Ordenanza N° 4989/13:

Recursos y erogaciones estimados de la Municipalidad de Santa Rosa para el Ejercicio 2014

Santa Rosa (L.P.), 20 de diciembre de 2013.

Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa.

Artículo 1°: Estímase en la suma de PESOS: CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRES ($ 478.031.403,00) los recursos de la Municipalidad de Santa Rosa para el Ejercicio 2014, de acuerdo al detalle que se indica en el Cuadro N° 1 que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: Estímase en la suma de PESOS: CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRES ($ 478.031.403,00), las erogaciones de la Municipalidad de Santa Rosa para el ejercicio 2014, de acuerdo al detalle que se indica en la Planilla N° 2 que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Estímase el Balance Financiero Preventivo, según detalle que figura en la Planilla N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: Fíjase en UN MIL NOVECIENTOS OCHO (1.908) el número de cargos de la planta de personal según el detalle indicado en la Planilla N° 3 y Planilla N° 3 continuación, que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 5°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar la ejecución de Obras Públicas bajo el régimen de obras por cuenta de terceros, siempre que previamente hayan sido declaradas de utilidad pública e interés general, mediante la norma correspondiente.

Artículo 6°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a no trasladar las tasas específicas los mayores costos de cada servicio que presta la Municipalidad por administración y/o concesión, cuyas estructuras forman parte de los ANEXOS II, IV, y V de la Ordenanza Tarifaria, procediéndose a absorber tales incrementos con otros recursos del presupuesto en la medida que estos lo permitan, siempre que se mantenga el balance financiero preventivo del presupuesto.

Artículo 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a disponer reestructuraciones y modificaciones presupuestarias dentro del total previsto en el Artículo 2° , con la sola limitación de no modificar el total de cargos.

Artículo 8°: Las erogaciones a atender con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento con destino específico, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente asignadas las que no podrán transferirse a ningún otro destino.

Artículo 9°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales los remanentes de recursos con afectación específica ingresados el 31 de Diciembre de 2011 que no hubieran sido utilizados al 31 de Diciembre de 2013.

Artículo 10°: Autorízase al Departamento Ejecutivo devolver de las partidas de Rentas Generales, los importes ingresados en las mismas según establece el Artículo 9° del presente, que fueran solicitados rendirse.

Artículo 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. N° 307/2013 (HCD) y 6171/2013/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

Fernanda G. DOLSAN, Secretaria Honorable Concejo Deliberante – Liliana V. ROBLEDO, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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