Ordenanza Nº 4835/2013
Servicio de Transporte Público de Pasajeros. Colectivo Automotor de Pasajeros "LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVOS DE PASAJEROS"
Ordenanza N° 4835. Santa Rosa, 17 de Mayo de 2013.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar el llamado a Licitación Pública para la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en la ciudad de Santa Rosa; que como Anexo A forma parte de la presente.
Artículo 2º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales del llamado a Licitación para la prestación del Servicio de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en la ciudad de Santa Rosa, que como anexo A forma parte de la presente.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. Nº 306-5/1992 (HCD) y 2282/2013/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.
Susana Ines Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.
OBJETO: “LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA”.- DEPENDENCIA SOLICITANTE: SECRETARÍA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y PLANEAMIENTO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, PROVINCIA DE LA PAMPA.-PLAZO DE CONCESIÓN: Diez (10) años. -LUGAR Y HORARIO DE ADQUISICION Y/O CONSULTA DE PLIEGOS: Dirección de General de Compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento de la Municipalidad de Santa Rosa, sita en Avenida San Martín Nº 50 de la Ciudad de Santa Rosa, en el horario de 7:30 a 13:30 horas.
-FECHA Y HORA DE APERTURA DE OFERTAS: de de 2013 a las horas.-PLAZO DE CONCESION: Diez (10) años.
-LUGAR Y HORARIO DE ADQUISICIÓN Y/O CONSULTA DE PLIEGOS: Dirección de General de Compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento de la Municipalidad de Santa Rosa, sita en Avenida San Martín Nº 50 de la Ciudad de Santa Rosa, en el horario de 7:30 a 13:30 horas.-
FECHA Y HORA DE APERTURA DE OFERTAS: de de 2013 a las horas.-
A N E X O A 4835/2013 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I: OBJETO DE LA LICITACIÓN Y CONDICIONES GENERALES Artículo 1º: Objeto: La Municipalidad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, realiza el presente llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de la Concesión para la explotación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en la jurisdicción de la ciudad de Santa Rosa, de acuerdo al presente Pliego de Bases y Condiciones y sus respectivos Anexos.-
Artículo 2º: Plazo de la Concesión: El plazo de la Concesión será de diez (10) años, contados a partir del día de celebración del Contrato de Concesión, con opción a prórroga a favor de la Municipalidad de Santa Rosa, por tres (3) años más. Dicha prórroga del plazo de Concesión, deberá ser notificada al contratista por medio fehaciente con una anticipación de noventa (90) días corridos a la fecha del vencimiento contractual.-
Artículo 3º: Cómputo de Plazos: El cómputo de los plazos se efectuará por días hábiles administrativos, salvo disposición expresamente establecido en contrario.-
Artículo 4º: Jurisdicción Domicilio Notificaciones Lugar de las presentaciones: Todas las cuestiones a que dé lugar el acto licitatorio, así como la aplicación e interpretación de los actos administrativos de adjudicación, o cualquier otra cuestión derivada del presente procedimiento licitatorio, deberán sustanciarse, previo agotamiento de la vía administrativa, ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativos de la Ciudad de Santa Rosa.
Se considerará como domicilio del Concesionario el fijado en la propuesta, debiendo situarse el mismo en el radio de la ciudad de Santa Rosa, de la Provincia de La Pampa. La Municipalidad de Santa Rosa, fija su domicilio en la Avenida San Martín Nº 50, de la ciudad de Santa Rosa. Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio, el cual deberá mantenerse siempre dentro del ejido urbano local.-
Toda presentación, comunicación, notificación u otro acto de mero trámite relacionado a los procedimientos regidos por el presente Pliego, serán efectuados ante la Municipalidad de Santa Rosa debiendo ser ingresado en el horario hábil administrativo de 7,30 horas a 13,00 horas- por la Mesa General de Entradas y Salidas, o en el lugar que posteriormente se fije a tales efectos.-
Artículo 5º: Notificaciones: Las notificaciones se realizarán válidamente en cualquiera de las siguientes formas:
- Personalmente en el expediente, dejándose constancia de su identidad y, en su caso, la representación acreditada.
- Por telegrama colacionado o por carta documento con aviso de recepción, dirigidos al domicilio especial constituido.
- Por cédula que se diligenciará en el domicilio especial constituido. Cuando no se encontrase el responsable legal de la empresa y ninguna de las otras personas quiera recibirla, el notificador la fijará en la puerta de la misma, dejando constancia de dicha circunstancia en el ejemplar destinado a ser agregado en el expediente.
- Por acta notarial levantada con intervención de Escribano Público.-
Artículo 6º: Exclusividad: El Concesionario tendrá la exclusividad por el término de vigencia del contrato para la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, respecto de las líneas que le fueran adjudicadas, salvo que prestara conformidad expresa y por escrito de tal situación.
Durante el plazo de la Concesión, la Municipalidad de Santa Rosa, a través de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano y/o aquella repartición que en el futuro legalmente la reemplace, y previo estudio que lo justifique, se reserva el derecho de modificar el recorrido de cualquiera de las líneas adjudicadas o suprimir alguna de ellas, como así también de alterar las paradas, las frecuencias, la extensión del recorrido, del sistema que surja del monitoreo permanente, y demás elementos determinantes de la Concesión, debiendo otorgarse a la Concesionaria, una vez decretada la medida, un plazo de hasta treinta (30) días corridos para realizar las adecuaciones necesarias.
Asimismo, la Municipalidad de Santa Rosa se reserva el derecho de establecer sistemas alternativos de Servicio Público de Transporte de Pasajeros mediante otros medios de transporte diferentes al del objeto del presente llamado a Licitación, siempre y cuando ello no produzca afectación económica a los servicios existentes.-
Artículo 7: Legislación Aplicable: La Concesión objeto del presente Llamado a Licitación Pública se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Pliego de Condiciones Generales, sus Anexos, el Contrato de Concesión, las aclaraciones sobre el Pliego y modificaciones realizadas por la Municipalidad de Santa Rosa. Será de aplicación supletoria el Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios, la Norma Jurídica de Facto Nº 951 y su decreto reglamentario, y el Código Municipal de Faltas, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente.-
Artículo 8º: Poder de Policía: La presente Concesión es considerada un Servicio Público esencial, y no obstante la concesión otorgada, la Municipalidad conserva el poder de policía en su más amplia extensión, en lo inherente a recorridos, extensiones, nuevas líneas, frecuencias, medidas de seguridad, higiene, etcétera, debiendo respetar la ecuación económica de la prestataria si se alteran unilateralmente las condiciones originales de la prestación. Asimismo, la Municipalidad podrá dictar las Ordenanzas y/o Resoluciones destinadas a la optimización del servicio dentro del marco de su competencia.-
CAPÍTULO II : DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACION Artículo 9º: Adquisición del Pliego: El Pliego Licitatorio podrá adquirirse en la sede de la Dirección General de Compras y Suministros de la Municipalidad de Santa Rosa, sita en Avenida San Martín Nº 50 de la Ciudad de Santa Rosa, y en Casa de la Provincia de La Pampa sita en calle Suipacha Nº 346 de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, de Lunes a Viernes en el horario de 7,30 a 13,30 horas. La adquisición del pliego es requisito indispensable para la formulación de propuestas.-
Artículo 10º: Valor del Pliego: El valor del pliego se fija en la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000), el que se abonará en Tesorería General de la Municipalidad de Santa Rosa. Este importe no será restituible y por el mismo se emitirá un timbrado oficial que será estampado en la Carátula del Pliego Licitatorio, y servirá de constancia de la adquisición del mismo.-
Artículo 11º: Sellado por Fojas Agregadas: En virtud de lo establecido por el Artículo 60º del Capítulo Duodécimo de la Ordenanza Tarifaria vigente para el año 2.013 (Ordenanza Nº 4780/12), se deberán abonar, por las fojas agregadas a las pertenecientes al Pliego Licitatorio, los siguientes montos: diez pesos ($10,00) por la primer foja agregada, y dos pesos ($2,00) por cada una de las fojas agregadas siguientes a la primera.-
Artículo 12º: Aclaraciones: Los interesados que hubieran adquirido el Pliego, podrán requerir aclaraciones por escrito durante el llamado a Licitación, hasta el séptimo (7mo) día hábil anterior inclusive, a la fecha fijada para la Apertura de las Propuestas, por ante la Dirección General de Compras y Suministros. No se admitirán pedidos de aclaratoria con posterioridad a esa fecha.
La Municipalidad de Santa Rosa contestará todas las aclaraciones requeridas con una antelación no menor a dos (2) días hábiles a la fecha fijada para la Apertura de las Propuestas. Asimismo, la Municipalidad podrá realizar aclaraciones de oficio.
Las aclaraciones serán notificadas a los Adquirentes en el domicilio constituido en alguna de las formas establecidas en el Artículo 5º del presente, y formarán parte del Pliego Licitatorio y se considerarán conocidas por todos los oferentes fehacientemente notificados.-
Artículo 13º: Lugar y Fecha de Apertura de las Propuestas: La apertura de las propuestas se realizará en acto público en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, sito en Avenida San Martín Nº 26, de la Ciudad de Santa Rosa, el día de 2013, a las horas.-
Artículo 14º: Conocimiento de las Condiciones y Aceptación: Por el solo hecho de formular la propuesta, se tendrá al oferente por conocedor de las bases y condiciones del presente llamado y de las características de los servicios licitados, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta, o duda, o desconocimiento de las cláusulas o de las disposiciones legales aplicables. Igualmente, la sola presentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Pliego Licitatorio.-
Artículo 15º: De la Información Suministrada por los Oferentes – Inspecciones y Auditorias: Toda información requerida a los oferentes será presentada con carácter de Declaración Jurada. La Municipalidad de Santa Rosa, por intermedio de las oficinas técnicas correspondientes, podrá disponer la realización de inspecciones y/o auditorías con el objeto de confirmar la veracidad de la información suministrada por los oferentes.
Toda falsedad comprobada descalificará al postulante de este llamado a licitación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la falta cometida.-
Artículo 16º: Legalizaciones – Certificaciones de Extraña Jurisdicción: De provenir las legalizaciones o certificaciones de extraña jurisdicción, deberá asimismo procederse a su legalización por ante el Colegio de Escribanos y/o el Colegio Profesional que corresponda.-
Artículo 17º: Moneda: Todos los importes deberán estar expresados en moneda argentina de curso legal.-
Artículo 18º: De los Oferentes: Podrán participar de la presente Licitación Pública tanto personas físicas como jurídicas. Deberán tener su domicilio real y poseer bienes inmuebles en la República Argentina, asimismo hallarse inscriptas en los organismos impositivos y previsionales correspondientes.
Las Personas Físicas deberán presentar:
- Fotocopia certificada del documento nacional de identidad (D.N.I., L.E. o L.C.) donde conste el domicilio real.
