Ordenanza Nº 4976/2013
Apruébase en todos sus términos al modelo de Convenio de Comodato, a celebrarse entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Comisión Vecinal Inti Hué
Ordenanza N° 4976: Santa Rosa, 29 de Noviembre de 2013.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Apruébase en todos sus términos al modelo de Convenio de Comodato a celebrarse, entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Comisión Vecinal Inti Hué, de nuestra Ciudad que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el contrato referido en el Artículo 1º, como así también los convenios futuros que deriven del mismo.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Exptes. Nº 304-1/2013 (HCD) y 7090/2012/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Susana G. de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
ANEXO I 4976/13
MODELO CONVENIO DE COMODATO
En la ciudad de Santa Rosa, a los…….. días del mes de …….. del año 2013, entre la Municipalidad de Santa Rosa, con domicilio en Av. San Martín Nº 50, de esta ciudad, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Luis LARRAÑAGA, D.N.I. Nº 13.956.607 en adelante “LA MUNICIPALIDAD”; y la Comisión Vecinal Inti Hué, con domicilio en la calle Catriló Nº 2950, de esta ciudad, representada en este Acto por la Presidente de la Comisión, Señora HERNANDEZ, Graciela, D.N.I. Nº 13.919.337, en adelante “LA COMISIÓN”, convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” cede gratuitamente en comodato, a “LA COMISION”, y esta acepta de conformidad, el inmueble identificado catastralmente como 047-III-J-MZ 24-PARC 2, Referencia Nº 29.140, con una superficie de 14.756,20 m2, para el uso del mismo.-
SEGUNDA: El inmueble cedido será destinado por “LA COMISIÓN” para el desarrollo de actividades inherentes al funcionamiento del mismo, a saber: encuentro de vecinos, recreación, entre otras.-
TERCERA: “LA COMISION” se compromete a realizar mejoras, adecuaciones y refacciones que resultaren necesarias para el desarrollo de las actividades, en el inmueble identificado en la cláusula PRIMERA.-
CUARTA: El presente convenio tendrá vigencia desde su firma, y por un plazo de dos (2) años, prorrogable automáticamente por igual plazo, salvo voluntad expresa de las partes. Dicho plazo podrá limitarse o reducirse en los siguientes casos: a) por pedido de la Comisión; b) por mutuo acuerdo de voluntades de ambas partes; c) por incumplimiento de la “Comisión” de cualquiera de las obligaciones que asume en el presente.-
Para el caso de acefalía o disolución o no renovación de las autoridades de la Comisión Vecinal Inti Hué, el presente convenio deberá ser ratificado por las nuevas autoridades.-
QUINTA: La “Municipalidad” podrá utilizar en forma gratuita el inmueble cedido en comodato, para el desarrollo de las actividades culturales, sociales, recreativas, institucionales y comunitarias propias de “LA MUNICIPALIDAD” y/o las que se ejecuten en forma conjunta con “LA COMISIÓN”.-
SEXTA: “LA COMISIÓN” asume expresamente la responsabilidad derivada del uso del inmueble cedido, de su funcionamiento y del desarrollo de las actividades que se realicen en el mismo. A tal fin se compromete a contratar, en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde la firma del presente Convenio, un seguro de responsabilidad civil [accidentes personales (incapacidad y/o muerte)], que cubra a sus miembros y socios, a sus dependientes, a las personas que realicen los trabajos de mejoras y ejecuten las obras, y a los usuarios del inmueble en general; en relación a los daños y perjuicios que pudieran sufrir por el uso del inmueble cedido y/o de sus instalaciones y/o por el desarrollo de las actividades realizadas en el mismo. Asimismo, se compromete a mantener en permanente vigencia el referido seguro, debiendo acreditar tal circunstancia en oportunidad de cada renovación de la respectiva póliza y/o requerimiento de “LA MUNICIPALIDAD”.-
SÉPTIMA: “LA COMISIÓN” deberá cumplir con todos los requisitos y documentación que le solicite “LA MUNICIPALIDAD”, de conformidad con la normativa vigente, para la habilitación y realización de las actividades a desarrollar en el inmueble cedido en uso precario.-
OCTAVA: Queda expresamente establecido que todo el personal dependiente de “LA COMISIÓN”, deberá estar debidamente registrado y asegurado en la A.R.T. correspondiente, quedando absolutamente determinado que entre dicho personal y “LA MUNICIPALIDAD” no existe relación laboral ni vinculación alguna.-
NOVENA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo hará incurrir a “LA COMISIÓN” en causal de revocación del permiso de uso precario del inmueble cedido, debiendo considerarse al presente Convenio resuelto de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa alguna, quedando facultada “LA MUNICIPALIDAD” a exigir la inmediata restitución del inmueble.-
DECIMA: Al vencimiento del plazo del comodato, de conformidad con la cláusula CUARTA; o producida la caducidad del mismo, por incumplimiento de las obligaciones a cargo de “LA COMISIÓN”, en razón de la cláusula precedente, todas las mejoras introducidas en el inmueble (construcciones, instalaciones, plantaciones, cercado perimetral, etc.), quedarán integradas al patrimonio municipal y no generarán derecho a resarcimiento, indemnización y/o compensación de ninguna índole a favor de “LA COMISIÓN”.-
DÉCIMA PRIMERA: De común acuerdo las partes se someten para cualquier divergencia, interpretación, aplicación y cumplimiento del presente contrato, a los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que les pudiere corresponder. A todos los efectos legales, judiciales y/o extrajudiciales, las partes fijan domicilio en los consignados en el epígrafe, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que al efecto se realicen.-
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.-
Santa Rosa, 5 de Diciembre de 2013.-
Exptes. N° 304/2013/2-1 HCD y 7090/2012/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1411/2013.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Lic. José Eduardo Sevilla, Secretario de Gobierno y Relaciones Institucionales.-
Dirección General de Administración: 5 de Diciembre de 2013.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil novecientos setenta y seis (4976/2013).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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