 5153: Santa Rosa, 14 de Noviembre de 2014.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3323, promulgada el 19 de mayo de 2005, el que quedará redactado de al siguiente manera:
- Kiosco “Cuenco Chico”,
- Kiosco “La Isla de los Niños,
- Proveeduría y 4) Confitería del Recreo “La Isla”.
Artículo 1º: Otórgase a las Instituciones de Bien Público de la ciudad de Santa Rosa los permisos de uso correspondientes a los siguientes inmuebles e instalaciones ubicados en el Parque Don Tomás:
Artículo 2º: Cada permiso de uso, a que se refiere el Artículo 1º, no podrá exceder el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, recibiendo cada Institución los bienes e instalaciones en calidad de tenencia precaria y condicionada al oportuno y pleno conocimiento de los servicios y demás obligaciones determinadas en cada convenio a celebrarse.-
Artículo 3º: La evaluación y determinación de cada institución, correspondiente a los “permisos de uso” a que se refiere el Artículo 1º, será realizada por el Departamento Ejecutivo considerando cada propuesta, su viabilidad, adecuación a la necesidades de los concurrentes al “Parque” y diversidad de las actividades a desarrollar, como así también todas aquellas características que lo hagan armónico con el diseño del emprendimiento general y la posibilidad de uso para las actividades del Municipio.-
Artículo 4º: Cada Institución oferente, correspondiente a los “permisos de uso” a que se refiere el Artículo 1º, deberá acreditar en legal forma, personería jurídica vigente y su domicilio en esta ciudad, no tener fines de lucro u otros recursos económicos que no sean aportes voluntarios, donaciones o cuotas sociales o adherentes y reunir los demás requisitos precisados en la reglamentación de la presente Ordenanza.-
Artículo 5º: Tanto al fenecer el plazo del permiso como por caducidad anticipada del mismo por incumplimiento por parte del permisionario de las obligaciones asumidas en el respectivo instrumento, todas las mejoras emplazadas, plantaciones, etc., quedarán como integrativas del Patrimonio Municipal sin derecho a indemnización o compensación de ninguna índole para la institución.-
Artículo 6º: Recepcionadas las presentaciones, en relación al Artículo 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal las evaluará, de acuerdo a las pautas de la presente Resolución y la que contenga la reglamentación de la Presente, siendo elemento sustancial la diversidad de las actividades a desarrollar en cada caso. Cumplidos los requisitos establecidos en la Presente y su reglamentación, podrá el Departamento Ejecutivo otorgará el permiso individual correspondiente, en relación al Artículo 1º, y elevará al HCD la nómina de Instituciones inscriptas y su evaluación a efectos de que el HCD tome conocimiento.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza, en relación al Artículo 1º.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 5/2005 (HCD) y 920/2012/1-1 (DE).
DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 21 de Noviembre de 2014.-
Exptes. N° 5/2005/2-1 HCD y 920/2012/1-1 y 1-2 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1261/2014.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Lic. Mauricio Germán Marquez, Secretario de Desarrollo Local; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 21 de Noviembre de 2014.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil ciento cincuenta y tres (5153/2014).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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