- Constancia de inscripción por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
- Constancia de inscripción en la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa (D.G.R.) y/o de inscripción en el Convenio Multilateral.
- Manifestación de bienes inmuebles y muebles registrables, la que deberá estar debidamente certificada por Contador Público Nacional, y autenticada por ante el Consejo Profesional correspondiente, así como también acompañada por los títulos de propiedad certificados por ante Escribano Publico junto al certificado de dominio e inhibición de la jurisdicción respectiva.
- Constancia de Libre Deuda expedido por el Registro de Deudores Alimentarios dependiente de la Dirección General del Registro Civil y de la Capacidad de las Personas de la provincia de La Pampa conforme la Ordenanza N° 3966/2009.-
Las Personas Jurídicas deberán presentar:
- Copia certificada del Contrato Social o Estatuto Social, con su última modificación, debidamente inscripto por ante el Registro Público de Comercio o autoridad competente, según corresponda. En el objeto deberá encontrarse estipulado la explotación del servicio de transporte de pasajeros. La vigencia de la sociedad deberá extenderse por un plazo que no podrá ser inferior al estipulado como plazo de vigencia de la Concesión objeto de la presente Licitación. Para el caso de encontrarse en trámite, deberá acreditarse debidamente dicha situación por la autoridad competente, el cual deberá estar concluido en la eventualidad de resultar adjudicatario bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la adjudicación.
- Copia certificada del Acta de Asamblea en la que conste la autorización del Directorio/Gerencia, para realizar la presentación de la oferta.
- La documentación pertinente que legitime la representación legal del presentante.
- Constancia de inscripción por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
- Constancia de inscripción en la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa (D.G.R.) y/o de inscripción en el Convenio Multilateral.
- Manifestación de bienes inmuebles y muebles registrables, la que deberá estar debidamente certificada por Contador Público Nacional, y autenticada por ante el Consejo Profesional correspondiente, así como también acompañada por los títulos de propiedad certificados por ante Escribano Publico junto al certificado de dominio e inhibición de la jurisdicción respectiva. 687 f) Constancia de Libre Deuda expedido por el Registro de Deudores Alimentarios dependiente de la Dirección General del Registro Civil y de la Capacidad de las Personas de la provincia de La Pampa conforme la Ordenanza N° 3966/2009 de cada uno de los integrantes del Directorio y/o Gerencia, tanto titulares como suplentes.-
En el caso de que la oferta sea realizada por una Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), o Agrupación de Colaboración Empresaria, u otra forma de asociación, se deberá acompañar copia del instrumento constitutivo del ente de que se trate, con firma certificada por Escribano Público y legalizada por ante Colegio de Escribanos, y la inscripción correspondiente ante el Registro Público de Comercio. Asumirán solidariamente las obligaciones emergentes del contrato administrativo a suscribir. El plazo de vigencia de la misma no podrá ser inferior al estipulado como plazo de vigencia de la Concesión objeto de la presente Licitación y, respecto del objeto deberá encontrarse estipulado la explotación del servicio de transporte de pasajeros. Deberán estar legalmente constituidas, y sus miembros deberán cumplimentar en forma individual con todas las exigencias del presente Pliego.-
Artículo 19º: Modificación de Estatuto Social: Cualquier modificación al contrato o estatuto social posterior a la fecha de apertura de la Licitación deberá ser notificada a la Municipalidad de Santa Rosa. Asimismo, dicha modificación al contrato o estatuto social deberá contar con la aprobación de la Municipalidad de Santa Rosa mientras sea concesionaria de los servicios que se licitan, bajo apercibimiento de caducidad de la concesión, en los siguientes casos:
- La exclusión de la explotación del transporte de pasajeros de su objeto social.
- El aumento del capital con modificación de la composición societaria.
- La transferencia de la cuota de capital por más del 50% del capital social o de acciones que representen más del 51% del mismo, o cualquiera fuese el porcentaje, si modificara el cómputo de las mayorías.
- El cambio del elenco social por la incorporación de nuevos socios en una cantidad que supere los porcentajes señalados en el inciso anterior, o cualquiera que fueren los mismos, cuando pudiesen alterar el control de la sociedad.
- La transformación, fusión, escisión, disolución, o liquidación total o parcial de la sociedad.
Artículo 20º: Impedimentos para Ser Oferentes: No serán aceptados como oferentes de la presente Licitación Pública:
- Los que no tengan capacidad civil para obligarse;
- Los inhabilitados por condena judicial mientras dure la misma;
- Los quebrados así declarados, según Ley Nº 24.522, mientras no obtengan su rehabilitación y los que se hallen en estado de concurso preventivo o liquidación;
- Las personas físicas o jurídicas que hubieran prestado servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal que en los últimos cinco (5) años hayan incurrido en:
- 1. Sanción de caducidad del permiso o la concesión.
- 2. Rescisión voluntaria del permiso o la concesión.
- 3. Transferencia de permisos no autorizada.
- 4. Abandono de servicio inexcusable.
- Los agentes o funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o las personas jurídicas integradas total o parcialmente por aquellos;
- Las personas físicas o jurídicas que al momento de presentación de la oferta mantengan deuda exigible con el organismo municipal.
Los postulantes deberán presentar junto con la Propuesta una Declaración Jurada en la que expresen no encontrarse comprendidos en ninguna de las circunstancias señaladas en éste artículo.-
Artículo 21º: Presentación de las Propuestas: La propuesta deberá presentarse en sobre cerrado que únicamente podrá contener la siguiente leyenda: “LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA”, y deberá contener:
- Solicitud de admisión con la individualización del oferente, denunciar el domicilio real y firma de/los representante/s legales.
- Constancia de adquisición del Pliego Licitatorio.
- La documentación referida en los Artículos 18 y 19 del presente Pliego, debidamente certificada.
- Las declaraciones juradas a la que hace referencia el presente Pliego.
- Un (1) ejemplar del Pliego Licitatorio debidamente firmado en todas sus fojas por el o los representantes legales del proponente.
- Declaración jurada de no tener multas pendientes de pago con la Municipalidad de Santa Rosa.
- Constancia de inscripción en los organismos impositivos y previsionales, y fotocopia de la última declaración jurada y/o boleta de depósito, debidamente certificadas.
- Balance de los tres (3) últimos ejercicios económicos, certificados por Contador Público Nacional y debidamente autenticados por el Consejo Profesional correspondiente, cuando la antigüedad del oferente sea superior a dicho término, o por los ejercicios transcurridos si fuera menor. Los balances deberán presentarse acompañados de un estado patrimonial actualizado, indicándose el criterio de valuación utilizado. Dicho estado patrimonial deberá reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias y financieras, con especificación de los plazos y garantías constituidas.
- Constitución de domicilio legal en el radio del ejido urbano de la ciudad de Santa Rosa.
- Declaración jurada de renuncia expresa al Fuero Federal, acatándose a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativos, con asiento en la ciudad de Santa Rosa.
- Constancia de haber constituido la garantía de mantenimiento de oferta en alguna de las formas exigidas y por el plazo determinado en este pliego.
- Declaración jurada de no encontrarse bajo ninguna de las causales de exclusión enumeradas en el presente pliego.
- Referencias bancarias y comerciales, como así también antecedentes en la actividad objeto de esta licitación.
- Documentación referente a las unidades a afectar al servicio, la definición del sistema a implementar para el uso del servicio por personas con movilidad reducida, como así también de las instalaciones edilicias de acuerdo a lo específicamente requerido por éste Pliego de bases y Condiciones.
ñ) Modalidad de servicios, afectación de personal y demás circunstancias relativas al objeto licitado.
o) Nota por la cual se autorice expresamente a la Municipalidad de Santa Rosa para requerir a las entidades bancarias correspondientes informes comerciales, bancarios y crediticios de los oferentes y de las personas físicas que se desempeñen como directores, administradores, gerentes o simplemente integrantes, de los oferentes. En base a ello prestan expresa conformidad para que dichas instituciones suministren tales informes, incluidos los que la entidad bancaria requiera de terceros y en particular de organizaciones o sistemas de información crediticia, renunciando a la confidencialidad que pudiera corresponder a esos informes.
p) Oferta económica indicando el valor del boleto único.
q) Estructura de costos que respalde la oferta económica, la que deberá tener una apertura que como mínimo contenga los siguientes ítems:
1- Combustibles y lubricantes 2- Neumáticos, repuestos y reparaciones 3- Salarios 4- Amortizaciones de equipos e instalaciones 5- Gastos Generales Asimismo deberá informar los siguientes ítems:
1- Beneficios 2- Subsidios 3- Kilómetros recorridos 4- Pasajeros r) La definición del instrumento de pago, explotación y mantenimiento del Sistema de Percepción y Pago de Tarifas, conforme lo establecido en el Artículo 44° del presente Pliego General de Bases y Condiciones.
s) Antecedentes del oferente que demuestren experiencia en la prestación del servicio de transporte público automotor de pasajeros; asimismo, constancia de la categoría de los antecedentes como permisionario de servicios públicos de auto transporte de pasajeros.
Formalidades: Las propuestas deberán estar totalmente redactadas en idioma castellano. Las raspaduras, interlineas, sobre-impresos o testaciones deberán ser correctamente salvadas.
En el caso de que el oferente manifestare hallarse eximido o exento de las obligaciones legales referidas en éste artículo, deberá acreditar en forma fehaciente dicha circunstancia con los comprobantes correspondientes.
Toda otra documentación acompañada por el oferente, que no sea expresamente requerida en el presente Pliego le será devuelta en el mismo Acto de la Apertura de las ofertas si fuera manifiestamente improcedente, o posteriormente durante su consideración en particular, procediéndose a su desglose y poniéndola a disposición del oferente, de cuya entrega se dejara constancia en el expediente.
En caso que la oferente fuere una Unión Transitoria de Empresas deberá cumplimentarse esta información respecto de cada uno de los integrantes ya que, a los efectos de la evaluación, serán considerados individualmente.
Tanto la propuesta como la documentación adjunta, deberán presentarse con firma y aclaración del oferente en todas sus fojas.
La información correspondiente a los apartados d), g), h), m) y r) deberá ser suscripta por un profesional habilitado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y a su vez, la firma de éste hallarse certificada por dicho Organismo.-
Artículo 22º: Parque Móvil: Los oferentes deberán presentar un detalle del parque móvil propuesto, identificando marca, modelo, y demás características técnicas, correspondientes a cada uno de los vehículos que lo componen.
Asimismo se acompañará la documentación relativa a los vehículos propuestos para el servicio, con el consiguiente detalle:
- Para unidades propias: fotocopia certificada del título de propiedad otorgado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a nombre del oferente, fotocopia de Cedula de Identificación Automotor y Certificado de Dominio donde conste la titularidad, gravámenes e inhibiciones.
- Para unidades usadas en trámite de adquisición: fotocopia certificada del título de propiedad otorgado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a nombre del titular registral, Formulario “F08” del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a favor del oferente y Certificado de Dominio donde conste la titularidad, gravámenes e inhibiciones. Se deberá concluir con el trámite de transferencia con anterioridad al inicio de la prestación del servicio.
- Para unidades cero (0) km: factura de adquisición o proforma en la que consten las características individuales de la unidad y el plazo de entrega de la misma que no podrá ser posterior a la de la fecha de suscripción del Contrato de Concesión. Deberá encontrarse firmada y sellada por el emisor y certificada por Escribano Público.
- Para unidades bajo la modalidad de contrato de leasing: El contrato deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1- Encontrarse registrado conforme el artículo 8 de la Ley 25.248.
2- Tener un Anexo con los valores discriminados de los bienes objeto del leasing. En ningún caso se admitirán estipulaciones contractuales que, en forma directa o indirecta, impliquen una cesión total o parcial de las obligaciones en cabeza del oferente. Si el contrato se encontrare sujeto a la condición de resultar adjudicatario deberá cumplimentar el punto 1 y 2 del presente.
e) Al momento del inicio del servicio las unidades deberán estar a disposición, otorgándose un plazo de treinta (30) días corridos a partir de dicho momento para la presentación de los títulos de propiedad expedidos por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a nombre del oferente respecto de las unidades indicadas en los incisos b) y c).
Exigencias mínimas de los vehículos: Los Oferentes en su propuesta deberán considerar las dimensiones del habitáculo del vehículo, y por ende, la posibilidad de transportar una cantidad de pasajeros determinada. El parque móvil se integrará con unidades para transporte de pasajeros “Tipo M3” conforme la categorización definida por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95. Únicamente la Línea N° 8 podrá ser ejecutada por vehículos Tipo M3 y M2, conforme la categorización antes referida.
Todas deberán reunir las condiciones requeridas por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, y el Decreto Reglamentario Nº 779/95 y sus Anexos respectivos y toda normativa legal vigente en la materia. Las unidades deberán contar con espacios específicamente reservados para personas con movilidad reducida y/u otra discapacidad (con posibilidad de acompañamiento de perro guía), personas de la tercera edad y mujeres embarazadas.
En todos los casos deberá preverse la identificación de la Línea en la cual se presta servicio con carteles frontales iluminados, que permitan su visión clara incluso en horario nocturno, ubicados en la parte superior del parabrisas. De modo similar deberán contar con la identificación de la Línea en la luneta trasera. Todos los vehículos deberán poseer identificación exterior indeleble del número de interno correspondiente en el frente y parte posterior y a ambos lados (derecho e izquierdo) de los vehículos.
Sistema de acceso por personas de movilidad reducida: El oferente deberá proponer un sistema a implementar a fin de permitir el uso y el acceso al servicio de transporte colectivo de pasajeros a personas de movilidad reducida. El sistema deberá ineludiblemente contemplar a todas las líneas previstas para el cumplimiento del objeto del presente Pliego de Bases y Condiciones.
Verificación Técnica Obligatoria: Antes de ser liberados al servicio los vehículos deben contar con las correspondientes certificaciones de “Verificación Técnica Obligatoria” conforme la Ley 24.449 y normativa vigentes expedidas por la autoridad competente y/o legalmente reconocida en su competencia. Deberán entregar a la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos de la Municipalidad de Santa Rosa, copia debidamente certificada de todas ellas y en los plazos estipulados legalmente para su revalidación.
La Municipalidad, a través de la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos, se encuentra facultada para requerir certificaciones de “Verificación Técnica Obligatoria” respecto de las unidades móviles que considere necesarios aún cuando los presentados por la empresa se encuentren vigentes.
Sistemas de Posicionamiento Global: Todas las unidades vehiculares deberán disponer de dispositivos que contengan Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) a fin de:
- Controlar las velocidades máximas.
- Verificar y hacer un seguimiento continuo de la cantidad de unidades en circulación efectiva por línea.
- Controlar la frecuencia de las unidades y el cumplimiento de los horarios en tiempo real.
- Visualizar en tiempo real la posición de todos los vehículos de la flota y las tareas realizadas por cada una.
Dicha información deberá ser accesible por la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos de la Municipalidad de Santa Rosa en forma directa e inmediata. El concesionario deberá instalar en la totalidad de las unidades el instrumental y proveer a la Municipalidad de los medios técnicos y/o informáticos que permita la lectura y recolección de datos como único administrador de los mismos.
Antigüedad: Al momento de la presentación a la licitación o eventual prórroga, los vehículos no podrán exceder una antigüedad de dos (2) años. Asimismo, a los ciento ochenta (180) días corridos desde la suscripción del Contrato de Concesión el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad total de las unidades afectadas al servicio deberán ser cero kilómetro (0km). Ninguna unidad podrá superar una antigüedad de cinco (5) años durante el plazo de la ejecución del referido contrato.
Cuando se trate de incorporaciones de unidades por reemplazo, renovación y/o incremento de flota, independientemente de la causa que las motive, éstas deberán ser cero kilómetro (0km) y de modelo correspondiente al año de incorporación de las mismas, con las características exigidas en este Pliego.
Al momento de que la Empresa Concesionaria del servicio incorpore unidades 0 km., la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos de la Municipalidad de Santa Rosa, o dependencia que en el futuro la reemplace, determinará la distribución de las mismas que, conforme a su criterio, resulte más adecuado para la mejor prestación del servicio.
La Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Santa Rosa se reserva el derecho de rechazar los vehículos del concesionario que no cumplan con cualquiera de los requisitos exigidos y toda unidad que se desafecte del servicio deberá ser inmediatamente reemplazada por otra, previa verificación y autorización de la referida Autoridad.-
Artículo 23º: Incorporación de recursos humanos: La empresa que resultare adjudicataria del servicio objeto de licitación se encuentra obligada a la incorporación de la totalidad del personal detallado en el Anexo V, sobre la base del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/1973 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 424/1975, y sus modificatorias, aplicable a la actividad y demás legislación laboral concordante vigente y en igual situación de revista. El no cumplimiento de la presente cláusula al momento de iniciar la prestación del servicio facultará al concedente a la inmediata caducidad de la concesión.
Personal: El personal que se incorpore en más del referido en el presente artículo deberá ser en un ochenta por ciento (80%) residente en la ciudad de Santa Rosa.
Educación vial y de atención al público: El concesionario dispondrá que los conductores asistan y aprueben anualmente un curso de entrenamiento teórico y práctico de Educación y Seguridad Vial, así como también vinculado a la interacción con Personas con Discapacidad y del Usuario en general desarrollado por instituciones o por personal calificado de la propia empresa, previa autorización del programa e instructores por la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos de la Municipalidad de Santa Rosa.-
Artículo 24º: Habilitaciones, Inscripciones y Seguros: Previo a la fecha fijada para la iniciación del Servicio, el Adjudicatario deberá:
- Poseer la habilitación otorgada por la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos.
- Tramitar la correspondiente habilitación municipal del inmueble afectado al servicio.
- Presentar la documentación habilitante del personal afectado al servicio (licencia de conducir y libreta sanitaria).
- Encontrarse en cumplimiento efectivo con la legislación laboral, social y previsional respecto del personal afectado al servicio licitado.
- Presentar el Seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros transportados y no transportados, que cubra toda pérdida y/o reclamo por daño patrimonial y/o moral que ocurra como efecto o consecuencia de la ejecución del contrato, por sí o por el personal a su cargo, con los siguientes requisitos: a) Vigencia temporal igual a la duración del contrato; b) Ubicación del riesgo (lugar/vehículos); c) Detalle del servicio a prestar; d) No se admitirán Autoseguros; e) La Municipalidad figurará como Coasegurado; f) La Compañía Aseguradora deberá contar con una delegación local a los efectos de materializar todos los reclamos, consultas y trámites administrativos vinculados al mismo.
Todas estas circunstancias deberán encontrarse acreditadas en forma previa a la fecha de iniciación del servicio. La Municipalidad de Santa Rosa se reserva el derecho a solicitar en cualquier momento la exhibición de la documentación que acredite tales circunstancias.-
Artículo 25º: Responsabilidad por Daños y Perjuicios: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el concesionario será el único responsable de los daños y perjuicios ocasionados por sus dependientes y/o cosas afectadas al servicio. En caso de que algún reclamo o demanda judicial por hechos acaecidos con posterioridad a la fecha de iniciación del servicio prospere contra la Municipalidad, el concesionario deberá restituir a la misma todos los gastos, costos y costas soportados. Las sumas así devengadas podrán hacerse efectivas de los créditos a su favor o de las garantías vigentes.-
Artículo 26º: Publicidad Comercial: La explotación comercial de publicidad será permitida en el interior y exterior de las unidades, previa aprobación y reglamentación de la Autoridad de Aplicación, quien se reserva el uso de la superficie exterior trasera o lateral, en su caso, de la unidad para ser utilizada en eventuales campañas de interés público en forma exclusiva y gratuita por ocho (8) semanas anuales por cada unidad vehicular.-
Artículo 27º: Instalaciones Fijas: Se acompañará documentación relativa a las instalaciones fijas con el siguiente detalle:
- Fotocopia certificada ante Escribano Público del testimonio de escritura legalmente inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre del oferente e Informe de Dominio del Registro de la Propiedad Inmueble donde conste la titularidad, gravámenes e inhibiciones.
- De encontrarse en trámite la escritura traslativa de dominio, deberá presentarse contrato de compra-venta a nombre del oferente, sellado por ante la Dirección de Rentas de la Provincia y certificadas las firmas ante Escribano Público, con la legalización correspondiente.
La documentación precedente deberá acompañarse de la fotocopia certificada del título de propiedad, a nombre del vendedor. Asimismo, el trámite de escrituración deberá concluirse en el plazo de un (1) año contado a partir de la adjudicación.
c) Compromiso de locación/comodato o contrato de locación/comodato, debidamente sellados por ante la Dirección de Rentas de la Provincia, certificadas las firmas ante Escribano Público, y legalizadas si correspondiese. El plazo de la locación no podrá ser inferior al plazo de vigencia de la concesión, y deberá incluirse una cláusula por la cual toda cesión, transferencia total o parcial o rescisión del contrato deberá ser notificada en forma previa a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano. El locador deberá ser el titular del dominio del inmueble, a cuyo efecto se acompañará fotocopia certificada del título de propiedad a nombre del mismo.-
Artículo 28º: Plazo de Mantenimiento de las Ofertas: Las propuestas deberán ser mantenidas por el término de noventa (90) días, computables a partir de la fecha del Acto de Apertura, una vez vencido dicho plazo, el mismo se prorrogará automáticamente por un término de siete (7) días, según Artículo 34° del Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios, salvo que el oferente comunique por medio fehaciente, su decisión en contrario a la prórroga automática, antes del vencimiento del plazo original.-
Artículo 29º: Garantías: Los oferentes y el adjudicatario, según corresponda, deberán constituir las siguientes garantías:
- Garantía de Mantenimiento de la Oferta: Deberá ser de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($1.500.000) y constituirse a la orden de la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, PROVINCIA DE LA PAMPA.
- Garantía de Adjudicación: Deberá ser de Pesos Siete Millones Quinientos Mil ($7.500.000) y constituirse a la orden de la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, PROVINCIA DE LA PAMPA. Será entregada por el adjudicatario dentro de los ocho (8) días siguientes a la recepción de la notificación fehaciente de la adjudicación.
Artículo 30º: Formas de Constitución de las Garantías:
- Aval Bancario.
- Seguros de Caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a lo previsto en el Reglamento de Contrataciones Decreto Acuerdo 470/73 y sus modificatorios.
No se admitirá dinero en efectivo dentro de los sobres.
Será objeto de rechazo la oferta que carezca de dicha garantía, conforme el Artículo 51º inciso g) del Reglamento de Contrataciones Decreto Acuerdo Nº470/73 y sus modificatorios.-
Artículo 31º: Reintegro de las Garantías:
- De la Garantía de Oferta: La garantía de oferta será devuelta al proponente dentro de los diez (10) días de notificada la adjudicación de la licitación. En el caso del adjudicatario, será requisito previo para la devolución de la misma, la constitución de la correspondiente garantía de adjudicación.
- De la Garantía de Adjudicación: La garantía de adjudicación será devuelta de oficio una vez cumplido el Contrato de Concesión y/o su prórroga.-
CAPÍTULO III: APERTURA DE OFERTAS Artículo 32º: Presentación de las Ofertas: Las propuestas deberán presentarse en el lugar y hasta la hora fijada para el Acto de Apertura del presente llamado a Licitación Pública. Si el día fijado no fuese laborable o hábil por cualquier circunstancia, el límite de presentación y el acto de apertura se prorrogarán hasta el primer día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. Con anterioridad al Acto de Apertura, las propuestas deberán ser depositadas en la Dirección General de Compras y Suministros de la Municipalidad de Santa Rosa, la que otorgará constancia de recepción de la misma.
Las ofertas que llegaren con posterioridad a la fecha y hora indicadas no serán aceptadas por la Dirección General de Compras y Suministros.-
Artículo 33º: De la Apertura del Acto: Abierto el acto por los funcionarios que presidan, se procederá a la apertura de las ofertas, dando un número correlativo a las mismas, conforme al orden de su recepción.-
Artículo 34º: Formulación de Observaciones: Los oferentes y/o personas autorizadas al efecto podrán formular observaciones que crean pertinentes en el acto y efectuar las manifestaciones que estimen convenientes a su derecho, de todo lo cual se dejará constancia en el acta por los funcionarios intervinientes.-
Artículo 35º: Del Resultado del Acto: Del resultado del Acto de Apertura se labrará un acta donde se dejará constancia del nombre de cada oferente, del número que corresponda a cada oferta, de la propuesta efectuada y de la documentación presentada.
Asimismo se consignarán en forma sintética las observaciones que formulen los oferentes acerca de la regularidad del acto. Esta acta será rubricada por los funcionarios autorizados y por los oferentes que hubieren solicitado la inclusión de tales manifestaciones.-
CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN Artículo 36º: Examen, Análisis y Evaluación de las Ofertas: El examen, análisis y la evaluación de las ofertas, como así también la elaboración del correspondiente orden de mérito estará a cargo de una Comisión de Preadjudicación que será designada por el Organismo Licitante. La Comisión de Preadjudicación está facultada para solicitar colaboración a aquellos organismos estatales o privados competentes, requiriendo todos los informes que estime necesarios. La Comisión emitirá un Informe de Preadjudicación, el cual no tiene carácter vinculante y cuyo fin es brindar argumentos al Organismo Licitante para decidir el destino del proceso licitatorio.-
Artículo 37º: Publicidad – Impugnaciones: Durante los dos (2) días posteriores al Acto de Apertura, las ofertas serán expuestas en la Dirección General de Compras y Suministros a fin de que todos los oferentes puedan examinarlas y efectuar las impugnaciones que estimen pertinentes, las que deberán presentarse dentro de los dos (2) días posteriores al vencimiento del término mencionado. Cumplido el mismo se declarará concluido el período de vista y las actuaciones quedarán reservadas para su evaluación por la Comisión de Preadjudicación. Las impugnaciones serán resueltas conjuntamente con el Acto de Preadjudicación.-
Artículo 38º: Recaudos cuyos Incumplimientos Generan el Rechazo de la Oferta: La falta de presentación de la totalidad de la documentación a la que se hace referencia en los Artículos 22 (Parque Móvil), 27 (Instalaciones Fijas), será causal de rechazo de las ofertas, decisión del órgano administrativo que no podrá ser objeto de reclamo o cuestionamiento alguno por parte de los interesados, lo que no obstaculizará la prosecución del Acto de Apertura de las ofertas, en su caso.-
Artículo 39º: Orden de Mérito: Las ofertas presentadas serán evaluadas por la Comisión de Preadjudicación siguiendo lo establecido en el presente Pliego licitatorio, como también lo previsto en el Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios.
Al efecto, se tomarán en consideración los siguientes aspectos:
1- Estructura empresaria y recursos humanos.
2- Parque móvil ofrecido.
3- Infraestructura y equipamiento.
4- Solvencia económico-financiera.
5- Antecedentes en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.
6- Tarifa ofrecida.
La Comisión de Preadjudicación calificará los conceptos mencionados precedentemente dentro del siguiente rango:
Ítem Rango de puntuación
1 de 0 a 10 puntos
2 de 0 a 25 puntos
3 de 0 a 10 puntos
4 de 0 a 20 puntos
5 de 0 a 15 puntos
6 de 0 a 20 puntos Artículo 40º: De la Adjudicación: Luego de recibido el Informe de la Comisión de Preadjudicación, el Departamento Ejecutivo Municipal estará en condiciones de realizar la adjudicación correspondiente a la oferta que considere más conveniente, mediante Resolución Administrativa. Cuando del informe de la Comisión de Preadjudicación surjan propuestas evaluadas en paridad, se elegirá con preferencia aquella persona física y/o jurídica radicada en el ejido municipal con una antigüedad de al menos (3) tres años de anticipación al llamado a licitación en tanto la oferta referente a la Tarifa no supere un cinco por ciento (5%) en más a la menor que hubiera sido ofrecida. Dicho acto administrativo será comunicado por alguno de los medios previstos en el Artículo 5º, debiendo integrar la Garantía de Adjudicación en los plazos previstos por el presente pliego.-
Artículo 41º: Firma del Contrato: Una vez dictada la Resolución de Adjudicación, el adjudicatario, contará con el plazo de cinco (5) días desde su notificación en forma fehaciente, para presentarse a firmar el Contrato conforme el modelo que como Anexo III integra el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Vencido dicho plazo, sin que el adjudicatario diera cumplimiento a la obligación precedente, se declarará la caducidad de la adjudicación, con pérdida de la garantía ofrecida, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal automáticamente habilitado, a adjudicarlo al oferente que le siga en orden de mérito o proceder a realizar un nuevo ofrecimiento público, según lo crea más conveniente.
Se deja establecida la fecha provisoria de iniciación del servicio, la cual no podrá ser posterior a veinte (20) días desde la suscripción del mismo.-
CAPÍTULO V: TARIFA. REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Artículo 42º: Tarifa: La tarifa del boleto será justa, razonable, uniforme y única para las líneas licitadas, y deberá ser aprobada por el Departamento Ejecutivo Municipal. A tales efectos se tendrá en consideración:
- Cobertura de los costos de explotación.
- Mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión.
Artículo 43º: Sistema Automatizado para la Percepción y Pago de la Tarifa: La Adjudicataria deberá implementar un único modo de percepción de la tarifa, la que se efectuará con máquinas cancelatorias colocadas en cada unidad de transporte afectada al servicio. Estas serán las únicas habilitadas para emitir boletos quedando prohibido la emisión de boletos manuales. Se deberá acreditar que el sistema ofertado esté funcionando en otras ciudades del país con una antigüedad mínima de dos (2) años.
La venta abordo deberá ser una opción técnicamente posible pero deberá ser considerada desde el punto vista operativa, como de aplicación selectiva. El sistema ofertado deberá estar preparado para:
- Soportar upgrade a tarjeta de no contacto.
- Posibilidad de emplear diferentes instrumentos de pago.
- Posibilidad de utilizar distintas modalidades de cobro y percepción de la tarifa.
- Permitir todo tipo de descuento (porcentual o valor absoluto) con limitaciones en días, horarios, cantidades de viajes por día, etcétera.
- Factibilidad de transferencia sencilla de la información recolectada a un sistema central o a los servidores informáticos que la Autoridad de Aplicación determine para tareas de control, información y estadísticas. El Municipio será el único habilitado como administrador del mismo.
- El comprobante de pago para el usuario deberá ser una impresión sobre la misma tarjeta o un boleto de papel emitido por la misma máquina a bordo.
- Garantizar el correcto funcionamiento del sistema por el tiempo de la concesión y prever en forma específica una cantidad inicial de bocas de expendio y/o recarga proporcional a la demanda local.-
Artículo 44º: Redeterminación de Precios: A efectos de mantener equitativamente el equilibrio de la ecuación económico?financiera del servicio concesionado, se podrá redeterminar el precio de la tarifa cotizada cada seis (6) meses, a condición de que se registren variaciones en el costo de la prestación del servicio igual o mayor al cinco por ciento (5%) en relación al precio del contrato o al de la última redeterminación. En éste caso, el precio de la tarifa será establecido por el Departamento Ejecutivo quien aplicará y resolverá en base a las pautas que se fijan en el presente pliego.
Procedimiento de redeterminación de precios: Los valores correspondientes a los Componentes de la Tarifa serán aportados por el Concesionario, debidamente certificados por un profesional habilitado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y, a su vez, la firma de éste hallarse certificada por dicho Organismo. Los referidos valores serán cotejados y evaluados por el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos, quien se reserva el derecho de rechazarlos cuando considere fundadamente que no reflejan los valores reales de mercado.
Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final serán reconocidos al Concesionario a partir del momento en que entren en vigencia las normas que lo dispongan en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar por el usuario.
El Departamento Ejecutivo será la autoridad de aplicación a cuyo efecto expedirá el Acto Administrativo correspondiente fijando la redeterminación de la tarifa que corresponda con más la intimación para reajustar la Garantía de Adjudicación en la proporción de la variación determinada en un plazo que no podrá ser superior a cinco (5) días desde la aplicación de la tarifa redeterminada. Todo ello será puesto a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante en forma inmediata.
El pago del producido de la aplicación del procedimiento de la redeterminación de precios, implica la renuncia lisa, llana, incondicionada y automática del contratista a todo reclamo por mayores costos, compensaciones o gastos improductivos de cualquier naturaleza.
