Leyendas de propagandas en frentes urbanos. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4358/2011

Leyendas de propagandas en frentes urbanos.

ORDENANZA Nº 5/1963 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 28 de Noviembre de 1963.

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4358/2011

ARTICULO 1º.- Prohíbese la pintura de leyendas políticas, comerciales o de otra índole en los frentes de casas particulares, edificios públicos, tapiales, cercas, calles y veredas, columnas de alumbrado y telefónicas.
ARTICULO 2º.- El D. Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza, determinando los lugares en que se podrá fijar otros medios publicitarios.
ARTICULO 3º.- Una vez cumplido el artículo 2 quedará derogada toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al D. Ejecutivo.

Luis A. FERRANDO Fernando DOMINGUEZ
Secretario Presidente
H.Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante

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