ORDENANZA N° 5/1984
Acuérdase para el personal de la Administración Municipal, un adicional mensual
Santa Rosa, 5 de enero de 1984.
Artículo 1°.- Acuérdase al personal de la Administración Municipal, un adicional mensual de MIL PESOS retroactivo al 1° de diciembre de 1983, como asignación especial remunerativa, la que estará sujeta a las normas que rigen la liquidación del sueldo básico.
Artículo 2°.- El personal citado en el artículo 1° percibirá por esta única vez, un complemento no remunerativo equivalente a la diferencia entre el 50% de la remuneración total, regular y permanente que le haya correspondido al agente en el mes de diciembre de 1983 y el monto que surja de la liquidación por dicho concepto como segunda cuota del sueldo anual complementario del año 1983.
Artículo 3°.- A los efectos de la liquidación del complemento no remunerativo que se establece en el artículo anterior, el 50 % de la remuneración total, regular y permanente, será calculado en proporción al tiempo trabajado en el último semestre de 1983
Artículo 4°.- El complemento no remunerativo establecido en el artículo 2° de la presente, no será objeto de aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.
Artículo 5°.- Fíjase a partir del 1° de diciembre de 1983 los siguientes montos para las asignaciones familiares que se detallan:
Por cónyugue $a 100
Por hijo $a 225
Prenatal $a 225
Artículo 6°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo para efectuar las reestructuraciones y compensaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido: ARCHÍVESE.
MARIA TERESA R. DE MAYER – NESTOR M. BOSIO
Secretaria – Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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