La fórmula para calcular la variación de los componentes de la tarifa será la siguiente:
Coeficiente de ajuste:(0,20×(( Ind 1n-1/
Referencias respecto de los Índices y de los Periodos:
0= Período correspondiente a la última redeterminación o a la firma de contrato de concesión si corresponde a la primera redeterminación.
n= Período en el que se realiza la redeterminación.
Índice 1= Precio de los combustibles necesarios para la prestación del servicio: Según promedio simple de 3 presupuestos relevados en el mercado local (gasoil grado 1 entre 50 y 55 cetanos) . Los presupuestos a los que se hace mención deberán ser siempre de las mismas marcas.
Índice 2= Amortización de equipos, repuestos y reparaciones: Según variaciones sufridas en el valor de la unidad cero kilómetro (0km) de la marca y características similares a las que se encuentran prestando el servicio según presupuestos a adjuntar.
Índice 3= Costo real efectivamente abonado al personal afectado al servicio: Según variaciones calculadas en base a las fotocopias debidamente certificadas de los recibos de haberes con más los aportes y contribuciones liquidados por la empresa para el periodo en cuestión (excluyendo el personal jerárquico), listados que deberán ser verificados por la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos.
Índice 4= Gastos Generales y otros costos de prestación: Se utilizará el Índice de Precios Internos Mayorista Nivel General que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Índice 5= La suma de kilómetros resultantes de la medición de cada una de la líneas en actividad al cierre del período en cuestión, informados por la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos.
Se deja constancia que para el Índice 4 del coeficiente de ajuste se tomara por período (n-2), es decir, dos períodos anteriores a correspondiente a la fecha en que se realiza el cálculo a los efectos de poder contar con la publicación de los índices correspondientes.
Toda la documentación, informes, presupuestos y recibos de sueldo que sean presentados a la Municipalidad serán debidamente rubricados con certificación de firmas y entregados en carácter de Declaración Jurada con los apercibimientos establecidos por éste Pliego de Bases y Condiciones para todo documento o informe presentado ante el concedente del servicio público objeto del presente.
CAPÍTULO VI: EJECUCIÓN DEL CONTRATO Artículo 45º: Obligaciones del Contratista: En la ejecución del contrato, el concesionario deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones que imparta el Departamento Ejecutivo Municipal, obligándose a:
- Cumplir el servicio con continuidad, regularidad y eficiencia.
2- Cumplir las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional e impositivas a su cargo.
3- Cumplir las frecuencias y el diagrama operativo que se establecen en el presente Pliego y las que en el futuro determine y apruebe el Departamento Ejecutivo Municipal.
4- Velar por la diligencia, corrección e idoneidad de sus agentes y recursos humanos tercerizados, extendiéndose su responsabilidad hacia el usuario y los vecinos respecto de todos los actos y faltas ejecutados por aquellos en ejercicio de sus funciones sin que pueda el concesionario deslindar en ningún caso su responsabilidad comercial, civil o administrativa sobre ellos.
5- Conservar en perfecto estado mecánico, higiénico y estético la totalidad de las instalaciones fijas y de los vehículos que inexcusablemente deberán cumplir con las exigencias previstas para la habilitación de vehículos de transporte público de pasajeros vigente.
6- Contratar los Seguros de Riesgo del Trabajo y de Responsabilidad Civil frente a terceros transportados y no transportados, los que serán presentados ante la Municipalidad al momento de suscribir el contrato.
7- Publicar la tarifa, el recorrido, frecuencia y horario correspondiente en el interior de las diferentes unidades en forma clara y en un lugar visible para el usuario, así como también mediante un sitio y/o página web exclusiva respecto de todo el servicio con acceso al público en general.
8- Cumplir con todas las obligaciones emergentes del presente Pliego y del Contrato de Concesión, de acuerdo con el espíritu y finalidad de la concesión otorgada.-
Artículo 46º: Prestación Irregular del Servicio: Cuando se comprobare que la prestación del servicio no se realiza de manera ajustada a las modalidades y condiciones del régimen para el cual fue acordado y la concesionaria no haya dado cumplimiento a las intimaciones en tiempo y forma realizadas por la Municipalidad, podrá disponerse su paralización y, consecuentemente, la rescisión o cancelación del respectivo contrato, sin perjuicio de las sanciones conexas correspondientes.-
Artículo 47º: Desperfectos de Vehículos u Otras Causas: Cuando el servicio se interrumpiera por desperfectos de/los vehículo/s u otras causas, la prestataria deberá proporcionar los medios necesarios para que los pasajeros lleguen a destino, con la mayor celeridad posible y sin cargo adicional alguno.-
Artículo 48º: Cuidado, Conservación y Mantenimiento: Sin perjuicio de los derechos del concesionario y sus obligaciones de proveer el necesario cuidado, conservación y mantenimiento en forma reglamentaria de los elementos afectados al servicio público, queda prohibida la desafectación, permanente o transitoria, la que sólo podrá operarse con autorización de la oficina municipal competente, quien con los medios a su alcance o el uso de la fuerza pública hará respetar esta prohibición.-
Artículo 49º: Evolución de Medios Técnicos: La empresa prestataria deberá utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar previa autorización de la Municipalidad, los recursos, sistemas y métodos que resulte aconsejable según la evolución técnica del servicio.-
Artículo 50º: De la Normativa Laboral y Previsional: La empresa prestataria deberá observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y todas las disposiciones vigentes de carácter laboral y previsional. –
Artículo 51º: De la Normativa Municipal: La empresa prestataria deberá encuadrar totalmente la operación y funcionamiento total de la empresa dentro de la normativa municipal.-
Artículo 52º: Informes Requeridos: La empresa prestataria deberá producir, dentro de las setenta y dos (72) horas de requerido, cualquier informe que se solicite por la Municipalidad, como así también informar inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancia que pudieran incidir en la normal prestación de los servicios.-
Artículo 53º: Inspecciones y Controles: El concesionario deberá someterse a todas las inspecciones y controles de cualquier tipo y en los tiempos que disponga efectuar la Municipalidad, en relación al servicio concesionado. Asimismo deberá presentar un informe anual sobre la situación económica-financiera y técnica del mismo.
Asimismo, el concesionario deberá permitir la revisión técnica y la desinfección de todas las unidades afectadas al servicio por parte del personal de la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos, en forma obligatoria cada treinta (30) días corridos, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el presente Pliego de B Artículo 54º: Tributos: Estarán a cargo del concesionario todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean nacionales, provinciales o municipales, que graven al concesionario y/o al sistema, sus inmuebles, instalaciones o equipos, aportes y todo otro gasto para la explotación del servicio.-
Artículo 55º: Transferencia de Contrato: El contrato no podrá ser cedido o transferido por el concesionario a terceros, ni cedido el capital social de forma tal que importe una virtual cesión o transferencia de la concesión, sin el consentimiento previo y expreso de la Municipalidad.-
Artículo 56º: Interrupción del Servicio: Cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción total o parcial de los servicios, cualquiera sean las causas que las motive deberá ser notificado fehacientemente a la Autoridad de Aplicación en forma inmediata.
Sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, el Departamento Ejecutivo podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar su continuidad por cuenta y cargo del concesionario. En tal supuesto, podrá incautar temporariamente los vehículos, infraestructura, equipos y demás medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa y sin necesidad de orden judicial. Solamente corresponderá compensar al concesionario por el uso de los bienes cuando exceda de noventa (90) días corridos. En caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al concesionario, éste deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto. Estarán a cargo del contratista la obligación de mantener la regularidad y continuidad del servicio. El presente Pliego de Bases y Condiciones no prevé interrupciones imputables a la Municipalidad.-
Artículo 57º: Reaprovisionamiento de combustible: Bajo ningún concepto podrá realizarse el reaprovisionamiento de combustible estando el vehículo ocupado con pasajeros.-
Artículo 58º: Prohibiciones de consumo: Queda prohibido fumar y/o consumir bebidas alcohólicas en los vehículos o realizar propaganda y/o publicidad de cualquier tipo que incite al consumo de cigarrillos o bebidas alcohólicas.-
Artículo 59º: Del Libro de Quejas ? Reclamos de los Usuarios: La empresa prestataria deberá disponer de un Libro de Quejas y Observaciones que se hallará a disposición del público en general en las oficinas administrativas de la empresa, en la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos y en la Mesa de Entradas de la Municipalidad de Santa Rosa. En los libros de queja serán asentadas las quejas u observaciones referentes a los servicios, deberán ser entregados a simple requerimiento del público usuario o de los funcionarios de inspección autorizados, la empresa remitirá a la oficina municipal competente los correspondientes duplicados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidas la queja, informando de las medidas adoptadas para subsanar los inconvenientes que se hubieran denunciado. La renovación de los libros de queja deberá realizarse con la anticipación necesaria y la empresa será responsable de su deterioro, extravío o sustracciones. En cada página se imprimirán los espacios necesarios para hacer constar la fecha, el texto de la queja u observación, la firma de la persona que la formula, la aclaración de la misma y el número de documento de identidad y domicilio. Los datos personales de quien formula la queja serán optativos de consignar.
Asimismo, la empresa deberá poner a disposición del público en general de un servicio de atención de reclamos gratuita, por medio de telefonía fija, mensajes de texto y en la página web de la empresa, a los efectos de que puedan consignarse los reclamos y/o sugerencias sobre la prestación del servicio, bajo las mismas condiciones y requisitos establecidos precedentemente.-
Artículo 60º: Recorridos. Frecuencia y Horarios: Los recorridos de las unidades se establecen en el Anexo I. Asimismo, las frecuencias y horarios obligatorios de las unidades se establecen en el Anexo II, pudiéndose modificar la misma en los horarios picos. Los horarios pico serán determinados por la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Santa Rosa sobre la base de la demanda del servicio, siendo discrecional fijar una cantidad mínima de unidades automotores en servicio o disminuir la frecuencia en cada línea en particular conforme la demanda del servicio lo requiera. Asimismo, los oferentes podrán proponer fórmulas mejoradas respecto de la frecuencia y horarios al momento de presentar su propuesta.-
Artículo 61º: Modificación Propuesta por el Concesionario: La concesionaria podrá proponer modificaciones y/o supresiones de los recorridos, horarios y frecuencias establecidos, aportando a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano los elementos de juicio que a su entender justifiquen el cambio debidamente certificados por técnicos de la especialidad. La referida Secretaría analizará la propuesta y eventualmente autorizará la modificación si la juzga conveniente. Las modificaciones podrán implementarse únicamente cuando se cuente con autorización emanada de la autoridad competente.-
CAPÍTULO VII: DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESION Artículo 62º: De las Causas de Extinción de la Concesión: La concesión se extinguirá por:
- Expiración del plazo de la concesión.
