Ordenanza Nº 4589/2012

Autorización al Departamento Ejecutivo, a suscribir el convenio de uso precario con los propietarios del inmueble Referencia N° 1939

Ordenanza N° 4589: Santa Rosa, 20 de Abril de 2012.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio de uso precario con los propietarios del inmueble Referencia N° 1939, que se designa catastralmente como: Ejido 047- Circ. I- Radio q- Mza. 10- Parcela 11; conforme los términos y alcances del Acuerdo que como Anexo I integra la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Apruébase el modelo de Convenio de Uso Precario, que como ANEXO I integra la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Apruébanse los convenios celebrados desde el mes de Agosto del año 1994, que se hallan incorporados al expediente Municipal N° 7269/1993.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. Nº 227-1/2011 (HCD) y 7269/93 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.
Susana Ines Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Juan Mecca, Vice-presidente Honorable Concejo Deliberante A/C Presidencia.

ANEXO I 4589/12
Modelo de Convenio
En la ciudad de santa Rosa, a los …..días del mes de Abril de 2012, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Luis LARRAÑAGA, D.N.I. 13.956.607, con domicilio en Av. San Martín n° 50 y el señor Jorge Alberto BERTOLOTTO, D.N.I……, y la Sra. Mirtha Lidia MARZOLI, D.N.I….., domiciliados en calle Alem nº 655, de Santa Rosa La Pampa, convienen en realizar el presente Convenio de acuerdo a las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: El señor Jorge Alberto BERTOLOTTO y la señora Mirtha Lidia MARZOLI, entregan a la Municipalidad de Santa Rosa, con carácter de tenencia, el inmueble identificado como Ejido 047, Circ. I, Radio “q”, Manzana 10, Parcela 11, Ref. Municipal N° 1939, ubicado en calle Sarmiento Nº 138, para que ésta haga uso del mismo, de acuerdo a las necesidades comunales que establezca el Departamento Ejecutivo.-
SEGUNDA: Los propietarios no podrán disponer del inmueble durante la vigencia de este acuerdo sin el consentimiento previo del Municipio.-
TERCERA: La Municipalidad otorga a los propietarios una eximición total de las tasas municipales que graven dicho inmueble, durante el plazo de ejecución del presente convenio, exceptuando la Contribución de Mejoras.-
CUARTA: El presente tendrá una vigencia de tres (3) años a partir del día …….-
QUINTA: El Municipio a efectos de llevar a cabo las necesidades comunales que establezca, podrá realizar convenios con terceros, siendo los mismos de su exclusiva responsabilidad.-
SEXTA: Todos los elementos e infraestructura que se coloquen en el inmueble en cuestión son propiedad del Municipio y serán retirados una vez finalizado el presente Convenio. Para ello, el Municipio dispondrá de un plazo adicional de quince (15) días. Mientras dure la ocupación adicional se aplicará la cláusula tercera.-
SEPTIMA: Las partes podrán rescindir el presente acuerdo, con la sola obligación de comunicarlo ambas fehacientemente con una antelación de treinta (30) días.-
OCTAVA: Las partes acuerdan que supletoriamente se aplicarán las normas que regulan el usufructo de acuerdo al Código Civil, en todo aquello que sea compatible con el espíritu de este Convenio.-
NOVENA: Ambas partes se someten a jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción de la Provincia de La Pampa.-
Como prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
Santa Rosa, 26 de Abril de 2012.-
Expte. N° 227/2011/2-1 HCD y 7269/1993/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 374/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Lic. José Eduardo Sevilla, Secretario de Gobierno y Desarrollo Social; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 26 de Abril de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil quinientos ochenta y nueve (4589/2012).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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