Ordenanza Nº 4940/2013
Establécese para los establecimientos comerciales con estacionamiento a sus clientes, la obligatoriedad de implementar un sistema de control de ingreso y egreso de vehículos
SANTA ROSA (L.P.), 18 DE OCTUBRE DE 2013.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 4940/2013
Artículo 1º: Establécese para los titulares de establecimientos comerciales que ofrezcan estacionamiento a sus potenciales clientes la obligatoriedad de implementar un sistema de control de ingreso y egreso de vehículos de las playas de estacionamiento.
Artículo 2º: El sistema mencionado en el Artículo 1º deberá contar con: Registro Informático, Fílmico o Fotográfico de los vehículos, que garantice un control fehaciente.-
Artículo 3º: Quedarán exceptuados de las obligaciones previstas en el Artículo 1º las playas de estacionamiento de establecimientos comerciales que ofrezcan hasta 20 plazas para el estacionamiento de sus clientes potenciales.-
Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas.-
Artículo 5º: En caso de incumplimiento a los dispuesto en los Artículos 1º y/o 2º de la Presente, la Autoridad de Aplicación deberá efectuar un apercibimiento al comercio y emplazar en el término de 180 días al cumplimiento pleno de la Presente, advirtiendo la aplicación de sanción de multa o clausura en caso de persistir la irregularidad.
Artículo 6º: Incorpórase a la Ordenanza Tarifaria en el Artículo 99, Faltas contra Normas Vigentes en materia de instalaciones sanitarias y contra la seguridad y bienestar urbano, en el Capítulo 18 Artículo 007, el Párrafo 72, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La firma comercial que ofrezca estacionamiento y no cuente con sistema de seguridad que permitan el control de ingreso y egreso de vehículos en playas de estacionamiento de su superficie comercial será sancionada con multa de:
- Primera vez: Apercibimiento al comercio y emplazamiento en el término de 60 días.
- Vencido el plazo previsto Multa entre 500 y 1000 UF c) De persistir el incumplimiento el mínimo y el máximo previsto en el Inciso b), se elevará al doble, adicionándole la clausura de la playa de estacionamiento.”
Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación deberá comunicar a los titulares de los comercios comprendidos en el artículo 1º la vigencia de la presente Ordenanza.-
Asimismo, deberá comunicar la Presente a las Cámaras y Entidades que aglutinen a establecimientos comerciales y/o de servicios que posean playas de estacionamiento habilitadas.-
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Expte. Nº 194-1/2013 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.
Susana G. de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 30 de Octubre de 2013.-
Exptes . N° 194/2013/2-1 HCD y 6805/2013/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1155/2013.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Lic. Mauricio Germán Marquez, Secretario de Desarrollo Local; Cr. Miguel Ángel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 30 de Octubre de 2013.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil novecientos cuarenta (4940/2013).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –