Ordenanza Nº 4750/2012

Distribución de fondos a favor de organizaciones no gubernamentales (ONG´s) sin fines de lucro, vinculadas a la atención de personas con discapacidad. DEROGADA POR LA ORDENANZA N° 6539/2021

DEROGADA POR LA ORDENANZA N° 6539/2021
Ordenanza N° 4750: Santa Rosa, 12 de Noviembre de 2012.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º: Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto legislar sobre la distribución de fondos a favor de organizaciones no gubernamentales (ONG´s), sin fines de lucro vinculadas a la atención de personas con discapacidad en el ejido de la ciudad de Santa Rosa.-
Artículo 2º: Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Derechos Sociales o la unidad de organización que en el futuro la reemplace.-
Artículo 3º: Registro Municipal. Créase el Registro Municipal de Entidades vinculadas a la atención de personas con discapacidad. Las ONG´s sin fines de lucro deberán inscribirse en el mismo a los fines de recibir la distribución de fondos objeto de al presente.
Artículo 4º: Inscripción. Las ONG´s sin fines de lucro deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Fotocopia autenticada del estatuto y sus modificaciones.
  2. Constancia anual de cumplimiento formal y legal emitida por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.
  3. Constancia anual de cumplimiento formal y legal emitida por la Coordinación de Fiscalización.-
  4. Fotocopia de última designación.-
  5. Constancia de libre deuda del Registro Provincial de Deudores alimentarios de Presidente, Secretario y Tesorero de la ONG´s.
  6. Libre deuda del Juzgado de faltas municipal del Presidente, el Secretario y Tesorero sobre multas de tránsito.
  7. Nota consignando dirección actualizada (calle y altura), correo electrónico y teléfonos de contacto de las autoridades de la ONG´s h) Constancia de libre deuda de obligaciones fiscales municipales de la ONG´s.-

ARTÍCULO 4º MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 4969/2013, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 4º: Las ONGs sin fines de lucro, deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Constancia de Inscripción emitida por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia de La Pampa.
  2. Fotocopia autenticada del Estatuto Social y sus modificaciones.
  3. Constancia anual de cumplimiento formal y legal emitida por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la provincia de La Pampa.
  4. Fotocopia certificada del Acta de designación de autoridades.
  5. Constancia de libre deuda expedido por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios, respecto del Presidente, Secretario y Tesorero de la ONGs.
  6. Constancia de libre deuda respecto de multas de tránsito del Juzgado Municipal de Faltas, respecto del Presidente, Secretario y Tesorero de la ONGs.
  7. Nota de solicitud consignando el domicilio social, correo electrónico y teléfono de contacto de las autoridades de la ONGs.
  8. Constancia de libre deuda de las obligaciones municipales de la ONGs o, en su caso declaración jurada con firmas certificadas del Presidente, Secretario y Tesorero, de no poseer referencias municipales y/o establecimientos comerciales a nombre de la ONGs dentro del ejido urbano.

Artículo 5°: Baja. El incumplimiento o la falta de presentación de la documentación establecida en el artículo 4°, significará la no inscripción o baja automática del Registro de Entidades vinculadas a la atención de personas con discapacidad.
Artículo 6°: Distribución. Facúltase al Departamento Ejecutivo a distribuir el concepto de montos establecidos en la Ordenanza Tarifaria del porcentaje recaudado por multas de tránsito a las Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro vinculadas a la atención de personas con discapacidad el 15% de las sumas recaudadas por actas de comprobación por infracciones de tránsito por personal de la Municipalidad de Santa Rosa.
Artículo 7°: Cronograma. El Departamento Ejecutivo realizará sin excepción la distribución de los fondos contemplada en el artículo anterior en forma anual y consecutiva dentro del primer cuatrimestre de cada año calendario.
Artículo 8°: Convocatoria. La Autoridad de Aplicación convocará a las organizaciones registradas al acto de distribución que se determine, ello con una antelación no menor a los 20 días corridos.-
Artículo 9°: Condición. Formalizada la convocatoria pública de las ONG´s sin fines de lucro inscriptas en el registro municipal de entidades vinculas a la discapacidad tendrán un plazo de 30 días para la presentación de la documentación correspondiente a los incisos c), e) y f) del artículo 4°. Esta condición es indispensable para participar de la distribución de fondos establecida en la presente ordenanza. Participarán de la distribución anual que se determine todas las Instituciones y Organizaciones registradas ante la Autoridad de Aplicación y que a su vez hayan dado íntegro cumplimiento a la totalidad del artículo 4° dentro de los términos previstos en la Ordenanza.-

Artículo 10°: Rendición. La rendición de la distribución de fondos anual deberá efectivizarse hasta el 30 de noviembre de cada año, plazo que vencerá de manera automática sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna.

