Ordenanza Nº 4980/2013

Artificios de Pirotecnia. Modificación del Capítulo IV de la Ordenanza Nº 4259/2010

Ordenanza N° 4980: Santa Rosa, 29 de Noviembre de 2013.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º: Modifícase el CAPÍTULO IV, Artículo 20 de la ORDENANZA Nº 4259/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera:

    CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE SEGURIDAD

    ARTÍCULO 20: CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION El Departamento Ejecutivo debe realizar campañas de concientización del cronograma y del uso responsable de pirotecnia, prevenciones y consecuencias del uso de la misma, a la que se le dará una amplia cobertura en los medios de comunicación. Esta campaña debe realizarse entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre de cada año y sus gastos estarán incluidos en el presupuesto municipal.

Artículo 2º: Modifícase el CAPÍTULO V, Artículos 22 y 24 de la Ordenanza Nº 4259/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:

    CAPÍTULO V. DEL USO, VENTA, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS.

    ARTÍCULO 22º: PERÍODO DE VENTA Los límites temporales del uso, la venta, almacenamiento y distribución de artículos pirotécnicos a que hace referencia el artículo anterior, queda establecido de la siguiente manera:

      1. En el año 2013 – 2014 el límite de venta y uso se extenderá desde la hora 00,00 del 22/12/2013 hasta la hora 24,00 del 02/01/2014 b) A partir del año 2014 se faculta al Departamento Ejecutivo a implementar un cronograma de reducción de los períodos de almacenamiento, venta y uso de artículos pirotécnicos a que hace el Artículo 21º.

    ARTÍCULO 24º: ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS PROHIBIDOS Queda prohibida la venta de productos calificados como clase C4 (A, B ó C) venta controlada por Ley Nº 20429 y Decreto Nº 302/83.
    La citada prohibición alcanza la venta y utilización de artificios pirotécnicos de trayectoria impredecible que emitan señales lumínicas fumígenas o de struendo suspendidas en paracaídas, en especial globos aéreos luminosos encendidos en su interior impulsado por el propio aire caliente que generan, morteros y bombas de estruendo.

Artículo 3º: Modifícase el CAPÍTULO VI, Artículo 25 de la Ordenanza Nº 4259/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:

    CAPÍTULO VI. DEL ALMACENAMIENTO Y LA DISTRIBUCION

    ARTÍCULO 25º: DEL ALMACENAMIENTO Y LA DISTRIBUCION El almacenamiento y distribución de artificios pirotécnicos en todo el ejido de la ciudad de Santa Rosa, se graduará de la siguiente forma:

      1. A partir de las 00,00 horas del día 15 de diciembre de 2013 y hasta las 24,00 horas del día 2 de enero de 2014.
      2. El período de almacenamiento deberá adecuarse, en lo sucesivo, según lo disponga el Departamento Ejecutivo por las facultades conferidas en el Artículo 22º de la presente Ordenanza.

Artículo 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. Nº 314/1996 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Susana Ines Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 10 de Diciembre de 2013.-
Exptes. N° 314/1996/2-1 HCD y 9682/1998/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1421/2013.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Arq. Miguel Angel García, Secretario de Cultura, Educación y Gestión Cultural, A/C de la Secretaría de Desarrollo Local.-
Dirección General de Administración: 10 de Diciembre de 2013.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil novecientos ochenta (4980/2013).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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