- Mutuo acuerdo.
- Por razones de orden público que a juicio de la Municipalidad hagan imposible el cumplimiento del objeto de la concesión.
- Por caducidad dispuesta por el Departamento Ejecutivo ante el incumplimiento del concesionario.
Cuando la causa que determine la extinción anticipada de la concesión sea imputable al concesionario, la misma tendrá efecto desde el día que la Municipalidad notifique fehacientemente al concesionario de tal determinación y en este caso hará perder al mismo el depósito de Garantía de Adjudicación, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales.-
Artículo 63º: De la Caducidad de la Concesión: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la caducidad de la concesión con pérdida de la Garantía de Adjudicación o su ejecución y recuperación e incautación de los bienes para asegurar la prestación del servicio, cuando mediare alguna de las siguientes causas:
- Cuando el concesionario actuare con dolo, culpa o negligencia grave o contravenga las obligaciones derivadas del contrato de concesión.
- Cuando por causas directamente imputables al concesionario se suspendieren los servicios durante dos (2) días consecutivos o tres (3) alternados en el año.
- Por transferencia o cesión del capital social, que evaluado por la Autoridad de Aplicación, importe una virtual transferencia de la concesión.
- Por deficiencias graves reiteradas en el servicio, fehacientemente comprobadas y notificadas al concesionario.
- Por quiebra del concesionario.
- Cuando no reintegre en término los montos de multas efectuadas.
- Cuando el concesionario suprima o modifique total o parcialmente los servicios concedidos y diagramados por la Municipalidad, sin el consentimiento expreso de ésta.
- Por falta de mantenimiento de los seguros exigidos.
- Por falseamiento de informaciones, datos y antecedentes proporcionados a la Municipalidad, adulteración de registros y toda otra actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión administrativa o proporcionar al concesionario beneficios económicos indebidos.
- Cuando se comprobare el reiterado incumplimiento de las normas de mantenimiento del material rodante, máquinas, equipos, instrumentos, instalaciones, edificios y cualquier otro elemento afectado a la prestación del servicio.
- Cuando por causas imputables al concesionario se generaren situaciones que alteren el orden público, como disturbios en la vía pública o interrupciones a la circulación del tránsito.
- Por superar alguna unidad de la flota la antigüedad autorizada.
- Por comprobar la falta de incorporación de la totalidad del personal detallado en el Anexo V del Pliego de Bases y Condiciones al momento de iniciar la prestación del servicio.
Las causales ut-supra enumeradas son de carácter enunciativo, pudiendo la Municipalidad de Santa Rosa resolver el contrato de concesión en aquellas situaciones o circunstancias imputables al concesionario, que configuren un grave daño al servicio y que afecten el interés general.
El Departamento Ejecutivo deberá poner en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante la declaración de caducidad en forma inmediata.-
Artículo 64º: De la Rescisión por Incumplimiento del Concesionario: El Concedente podrá, sin perjuicio de otros derechos que le asistan en virtud del Contrato, rescindir el presente Contrato, en los siguientes casos:
- Cuando el Concesionario incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales sustanciales y habiendo sido intimado por el Concedente a regularizar tal situación dentro de un plazo determinado no lo hiciere. Se entenderá por incumplimiento sustancial a aquel que se vincule en forma directa con la prestación regular del servicio público concedido o constituya un peligro real y actual para las personas o las cosas objeto de la concesión.
- Cuando el valor acumulado de las multas aplicadas al Concesionario supere el quince por ciento (15%) de sus ingresos anuales, descontados impuestos y tasas. Dicho cálculo y apreciación lo efectuará el Concedente luego de cerrado cada período anual. Para el cómputo de las multas, las mismas deberán encontrarse sancionadas mediante el correspondiente Acto Administrativo debidamente notificado en sede administrativa. Asimismo, los ingresos brutos antes mencionados serán los que resulten del ejercicio anual inmediato anterior a dicho cómputo.
- Si los accionistas gravaran o permitieran que se gravaran de cualquier modo las acciones de la sociedad Concesionaria, sin la intervención del Concedente, y no procedieran a obtener el levantamiento del gravamen dentro del plazo que determine el Concedente.
- Si una Asamblea del Concesionario aprobara, sin la intervención del Concedente, una reforma de los Estatutos de la Sociedad o una emisión de acciones que altere, o permita alterar la participación accionaria de la persona jurídica, en los términos establecidos en el presente Pliego.
- Si se transfieren acciones de la sociedad Concesionaria en contradicción con lo establecido en el Pliego o sin contar con la aprobación previa del Concedente.
- Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante.
- Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.
- Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el presente Pliego, constatadas mediante Acta de Constatación debidamente notificada.
- Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.
Producido cualquiera de los incumplimientos que se mencionan en el presente artículo, el concedente intimará al concesionario a regularizar la situación, bajo apercibimiento de rescindir el Contrato de Concesión.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente en caso de rescisión del contrato por incumplimiento del concesionario, el concedente podrá ejecutar la garantía de adjudicación integrada oportunamente.-
Artículo 65º: Continuación del servicio: Vencido el término de la concesión o producida la expiración anticipada de la relación contractual, el contratista estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad de Santa Rosa, a continuar con la prestación del servicio público hasta la iniciación de las tareas por quien haya de tomarlo a su cargo. Este plazo no podrá exceder de ciento ochenta días (180) corridos a partir de la fecha de vencimiento del Contrato de Concesión o de su prórroga.-
CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DE PENALIDADES Artículo 66º: Infracciones – Penalidades: Las infracciones cometidas por el concesionario a lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones, sus respectivos Anexos y demás legislación aplicable, serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base del valor de la tarifa para el servicio de transporte público de pasajeros de la presente concesión vigente a la fecha del efectivo pago de la multa, en adelante, Unidad Tarifaria (UT).
Los valores de dichas multas oscilarán entre cuatrocientos (400) y cuatrocientos mil (400.000) UT, excepto para el caso de declaración de Reincidencia según lo establecido por el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Todas las multas establecidas por el presente capítulo podrán ser aplicadas por la Municipalidad de Santa Rosa sin perjuicio de las demás consecuencias reglamentarias que el acto pudiere acarrear al concesionario.
Infracciones atípicas: Las transgresiones al presente pliego que no tengan una sanción determinada en los títulos de este régimen, serán reprimidas con penas de multa respetando los mínimos y máximos fijados anteriormente, tomando en consideración la importancia, gravedad y consecuencias de la transgresión y su similitud o analogía con las faltas que tienen tipificación singular.
Procedimiento – Acta de Constatación: En todos los casos de infracción, los Inspectores Municipales dependientes de la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos dejarán constancia del hecho en un Acta de Constatación.
Dicha Acta de Constatación deberá ser notificada al titular de la concesión mediante alguna de las formas previstas en el Artículo 5° y en el domicilio constituido en la Propuesta presentada y/o en aquel domicilio especial que el concesionario hubiera constituido notificando en forma fehaciente al concedente. Inmediatamente, se remitirá la misma a la Dirección General de Servicios Públicos, quien procederá conforme las normas del presente capítulo.
El Acta de Constatación deberá contener:
- Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho que da lugar al labrado del Acta.
- Descripción del hecho (acción u omisión). Podrá incluir además la norma que a juicio del funcionario se estime infringida, sin que esta mención implique la calificación definitiva de la acción u omisión que da lugar al labrado del Acta.
- Identificación de la línea y de la unidad móvil.
- Identificación y firma de la/s persona/s que hubieran presenciado el hecho (acción u omisión) que da lugar al labrado del Acta o que pudieran aportar datos de interés para la comprobación de la falta, si existieran.
- Identificación y firma del Inspector municipal que verificó la infracción.
No es nula el acta que carezca de alguna de las menciones del presente artículo a menos que tal omisión torne ininteligible la constatación.
En el acto de la notificación del Acta de Constatación deberá emplazarse al concesionario por el plazo de cinco (5) días hábiles a efectos de alegar y probar lo que estime conveniente a sus derechos bajo apercibimiento de resolverse sin su intervención. El descargo deberá ser presentado por escrito y en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Servicios Públicos de la Municipalidad de Santa Rosa.
Vencido el plazo para presentar el descargo, previa vista a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Servicios Públicos dictará el Acto Administrativo correspondiente que será notificado al concesionario en forma fehaciente.
Atento a las características especiales del contrato y a las graves consecuencias que los incumplimientos del mismo provocan, la aplicación de cualquiera de las sanciones previstas en el presente Pliego General de Bases y Condiciones serán irrecurribles.
La Municipalidad se encuentra facultada a ejecutar las multas no abonadas en término por ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, renunciando el concesionario a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Las penalidades dispuestas, así como también las establecidas en el Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios, no restringen a la Municipalidad en el derecho a decretar la caducidad del servicio cuando la entidad del incumplimiento lo justifique.-
Artículo 67°: Infracciones Relativas al Régimen de la Concesión:
- La prestación de servicios no autorizados será penada con multa de hasta 100.000 U 2) El abandono sin la previa autorización de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, será penado con una multa de hasta 400.000 UT. Se entenderá por abandono, cuando el servicio no sea prestado conforme a las condiciones establecidas en el presente Pliego, por un lapso superior a los treinta (30) días corridos.-
- La interrupción del servicio, total o parcial, sin la previa autorización de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, será penado con una multa de hasta 2500.000 UT.
- La no contratación de los seguros en la forma establecida en este pliego, será penada con multa de hasta 200.000 UT, según sea la importancia del riesgo cubierto.
- La transferencia de los derechos emergentes de la concesión violando las disposiciones expresas de éste Pliego de Bases y Condiciones, será penado con multa de hasta 100.000 UT.
- La habilitación de viajes por parte del Concesionario sin cumplir con el sistema de percepción de boletos establecidos por el sistema vigente, será sancionado con una multa de hasta 100.000 UT, según la circunstancia de cada caso y daño que ocasione al sistema tal infracción, sin perjuicio de que pueda declararse la caducidad de la concesión, como también de las sanciones penales a que se hicieran pasibles los autores del hecho.-
Artículo 68°: Infracciones Relativas a la Explotación del Servicio:
- La prestación irregular de los servicios con relación a las condiciones autorizadas, será penada con multa de hasta 100.000 UT, sin perjuicio de que ante la reiteración de dicha falta pueda resolverse la caducidad de la concesión.
- Las modificaciones de recorridos, transitorias o permanentes, realizadas sin cumplir con el procedimiento establecido por la reglamentación vigente, serán sancionadas con una multa de hasta 100.000 UT, sin perjuicio de las medidas que se adopten para la cesación de la irregularidad.
- Rehusar transportar pasajeros cuando la capacidad del vehículo no estuviere colmada será sancionada con una multa de hasta 10.000 UT.
- Las faltas en orden a la seguridad del servicio y de los usuarios tales como obstrucción o deficiente funcionamiento de las salidas de emergencias, transporte de sustancias inflamables o cualquier otro producto que importe un riesgo, será pasible de una multa de hasta 30.000 UT.
