Convenio entre la Municipalidad y la Parroquia Catedral de Santa Rosa. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019
Convenio entre la Municipalidad y la Parroquia Catedral de Santa Rosa.
DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019
ORDENANZA N° 46/1976 Sancionada y promulgada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 21 de Diciembre de 1976.
ARTICULO 1º.- Aprobar en todos sus términos el contrato suscripto entre la Municipalidad de la Capital, y la Parroquia Catedral de Santa Rosa, relativo a las prestaciones mutuas de servicios, de acuerdo a las cláusulas del mismo.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, agréguese copia a sus antecedentes, tome conocimiento Dirección de Rentas y Contaduría y cumplido: Archívese.
Luis Cesar CAMILETTI LUIS CESAR ARAMBURU
Secretario de Gobierno, Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social C O N T R A T O
–Entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Cap. Don Luis César ARAMBURU y la Parroquia Catedral de Santa Rosa representada por el Señor Cura Rector Rdo. Padre Mario T.S. CHIEFFALLO, se conviene en celebrar el presente contrato de prestaciones mutuas que se ajustará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Parroquia Catedral de Santa Rosa prestará a la Municipalidad de esta Ciudad los siguientes servicios:
- Festividades Patrias-Acto Litúrgico o TeDeum
- Conmemoraciones Oficiales
- Aniversarios Fundación- y Fundadores deSanta Rosa
- Oficios de Misas Recordatorias
- Bendiciones Especiales
Compromisos de celebraciones a realizar respetando los Cánones de la Santa Iglesia Católica.
SEGUNDA: En compensación por las prestaciones indicadas en el artículo anterior, la Municipalidad no cobrará a la Parroquia Catedral los servicios de Alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía pública, a su propiedad de calle Avellaneda, designada bajo denominación MANZANA D, Solar 14 y 15.
TERCERA. El presente Convenio regirá a partir del 1° de enero de 1976 y por el término de cinco (5) años, quedando a su vencimiento automáticamente renovado por iguales períodos. Por voluntad de cualquiera de las partes se podrá declarar rescindido, debiendo la interesada comunicar a la otra contratante tal determinación con una antelación de noventa (90) días.-
CUARTA: Las situaciones que no se hubieren previsto en este documento se regirán por las disposiciones, reglamentaciones, decretos y leyes de nuestra Provincia, dejándose expresamente establecido que en caso de diferendo judicial, las partes hacen expresa renuncia al Fuero Federal y se someten a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de La Pampa.-
QUINTA: La Municipalidad fija su domicilio en Avda. San Martín N° 50 y la Parroquia Catedral en Avellaneda N° 332. Bajo las cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato que en prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis.
R.P. Mario E.T. CHIEFFALLO LUIS C. ARAMBURU
Intendente Municipal
Mons. ADOLFO R.E. ARANA
Obispo de Santa Rosa
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