Ordenanza Nº 4988/2013
Obligaciones Fiscales. Régimen alternativo de cancelación de deudas, con vigencia hasta el 28 de febrero de 2014
SANTA ROSA (L.P.), 20 DE DICIEMBRE 2013.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA N° 4988/2013
Artículo 1°: Establécese un régimen especial y alternativo de cancelación de deuda con vigencia hasta el 28 de Febrero de 2014, para la regularizacion de las obligaciones fiscales establecidas por la Municipalidad de Santa Rosa en el marco de sus potestades tributarias, indicadas en el artículo siguiente y determinadas a la fecha del acogimiento de la presente.
Artículo 2°: El presente régimen alcanza a todas las deudas por tasas, contribuciones, derechos, permisos, patentes, multas y cualquier otro tributo adeudado al municipio.
Artículo 3°: Exceptúase del Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda, las multas provenientes de infracciones a la Ordenanza Nº 3429/2006 (Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito N° 24449).
Artículo 4°: El presente régimen especial y alternativo de cancelación de deudas, contendrá las siguientes posibilidades de pago:
- Hasta tres (3) pagos consecutivos y mensuales con la deuda valida a fecha del acogimiento deduciendo el 100% de los intereses determinados según lo establecido por Ordenanza Fiscal vigente y sin interés por financiación.
- Hasta seis (6) pagos consecutivos y mensuales con la deuda valida a la fecha del acogimiento deduciendo el 85% de los intereses determinados según lo establecido por Ordenanza Fiscal vigente y sin interés por financiación.
- Hasta doce (12) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha del acogimiento deduciendo el 70% de los intereses determinados según lo establecido por Ordenanza Fiscal vigente y sin interés por financiación.
- Hasta en veinticuatro (24) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha del acogimiento deduciendo el 50% de los intereses determinados según lo establecido por Ordenanza Fiscal Vigente sin interés por financiación.
Artículo 5°: Para aquellos contribuyentes cuyo ingreso familiar conviviente no supere el doble total de la remuneración fijada para la categoría dieciséis (16) del escalafón municipal y que habiten el bien inmueble, se condonara el 100% de su deuda generada en concepto de servicios municipales, servicios sanitarios, contribución de mejoras, derechos sobre propiedades y/o saldos de planes de pagos por tales conceptos, a condición del pago regular de sus obligaciones fiscales por el termino de 60 meses consecutivos a partir del acogimiento de la presente.
Este beneficio se efectivizara, mediante quitas parciales equivalentes al 20% de la deuda considerada por cada 12 meses de cumplimiento regular.
Para otorgar el beneficio, la Municipalidad a través de la Dirección de Desarrollo Social, considerara la situación socioeconomica de los contribuyentes que soliciten la condonacion de su deuda y antes de cada quita parcial se deberá verificar que el beneficiario continue habitando el inmueble.
Para el caso de acogimiento por parte de empleados municipales – agentes comprendidos en la Ley 643 (Planta Permanente) y convenio colectivo 57/75 no sera de aplicación el límite de ingreso familiar mencionado pero sera requisito la adhesion al descuento de haberes de las emisiones de deuda que se efectúen a partir del acogimiento al beneficio.
Artículo 6°: Para los casos establecidos en el artículo 4°, la primer cuota se abonara en el momento de acogimiento al presente régimen especial y alternativo de cancelación de deudas y las siguientes se liquidaran junto con la factura mensual de los servicios municipales y sanitarios.
Artículo 7°: Autorízase a la Secretaria de Hacienda y Abastecimiento a liberar condicionalmente para su escrituración, aquellos contribuyentes que se adhieran a los beneficios establecidos en el articulo 5°, una vez transcurridos dos años desde el acogimiento al presente régimen.
Artículo 8°: En caso de incumplimiento de hasta dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas del plan acordado, para su pago se deberá adicionar a las mismas los correspondientes intereses por pago fuera de termino, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 9°: En caso de incumplimiento de tres (3) obligaciones fiscales, consecutivas y/o alternadas que se devenguen, caducara automáticamente los beneficios previstos en la presente Ordenanza. En dicho caso se imputaran los montos pagados a la deuda mas antigua que posea el contribuyente a la fecha de adhesion a la presente Ordenanza y/o se efectivizaran las quitas parciales anuales según lo dispuesto en el articulo 5°.
Artículo 10°: Cuando la deuda se encuentre en curso de discusion administrativa, contencioso-administrativa o judicial, el acogimiento al presente régimen implicara el allanamiento y renuncia a toda accion y derecho, incluso el de la repeticion relativo a la causa.
Artículo 11°: Los infractores a los Códigos de Edifícacion y Urbanístico y/o a sus normas reglamentarias, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, quedaran eximidos de la multa, debiendo abonar como condicion indispensable los derechos de construcción correspondientes dentro del plazo de diez (10) días habiles contados a partir de la notificacion del acto administrativo que establezca el importe por los derechos de construcción.
Artículo 12“: La eximición en el pago de la multa prevista en el artículo 11°, sera aplicable, a todos aquellos casos en que el tramite de presentación de planos se haya completado durante la vigencia de la presente Ordenanza y sobre una superficie que no exceda los 170 m².
Articulo 13°: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a traves de la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, a aceptar las construcciones antirreglamentarias terminadas al solo efecto de regularizar el catastro Municipal y bajo exclusiva responsabilidad del propietario, cuando las mismas no configuren riesgos para la seguridad, perjuicios a terceros e inhabitabilidad o hacinamiento para sus moradores, debiendo cumplimentar con el proyecto de adecuación correspondiente.
Artículo 14°: Facúltase a la Dirección de Rentas para la suscripción de los Convenios originados a partir de la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 15: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 309-1/2013 (HCD) y 7593/2013/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
SANTA ROSA, 23 de Diciembre de 2013 Expte. N° 309/2013/2-1 HCD y 7593/2013/1-1 DE. –
Resolución N° 1469/2013 Por Tanto:
Tengase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, registrese, publiquese en el Boletin Oficial Municipal y archivese.
DIRECCION GRAL DE ADMINISTRACION:23 de Diciembre de 2013. Registrada la presente Ordenanza bajo el numero cuatro mil novecientos ochenta y ocho (4988/2013).
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