Ordenanza Nº 5064/2014
Obra de instalación de alumbrado público en calle ANTÁRTIDA ARGENTINA, entre Misiones y Buenos Aires
SANTA ROSA (L.P.), 27 DE JUNIO DE 2014.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA N° 5064/2014
Artículo 1°.- DECLÁRASE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra: Instalación de alumbrado público en calle ANTÁRTIDA ARGENTINA entre Misiones y Buenos Aires de esta Ciudad, conforme a documentación obrante en Expediente Nº 3296/2013/1-1 (D.E).-
Artículo 2º.- APRUEBASE la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma total de PESOS: CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($5.758,97), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: TREINTA Y SEIS CON VEINTIUN CENTAVOS ($36,21),con valores referidos al mes de JULIO/2013. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.-
Artículo 3º: La obra contará con la instalación de (2) luminarias con lámparas a vapor de sodio de 150 W y será ejecutada por Administración con personal de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
Artículo 4º:Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1º, las siguientes:
- AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29º de la Ordenanza Fiscal vigente.
- EN CUOTAS: Hasta DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%), en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago, en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales, convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 5°: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 6°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 7°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la Presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 8°: La obra a que se refiere el Artículo1°de la Presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-
Artículo 9°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub- Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 10°: La Presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 11º: Comuníquese al S. I. G.-Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente.-
Artículo 12°.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 144-1/2014 (HCD) y 3296/2013/1-1 (DE).
DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 1 de Julio de 2014.-
Exptes. N° 144/2014/2-1 HCD y 3296/2013/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 723/2014.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Daniel Antonio Ucciardello, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 1 de Julio de 2014.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil sesenta y cuatro (5064/2014).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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