Ordenanza Nº 4995/2013

Obra de gas natural en calle MARIO CISNEROS, vereda este, desde Río Bermejo hacia Asunción del Paraguay

Ordenanza N° 4995: Santa Rosa, 20 de Diciembre de 2013.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º: Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle MARIO CISNEROS, vereda Este, desde Río Bermejo hacia Asunción del Paraguay, 48 metros, frente a las parcelas 18, 19, 20 y 21 de esta Ciudad, conforme a documentación obrante en Expediente Municipal Nº 6303/2011/1-1 (DE).-
Artículo 2º: La Obra citada en el artículo anterior, será ejecutada por administración o bien por terceros o contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
Artículo 3º: El costo de la obra asciende a la suma de PESOS: CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($14.964,00), con precios básicos referidos al mes de Septiembre/2013, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO ($3741.00). Dicho monto podrá ajustarse al que finalmente se determine al momento de ejecutar la obra.
Artículo 4º: Serán contribuyentes de la presente ORDENANZA:

  1. Los titulares a sola excepción de los nudos propietarios.
  2. Los usufructuarios.
  3. Los poseedores a título de dueño de los inmuebles comprendidos en la zona delimitada en el artículo 1º.

Artículo 5º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas no adherentes al consorcio, las siguientes:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y previo estudio socio-económico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.-

Artículo 6º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 7º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 8º: La obra a la que se refiere el Artículo 1º de la presente, será no tendrá comienzo hasta tanto los frentistas hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible, dejando constancia que dicha obra queda condicionada a la realización previa de la obra complementaria, conforme a anteproyecto obrante a fs. 35/37 del Expediente Municipal Nº 6303/2011/1-1.-
Artículo 9º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciada – para la actualización de la base de datos correspondiente.
Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Exptes. Nº 311-1/2013 (HCD) y 6303/2011/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 30 de Diciembre de 2013.-
Exptes . N° 311/2013/2-1 HCD y 6303/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1497/2013.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 30 de Diciembre de 2013.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil novecientos noventa y cinco (4995/2013).
Romina Isola, Despacho General

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