- La conducción de pasajeros que sobresalgan del perfil de la carrocería del vehículo será sancionada con una multa de hasta 50.000 UT.
- La inobservancia por parte del personal de las reglas de comportamiento exigidas o violaciones de las prohibiciones establecidas, serán reprimidas con multas de hasta 3.000 UT.
- La parada de vehículos en lugares no autorizados para efectuar el ascenso o descenso de pasajeros, será sancionada con una multa de hasta 10.000 UT.
- La parada de vehículos para el ascenso o descenso de pasajeros sin arrimar al cordón de la vereda será sancionada con una multa de hasta 10.000 UT.
- La distracción permanente del conductor por conversación con uno o varios pasajeros y/o la utilización de telefonía celular por parte del conductor, será sancionada con una multa de hasta 10.000 UT.
- La falta de señalización e información en el interior de alguna de las unidades o en internet de forma actualizada conforme las exigencias del concedente será sancionada con una multa de hasta 3.000 UT.
- La violación al régimen tarifario será penada con multa de hasta 50.000 UT, sin perjuicio que ante la reiteración de la falta pueda declararse la caducidad de la concesión.
- El circular con cualquiera de las puertas del vehículo abiertas mientras el mismo se encuentra en servicio será sancionado con multa de hasta 20.000 UT.
- La carga de combustible durante la prestación del servicio será sancionada con una multa de hasta 10.000 UT, si por causa de fuerza mayor debidamente justificada debiera realizarse esta operación, deberán descender todos los pasajeros y la inobservancia de esta exigencia hace pasible al infractor de una sanción de multa de hasta 5.000 UT.
- El incumplimiento de las disposiciones relativas a la prohibición de ejercer la mendicidad o el comercio en cualquier forma en el interior del vehículo será sancionado con multa de hasta 1.000 UT.
- El no uso de la vestimenta reglamentaria por parte del conductor o inspector de la empresa, afectados al servicio, como así también su falta de aseo será sancionada con multa de hasta 1.000 UT.
- El uso de radios o aparatos similares por parte del conductor en los servicios en que tales elementos no estén permitidos serán sancionado con multa de hasta 3.000 UT.
- La falta de libreta sanitaria del personal en servicio será penada con multa de hasta 3.000 UT y bajo apercibimiento de regularizar la situación en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
- La falta y/o caducidad de la vigencia de la licencia de conducir clase D conforme la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 y concordantes del conductor de cualquiera de las unidades afectadas al servicio será sancionada con multa de hasta 30.000 UT.
- El incumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito queda sujeto a las sanciones previstas por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, su correspondiente reglamentación, y las Resoluciones que dicte la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano. Sin perjuicio de ello, cuando dichas faltas afectaran la seguridad, integridad o comodidad de los usuarios o la eficiencia del servicio serán sancionadas conformes los artículos específicos del presente reglamento.-
Artículo 69°: Infracciones Relativas al Material Rodante y a las Instalaciones Fijas:
- La incorporación de unidades móviles al servicio o la prestación del mismo con vehículos sin autorización previa de la Municipalidad, será sancionado con multa de hasta 100.000 UT por unidad en contravención, sin perjuicio que ante la reiteración de esta falta, pueda declararse la caducidad de la concesión.
- La desafectación no autorizada de bienes o vehículos afectados a la explotación, cuando se trate de elementos del parque móvil, o cuando se tratare de otros bienes o medios que implique anomalías para la prestación del servicio, será sancionada con multa de hasta 100.000 UT, sin perjuicio que ante la reiteración de esta falta pueda declararse la caducidad de la concesión.
- La utilización de instalaciones fijas, privadas o públicas, propias o arrendadas sin la autorización de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano será sancionada con multa de hasta 50.000 UT.
- La falta o deficiente funcionamiento del extinguidor de incendios del que deben estar dotados los vehículos y las instalaciones fijas serán sancionadas con multa de hasta 20.000 UT.
- La deficiencia de los vehículos en el orden mecánico, instrumental o carrocería especialmente en esta última, el mal funcionamiento de puertas y ventanillas serán sancionadas con multa de hasta 20.000 UT, sin perjuicio que se pueda disponer la desafectación temporal de los vehículos hasta que se pongan en condiciones reglamentarias. Igual sanción se aplicara cuando se reanuden las prestaciones con los vehículos desafectados sin previa comprobación por la autoridad de que las deficiencias han sido corregidas.
- La modificación que se introdujeran en los vehículos y alterasen las primitivas características de habilitación sin autorización de la Municipalidad será sancionada con multa de hasta 20.000 UT.
- No permitir la revisión periódica o la desinfección e inspección de los vehículos, será sancionada con multa de hasta 30.000 UT.
- La utilización de los vehículos e instalaciones fijas para efectuar publicidad comercial no autorizada por la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano o apartada de las normas fijadas por esta serán sancionadas con multa de hasta 10.000 UT.
- La inobservancia de las normas de higiene o desinfección de los vehículos será sancionada con multa de hasta 10.000 UT.
- La inobservancia de las condiciones de higiene, seguridad y estética de las instalaciones fijas será sancionada con multa de hasta 10.000 UT.
- El estacionamiento de los vehículos en lugares prohibidos será sancionado con multa de hasta 5.000 UT por cada unidad.-
Artículo 70°: Infracciones Relativas a las Relaciones de las Empresas con el Público:
- La negación del libro de quejas a quien lo solicitare, la oposición a su entrega, su inexistencia o cualquier otra deficiencia en la forma de llevarse, será penada con multa de hasta 10.000 UT.
- No permitir el uso de pases diferenciales (personas discapacitadas, escolares, jubilados y pensionados, excombatientes de Malvinas y los que en el futuro se determinen por cualquier disposición legal) será sancionada en cada caso comprobado, con una multa de hasta 40.000 UT.
- El trato incorrecto de los empleados de las empresas hacia los usuarios, será penado con una multa de hasta 5.000 UT, sin perjuicio de que el órgano de aplicación pueda ordenar a la empresa la inmediata separación preventiva junto a la instrucción del sumario disciplinario correspondiente de los agentes cuyo proceder evidenciara peligrosidad para la seguridad de los usuarios o terceros.-
Artículo 71°: Infracciones Relativas a las Relaciones de las Empresas con la Municipalidad:
- La no remisión de información o documentación requerida por el órgano de aplicación o su provisión fuera del término fijado por éste Pliego de Bases y Condiciones, será penada con una multa de hasta 10.000 UT.
- La presentación falsa o incorrecta de datos u otros elementos requeridos por el órgano de aplicación, será penada con una multa de hasta 30.000 UT. Cuando los datos falsos o incorrectos hubieran sido consignados en los estados patrimoniales, la irregularidad será penada con una multa de hasta 70.000 UT.
- El incumplimiento de las normas que reglamenten las frecuencias, regularidades y tiempos de vuelta, será penado con multas de hasta 7.000 UT por cada unidad que faltare en la hora.
- La no concurrencia a citaciones emanadas del órgano de aplicación será penada con multas de hasta 10.000 UT.
- Los actos que importen desconocimiento de las atribuciones del órgano de aplicación, a través de su personal autorizado, el trato desconsiderado al mismo o el entorpecimiento de sus tareas, serán penados con multas de hasta 10.000 UT.-
Artículo 72º: Graduación: Las penalidades establecidas en los artículos precedentes se graduarán dentro de cada categoría atendiendo la importancia del hecho y algún otro elemento que permita su justa evaluación.
Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles se aplicará las sanciones que corresponda a cada uno de ellos.-
Artículo 73º: Reincidencia: Se entiende por Reincidencia al hecho de incurrir en la misma falta dentro del plazo de un (1) año de sancionada mediante acto administrativo firme y consentido, es decir, debidamente notificado. Para el caso de Reincidencia, la falta será sancionada con el doble de la multa establecida para la primera infracción originaria.
Siempre que se incurriere en la falta nuevamente, la misma será sancionada con una multa correspondiente al doble del monto de la última aplicada mediante acto administrativo que se encuentre firme y consentido, aun cuando su monto total excede el máximo previsto en este régimen.-
Artículo 74º: Responsabilidad del Titular de la Concesión: Las sanciones establecidas en el presente régimen serán aplicadas a los titulares de la concesión, aun cuando la infracción sea imputable personalmente a la acción u omisión de un conductor o dependiente de la misma.-
Artículo 75º: Legislación Aplicable: Será de aplicación supletoria para el régimen de penalidades la Norma Jurídica de Facto N° 951 de Procedimiento Administrativo y el Decreto Reglamentario N° 1684. Asimismo, será de aplicación el Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorias y el Código Municipal de Faltas de la ciudad de Santa Rosa en toda cuestión que no fuera incompatible con las antes mencionadas.-
CAPÍTULO IX: COMISION DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO URBANO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Artículo 76º: Se conformará la “Comisión de Seguimiento y Control del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Santa Rosa”. La misma tendrá por objetivo efectuar el seguimiento y controlar el cumplimiento del presente contrato de concesión del servicio público de transporte urbano de pasajeros en pos de mantener el normal desenvolvimiento y el mantenimiento del mismo bajo el espíritu y calidad establecidos conforme el presente Pliego General de Bases y Condiciones. Asimismo, se expedirá sobre las modificaciones, ampliaciones y mejoras a implementar, en función de la demanda, en materia de frecuencias, recorridos, horarios y sistema de cobro del servicio.
La Comisión estará conformada por: a) el/la Intendente/a Municipal de Santa Rosa; b) el/la Secretario/a de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; c) el/la Director/a General de Servicios Públicos; d) el/la Director/a de Protección Ambiental y Servicios Públicos; e) el/la Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa o quien designe a tal efecto; f) un (1) Concejal/la por cada bloque político conformado en el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa; g) un (1) representante de la Empresa concesionaria del servicio de transporte urbano de pasajeros. Los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal podrán ser remplazados por quien el/la Intendente/a determine cuando no pudieran concurrir. Todos los indicados tendrán voz y voto. La Presidencia de la Comisión estará a cargo del/a Intendente/a Municipal o quien lo reemplace a tal efecto, y contará con el valor doble de su voto en caso de empate.
La convocatoria a reunión ordinaria de la “Comisión de Seguimiento y Control del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Santa Rosa” será realizada por el/a Intendente/a Municipal semestralmente desde la fecha de suscripción del Contrato de Concesión previsto por el presente Pliego General de Bases y Condiciones.
El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos y/o aquella repartición que en el futuro legalmente la reemplace, y el Concesionario deberán informar en cada reunión las novedades que se hayan suscitado con respecto a la prestación del servicio y al contrato de concesión. La Comisión podrá pedir los informes adicionales que considere necesarios a cualquiera de las partes intervinientes en el contrato de concesión.
