Ordenanza Nº 4941/2013
Adhesión parcial al Régimen de Negociaciones Paritarias establecido en la Ley Provincial Nº 2702
SANTA ROSA (L.P.), 24 DE OCTUBRE DE 2013.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA N° 4941/2013
ARTICULO 1º: Adhiérase parcialmente al Régimen de Negociaciones Paritarias establecido en la Ley Provincial Nº 2702, excepcionándose los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10º, 23º, 25º, 27º, 28º, 29º, 30º y 31º de la misma. El Régimen de Negociaciones Paritarias en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa, se adecúa para su implementación a lo estipulado en el articulado de la Presente.
ARTICULO 2º: Las negociaciones colectivas que se desarrollen entre la Administración Pública Municipal y las Asociaciones Sindicales de primer grado con personería gremial que representen a los trabajadores que sostengan una relación de empleo en cada uno de los poderes de los Departamentos Municipales, se regirán por las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 3º: La Presente Norma será aplicable a los trabajadores de planta temporaria y planta permanente que trabajen en relación de dependencia bajo directiva y control de la Municipalidad de Santa Rosa, quedando excluídos únicamente:
- Intendente Municipal b) Presidente y demás Concejales Municipales c) Juez y Secretario del Juzgado Municipal de Faltas d) Presidente, Directores y Gerente General del Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana, o cualquier otro ente que el futuro se creare.
- Secretarios, Directores Generales, Contador General, Tesorero General, Directores y Subdirectores Municipales y demás funcionarios del Departamento Ejecutivo.
- Asesores Letrados y Profesionales Técnicos contratados sin relación de dependencia.
- Secretario del Honorable Concejo Deliberante, Secretarios y Auxiliares de Bloques Partidarios, Asesores de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante y demás Asesores o Funcionarios del Departamento Legislativo.
ARTICULO 4º: Las negociaciones colectivas serán ” Sectoriales “, entendiéndose por éstas aquellas a las cuales se convoque a los sectores patronales y sindicales propios de cada ámbito, y tratarán sobre las cuestiones laborales relativas a la relación de empleo público a fin de convenir todo lo concerniente a sus condiciones de trabajo (salubridad e higiene, concursos, estatuto, categorización, adicionales) y demás temas especiales del sector en cuestión, con las siguientes excepciones:
- La estructura orgánica del Estatuto Municipal;
- Las facultades de dirección y fijación de políticas públicas del Estado Municipal, entes y empresas;
- El principio de idoneidad como base del ingreso y de la promoción en la carrera administrativa;
- La potestad disciplinaria de cada uno de los organismos; y e) Pauta Salarial
ARTICULO 5: Las Comisiones Negociadoras intervinientes en las negociaciones colectivas sectoriales se conformarán de la siguiente manera:
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1- La representación de la Municipalidad de Santa Rosa será ejercida por al menos dos (2) representantes que designe el/la Intendente/a Municipal y un (1) representante designado por el/la Presidente/a del Concejo Deliberante, según corresponda, cuyo número no podrá superar a la cantidad de representantes sindicales con un voto cada uno de ellos, debiéndose siempre conformarse por igual cantidad ambas representaciones.
Podrán además, disponer la designación de otros funcionarios o asesores expertos en materia laboral, a efectos de integrar la representación estatal y colaborar en las negociaciones.
2- La representación de la parte sindical se conformará por dos (2) representantes de la Asociación Sindical con mayor cantidad de afiliados y un (1) representante de cada Asociación Sindical que conformen la minoría, con un voto cada uno de ellos. Cada representación podrá designar un suplente.
Para determinar la representación que le corresponde a la parte sindical se tendrá en cuenta los afiliados cotizantes en el sector comprendido en la negociación, según padrón de descuentos por cuota sindical de Contaduría General al mes de Enero de cada año.
Cada representación podrá nombrar un (1) asesor a efectos de colaborar en las negociaciones.
ARTICULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio de Adhesión con la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial Nº 2702, de conformidad a lo previsto por el Artículo 29 de dicho cuerpo normativo.
ARTICULO 7º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del dictado de la Resolución que apruebe el Convenio previsto en el Artículo 6º de la presente.
ARTICULO 8º: Las Normas del Acuerdo Paritario serán de cumplimiento obligatorio para el Estado Municipal y para todos los trabajadores cuyo ámbito de aplicación se hubiere acordado en el mismo, no pudiendo ser modificado unilateralmente en perjuicio de los trabajadores mediante contratos individuales de trabajo ni por ningún otro medio.
Podrán además, disponer la designación de otros funcionarios o asesores expertos en materia laboral, a efectos de intregrar la representación estatal y colaborar en las negociaciones.-
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. N° 10-3/1984 (HCD) y 5649/2013/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.
Susana Ines Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 30 de Octubre de 2013.-
Exptes. N° 10/1984/2-3 HCD y 5649/2013/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1156/2013.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Cr. Miguel Ángel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 30 de Octubre de 2013.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil novecientos cuarenta y uno (4941/2013).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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