ARTÍCULO 10º MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 6194/2019, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 10º: La rendición de la distribución de fondos anual deberá realizarse hasta el 30 de noviembre de cada año, plazo que vencerá de manera automática sin necesidad de requerimiento o interpretación alguna. Respecto del procedimiento para efectuar las rendiciones deberá tenerse en cuenta:

  1. Los documentos a presentar como respaldo de las erogaciones se basaran en facturas originales y/o equivalentes que cumplan los requisitos establecidos en la RG 1415/03 de la AFIP, sus modificatorias y complementarias.
  2. No obstante, toda factura o documento equivalente que no reúna tales requisitos será aceptada como comprobante fehaciente de la contratación siempre que permita individualizar la operación realizada y la entidad jurídica de las partes intervinientes.

Esta autorización tendrá el carácter de excepcional y deberá ser solicitada y fundamentada por la autoridad que la realiza, en cada caso. Sólo podrán tomarse estos comprobantes hasta un 20 % del monto del subsidio.
c) Los documentos que se presenten como respaldo deberán corresponder a operaciones contratadas y abonadas en el año calendario de la distribución de los fondos, independientemente, de la fecha en que estos se hayan percibido. Se incluirán, además, las efectuadas en el mes de diciembre del último año inmediato anterior.
d) En cuanto a la pertinencia de los comprobantes agregados, respecto de la finalidad para la que fueron otorgados los fondos, deberá tener concordancia con la Resolución o Disposición que lo estableció.
Artículo 11°: Destino. Las ONG´s sin fines de lucro que sean beneficiarias de la distribución de fondos podrán destinar los mismos a inversiones de equipamiento y/o gastos de funcionamiento y/o mantenimiento hasta la fecha de rendición establecida en el artículo precedente.-
Artículo 12°: Deudas. Las ONG´s sin fines de lucro que mantengan deudas en conceptos de obligaciones fiscales municipales, deberán regularizar su situación, mediante el pago de las obligaciones asumidas o suscribir facilidades de pago de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
Artículo 13°: Sanciones. En caso de no regularización de la situación fiscal dentro del plazo establecido en el artículo 12° de la presente, serán pasibles de la deducción de las obligaciones fiscales de la distribución de los fondos establecidos en la Ordenanza tarifaria del porcentaje recaudado por multas de tránsito que le corresponda.-

ARTÍCULO 13º Bis INCORPORADO POR LA ORDENANZA Nº 4969/2013

Artículo 13º Bis: Para el caso de que los representantes de las ONGs presentaren una Declaración Jurada de las enunciadas en el inciso h) del Artículo 4 de la presente Ordenanza, que fuere falsa, independientemente de las responsabilidades penales que pudieren corresponder, el Departamento Ejecutivo deberá formular el correspondiente cargo de reintegro de las sumas percibidas en contravención.

Artículo 14°: Modificaciones. Modifícase el Cap. 18 art. 004 L-N 0 Par 65 del artículo 96 del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“18.004 0 66 el 30% de las sumas de dinero efectivamente recaudadas por los actas de comprobación labradas por personal policial, se depositará a favor de la Policía Provincial”.
De las sumas de dinero efectivamente recaudadas por las actas de comprobación labradas por personal de la Municipalidad de Santa Rosa, el 5% se destinará a la atención de políticas de discapacidad a través de la Dirección de Derechos Sociales o unidad de organización que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 14º MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 4969/2013, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 14º: Modifícase el Cap. 18 art. 004 L-N 0 Par. 66 del Artículo 96 de la Ordenanza Tarifaria vigente el que quedará redactado de la siguiente manera “18 004 0 66:
-El 30% de las sumas de dinero efectivamente recaudadas por actas de comprobación labradas por personal policial, se depositará a favor de la Policía Provincial.
-Las sumas de dinero efectivamente recaudadas por actas de comprobación labradas por personal de la Municipalidad de Santa Rosa, se distribuirán de la siguiente forma:
*Para la atención de políticas de discapacidad a través de la Dirección de Derechos Sociales o unidad de organización que en el futuro la reemplace: cinco por ciento (5%).
*Para distribuir entre entidades dedicadas a la asistencia de personas con discapacidad: quince por ciento (15%).
Artículo 15°.: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
Expte. N° 221-1/2011 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
Susana G. de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Angel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 21 de Noviembre de 2012.-
Exptes. N° 221/2011/2-1 HCD y 7122/2012/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1235/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; As. Soc. Miriam Gladys Vallejos, Secretario de Desarrollo Social.-
Dirección General de Administración: 21 de Noviembre de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil setecientos cincuenta (4750/2012)

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