El quórum mínimo para sesionar en las reuniones será de la mitad más uno de los integrantes de la Comisión. La Comisión emitirá un dictamen semestral, numerados en forma correlativa, sobre la evolución del contrato de concesión, detallando el estado de la prestación del servicio de transporte urbano e indicando las recomendaciones que considere pertinentes. Los citados dictámenes serán elevados a cada una de las partes debiendo quedar el original en poder de la Comisión. Solamente serán válidos aquellos dictámenes que cuenten con la aprobación de la mayoría simple de sus integrantes de la Comisión. Lo resuelto no será vinculante y deberá elevarse oficialmente al Intendente Municipal.
El/la Presidente/a de la Comisión deberá designar una persona del plantel municipal que tendrá como tarea y responsabilidad, llevar adelante todas las tareas administrativas y de archivo que se requieran para el funcionamiento de la Comisión. Deberá indicarle a la misma un espacio físico para su actuación y será ese el lugar donde las partes integrantes de la Comisión harán llegar las notas y otros temas que se requiera sean tratados por la Comisión ANEXO III: MODELO DE CONTRATO DE CONCESION Entre la Municipalidad de Santa Rosa, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” y , en adelante “EL CONCESIONARIO”, respectivamente representados por el Señor Intendente Municipal, Dr. Luis Alberto LARRAÑAGA y el/los Sr/es. , titular del D.N.I. , acuerdan celebrar el presente “Contrato de Concesión del Servicio de Transporte Urbano Público Colectivo de Pasajeros”, de acuerdo al contenido y alcances que a continuación se detallan:
PRIMERO: LA MUNICIPALIDAD y EL CONCESIONARIO celebran el presente Contrato de Concesión que regirá la explotación de la concesión del Servicio de Transporte Urbano Público Colectivo de Pasajeros de jurisdicción de la ciudad de Santa Rosa, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza N°/2013. Forma parte inescindible del presente Contrato Administrativo, el Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, así como también los demás documentos de la Licitación Pública N° /2013 realizada al efecto. Se deja constancia que en éste acto EL CONCESIONARIO hace entrega de la Garantía de Adjudicación por la suma de PESOS ($ ) mediante , en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Condiciones Generales antes referenciado.-
SEGUNDO: EL CONCESIONARIO se obliga a realizar las tareas vinculadas con la prestación del Servicio de Transporte Urbano Público Colectivo de Pasajeros, en los términos y modalidades previstas en la normativa aplicable a la presente Licitación Pública.-
TERCERO: EL CONCESIONARIO no podrá transferir el presente contrato ni cederlo en todo o en parte a otra persona física o jurídica o entidad, ni asociarse para su cumplimiento sin previa autorización expresa y escrita otorgada por LA MUNICIPALIDAD.-
CUARTO: El plazo de duración de la concesión será de diez (10) años, contados a partir de la suscripción del presente contrato, pudiendo prorrogarse por hasta tres (3) años más, si así lo exigiere únicamente LA MUNICIPALIDAD. Esta opción será notificada al contratista por medio fehaciente con una antelación de noventa (90) días a partir de la fecha de vencimiento. EL CONCESIONARIO deberá continuar con la prestación del servicio aún después de haber expirado el plazo contractual y hasta la iniciación de las tareas por quien haya de tomarlo a su cargo. Este término no podrá exceder de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del contrato o de su prórroga.-
QUINTO: La retribución del concesionario por la prestación del servicio estará a cargo de los usuarios, a través del pago de una tarifa la que se fija en pesos ($ ). EL CONCESIONARIO podrá solicitar la redeterminación de la tarifa conforme lo establecido en el Pliego General de Bases y Condiciones que regula la presente concesión y será aprobada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
SEXTO: EL CONCESIONARIO deberá solicitar las habilitaciones correspondientes en un plazo no mayor de quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de firma del presente contrato.-
SÉPTIMO: EL CONCESIONARIO deberá prestar el servicio bajo pautas de continuidad, regularidad, generalidad, uniformidad, obligatoriedad y eficiencia; contratar los seguros que amparen los riesgos vinculados con la prestación del servicio, con los usuarios, con terceros -transportados y no transportados- y cosas no transportadas, todo de acuerdo a las estipulaciones del respectivo Pliego General de Bases y Condiciones aplicable.-
OCTAVO: EL CONCESIONARIO se obliga a aceptar las modificaciones en las condiciones y modalidades de la concesión que, con causas debidamente fundamentadas, disponga LA MUNICIPALIDAD, siempre y cuando no se afecte sustancialmente la ecuación económica-financiera del servicio concesionado.-NOVENO: EL CONCESIONARIO se obliga a aceptar la tarea de contralor y el poder de policía que ejerza LA MUNICIPALIDAD y a facilitar la información periódica y eventual que le sea solicitada.-
DÉCIMO: La obligación de prestar el servicio de transporte urbano público colectivo de pasajeros con continuidad debe ser observada en el marco de las condiciones normales de realización del mismo. Si dicho cumplimiento se debe llevar a cabo en una situación de anormalidad que exija a EL CONCESIONARIO a soportar daños en bienes o personas a su cargo, se le reconocerá la reparación de los daños que se pudieran producir en virtud de dicha situación.-DÉCIMO PRIMERO: Si por causa sobreviniente resultare imposible continuar con la explotación, EL CONCESIONARIO deberá comunicar en forma inmediata a LA MUNICIPALIDAD haciéndole saber tal circunstancia, y deberá mantener la prestación del servicio por un término no inferior a ciento ochenta (180) días, con el objeto de que el órgano competente pueda implementar un modo de cubrir la necesidad del servicio público.-
DÉCIMO SEGUNDO: EL CONCESIONARIO quedará sujeto a las demás obligaciones que se desprenden de lo establecido en el Pliego General de Bases y Condiciones que rigen la presente Concesión, de toda otra norma legal que resulte de la aplicación supletoria o complementaria para la prestación del servicio y a las directivas emanadas de LA MUNICIPALIDAD, en tanto y en cuanto no se encuentren en expresa colisión con la normativa aplicable a esta licitación.-
DÉCIMO TERCERO: En caso que EL CONCESIONARIO hubiera incurrido en incumplimiento de sus obligaciones se hará pasible de las sanciones previstas en el Pliego General de Bases y Condiciones que rige el llamado de la presente Concesión.-
DÉCIMO CUARTO: EL CONCESIONARIO se obliga a tomar a su exclusivo cargo el seguro que cubra todos los riesgos de su personal. Los vehículos deberán contar con Seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros transportados y no transportados según lo establecido en el pliego licitatorio.-
DÉCIMO QUINTO: EL CONCESIONARIO se responsabiliza ante LA MUNICIPALIDAD por todos los daños y perjuicios que pudieran resultar a la misma o a los usuarios del servicio, que fueran ocasionados por los medios materiales de que se sirva, y por los actos y omisiones de sus dependientes.-
DÉCIMO SEXTO: El contralor de la actividad del Concesionario, en cuanto prestatario del servicio de transporte urbano público colectivo de pasajeros, estará a cargo de LA MUNICIPALIDAD a través de la Dirección General de Servicios Públicos, la que supervisará la explotación de la concesión por intermedio del personal que designe, el cual tendrá facultades amplias de inspección y control. EL CONCESIONARIO estará obligado a suministrar toda la información estadística regular y la eventual que le requiera LA MUNICIPALIDAD, así como a facilitar el acceso del personal designado por ésta a los archivos e instalaciones.-
DÉCIMO SÉPTIMO: La Concesión no podrá transferirse sin la previa y expresa autorización escrita de LA MUNICIPALIDAD. La cesión no será autorizada cuando no haya transcurrido por lo menos tres (3) años del inicio de la concesión o cuando faltare menos de un (1) año para su terminación. Tampoco se autorizará cuando existan obligaciones incumplidas por parte de EL CONCESIONARIO. En todos los casos, la responsabilidad de EL CONCESIONARIO subsistirá solidariamente con el nuevo titular de la concesión a menos que LA MUNICIPALIDAD acepte lo contrario en forma expresa.-
DÉCIMO OCTAVO: El concesionario se encuentra obligado a la incorporación de la totalidad del personal detallado en el Anexo V del Pliego General de Bases y Condiciones, sobre la base del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/1973 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 424/1975, y sus modificatorias, aplicable a la actividad y demás legislación laboral concordante vigente y en igual situación de revista, al momento de iniciar la prestación del servicio, bajo apercibimiento de declarar la inmediata caducidad de la concesión.-
DÉCIMO NOVENO: La Concesión se extinguirá por las causales previstas en el Pliego de Bases y Condiciones.-VIGÉSIMO: La Concesión podrá ser objeto de revocación por oportunidad, mérito y conveniencia o por rescate, por la Municipalidad.-
VIGÉSIMO PRIMERO: El presente contrato no constituye relación de dependencia del personal de conducción, administrativo y profesional con respecto a LA MUNICIPALIDAD, que se encuentre afectado o vinculado a la prestación del servicio por parte de EL CONCESIONARIO.-
VIGÉSIMO SEGUNDO: La prestación del servicio se iniciará dentro de los treinta (30) días a partir de la suscripción del presente contrato.-
VIGÉSIMO TERCERO: EL CONCESIONARIO constituye domicilio especial a los efectos del presente contrato en de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa. LA MUNICIPALIDAD fija su domicilio especial en Avenida San Martín Nº 50 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa. Los diferendos se someterán a la competencia de la Justicia Ordinaria de la Provincia de La Pampa.-De común acuerdo se firman dos ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los del mes de de dos mil trece.-
ANEXO IV: MODELO DE ACTA ACUERDO DE INICIO DE PRESTACION DEL SERVICIO LICITACION Nº /2013 Entre la Municipalidad de Santa Rosa, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” y , en adelante “EL CONCESIONARIO”, respectivamente representados por el Señor Intendente Municipal, Dr. Luis Alberto LARRAÑAGA y el/los Sr/es. , titular del D.N.I. , acuerdan celebrar la presente ACTA a fin de exponer que: Habiéndose suscripto el respectivo “Contrato de Concesión del Servicio de Transporte Urbano Público Colectivo de Pasajeros” respecto de las Líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 de jurisdicción de la ciudad de Santa Rosa, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza N°/2013 y Licitación Pública Nº /2013, corresponde en éste acto fijar como fecha efectiva de inicio del servicio correspondiente a partir del día de de 2013, conforme el Pliego General de Bases y Condiciones y sus Anexos, así como también los demás documentos de la Licitación Pública N°/2013.-Prestando “EL CONCESIONARIO” expresa conformidad de lo actuado, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los del mes de de dos mil trece.-
Susana Ines Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.-Santa Rosa, 20 de Mayo de 2013.-
Exptes. N° 306/1992/2-5 HCD y 2285/2013/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 511/2013.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-Dirección General de Administración: 20 de Mayo de 2013.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil ochocientos treinta y cinco (4835/2013).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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